BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 03/10/22

Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia Nº4, Secretaría Nº 8 de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, ha dictado la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 06 de julio de 2021.- ENCABEZAMIENTO: Expediente número B-137358/05, caratulado: “Formación de pequeño concurso: PANIFICADORA ALAMEDA S.R.L.”, del que Atencedentes:… Fundamentos:…Parte Dispositiva: I.- Declarar por cumplido en su totalidad el Acuerdo de este concurso preventivo solicitado por PANIFICADORA ALAMEDA SRL, CUIT 30-50240843-3, haciendo saber a la concursada que no podrá presentar una nueva petición de concurso preventivo hasta después de trascurrido un (1) año contado a partir de la fecha de la presente (Art. 59 L.C.Q.).- II.- Colocar a Plazo Fijo con renovación automática la suma de pesos diez mil ochocientos ochenta y uno con sesenta y ocho cvos. ($10.881,68), como perteneciente a estos autos y hasta nueva orden judicial, para lo cual se oficiará al Banco Macro S.A. cuyo diligenciamiento se realizará por Secretaría en forma digital.- III.- Ordenar el levantamiento de la Inhibición general  de Bienes del deudor dispuesta oportunamente (Art. 14 Inc. 7 de la LCQ).- IV.- Regular los honorarios del CPN Alberto E. Cura, en la suma de pesos veinticinco mil doscientos setenta y dos con 00/100 ($25.272), ello por la labor desarrollada en autos como controladora del acuerdo, suma fijada a la fecha de esta resolución, por lo que en adelante devengara intereses a tasa activa (L.A.54, Fº 673/678, N.º 235), mas I.V.A. si correspondiere, ello de conformidad a los motivos expresados en los fundamentos.-  V.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cedula y publicar edictos en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación tres (3) veces en cinco (5) días.-  VI.- Firme que fuere la presente, oficiar a los fines dispuestos precedentemente.- Fdo. Dr. R. Sebastián Cabana-Juez- Ante mi Dra.: María Cecilia Hansen – Secretaria –

 

03/05/07 OCT. LIQ. Nº 30006 $1.593,00.-