BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 03/10/22

Superior Tribunal de Justicia (Libro de Acordadas Nº 25 Fº 259/261 Nº 104). En la ciudad de Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil veintidós, los señores Jueces Titulares del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Federico Francisco Otaola, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Ekel Meyer, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martin  Francisco Llamas, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

Consideraron:

Que mediante Acordada Nº 32/1988 se dispuso la implementación del Reglamento Interno para el Personal del Poder Judicial, el que se encuentra en vigencia a la fecha.-

Que el Artículo 2º, establece que: “… Para ser empleado del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy se requiere: d)- Buena salud y aptitud física y psíquica adecuadas a la función o labor a la cual se aspira ingresar, a cuyo fin se practicará al postulante un examen preocupacional…”.-

Cabe hacer mención que la redacción del Reglamento Interno data del año 1988, resultando su texto vetusto y su aplicación no ajustada a los nuevos requerimientos en materia de incorporación de recursos humanos a las diferentes instituciones públicas o privadas.-

Al respecto, no solo las buenas condiciones físicas de salud resultan necesarias para la incorporación del personal en el medio laboral, sino que además el ingresante deber poseer buenas condiciones psicotécnicas.-

Es que el concepto integral de salud debe ser considerado un requisito indispensable para la incorporación e los recursos humanos en todos los estratos laborales.-

En tal sentido la Organización Mundial de la Salud sostiene que “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”, por lo que debe entenderse como un concepto integral.-

Asimismo, en la actualidad en materia de recursos humanos, se pondera no solo el estado de buena salud de la persona que se postula para acceder a un trabajo, sino que el mismo resulta consecuencia inmediata en el entorno laboral en el que la persona realizará sus tareas, es decir que las buenas condiciones de salud de la misma, influirán en el funcionamiento adecuado del equipo donde esta se desempeñe e interrelacione.-

En la actualidad, tanto en instituciones públicas o privadas, a los fines de evaluar la aptitud de los postulantes para acceder a un puesto de trabajo, se llevan a cabo las denominadas pruebas psicotécnicas que se definen como “test funcionales que miden capacidades y aptitudes intelectuales y profesionales de diversa índole, como memoria verbal y visual, aptitudes numéricas, de lingüística, de conocimiento profesional al igual que rasgos de personalidad, intereses y/o valores de una persona”.-

Es que la finalidad de las pruebas de selección de personal y test psicotécnicos radica en evaluar el potencial del postulante y averiguar en qué medida la persona se adecúa al puesto de trabajo y a un ambiente laboral determinado. En definitiva, estas pruebas realizadas durante los procesos de selección permiten conocer con precisión el perfil de un postulante y seleccionar con la mayor fiabilidad al personal que formará parte de los equipos de trabajo.-

Por lo que resulta menester adecuar a los tiempos actuales, el proceso de incorporación de los recursos humanos a este Poder Judicial, siendo necesario para ingresar al mismo, la obtención por parte del postulante, del “certificado integral de salud” el que se integrará con el certificado de aptitud física y aptitud psicotécnica. –

A fojas 5 de autos, el Sr. Fiscal General Dr. Alejandro R. Ficoseco, manifestando que no encuentra óbice alguno respecto a la modificación del art. 2º del “Reglamento Interno para el Personal del Poder Judicial”.-

Asimismo, en idéntico sentido este Alto Cuerpo se expidió mediante Acordada Nº 113/2017 “Modificación del Reglamento de Concursos para la Designación de Magistrados, Defensores y Fiscales del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy”, en su Artículo 10º apartado L), respecto a la presentación por parte del postulante de “certificado de aptitud física y psicotécnica”.-

Por último cabe destacar que, lo supra expuesto no comprende a los ingresantes contemplados por Ley Provincial Nº 4.398, la que instituye un Régimen Jurídico Básico Laboral destinado a facilitar a las personas con capacidades diferentes o a las instituciones responsables de su asistencia, su incorporación al sistema productivo provincial, debiéndose dar cumplimiento con los requisitos enunciados en el art. 10º de la mencionada ley junto con la correspondiente intervención del Departamento Médico del Poder Judicial.-

Por todo ello, y en uso de las facultades de superintendencia, otorgadas por el inciso 6) del artículo 167 de la Constitución de la Provincia, artículo 49º de la Ley Nº 4055, Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia

Resuelve:

1º)– Modifíquese el Art. 2º apartado d), (conf. Acordada Nº 32/1988) “Reglamento Interno para el Personal del Poder Judicial” el que quedará redactado de la siguiente manera: “… Artículo 2º: Para ser empleado del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy se requiere: d) Poseer apropiadas condiciones de aptitud física y psicotécnica, las cuales deberán acreditarse, previa designación, mediante la obtención del correspondiente “certificado integral de salud” el que será otorgado por el Departamento Médico del Poder Judicial.- La aptitud física se obtendrá por la presentación de estudios médicos expedidos por autoridad sanitaria autorizada, hospital público de la provincia o por servicio médico preocupacional, el que deberá ser visado por el Departamento Médico del Poder Judicial. La aptitud psicotécnica se obtendrá mediante la evaluación del postulante, por parte del cuerpo de profesionales del área específica que integra el Departamento Médico del Poder Judicial, debiéndose expedir el correspondiente informe médico.-

2º) Facúltese al Departamento Médico del Poder Judicial a los fines del visado de los estudios médicos que deberán presentar los postulantes, así como también al equipo de Psicólogos y Peritos Médicos Psiquiatras del Poder Judicial, quienes realizarán la evaluación de la aptitud psicotécnica de los postulantes, debiendo elaborar el correspondiente informe.- Asimismo, en caso de considerarse necesario, el Poder Judicial podrá contratar para la realización del mencionado examen, a profesionales psicólogos o en su defecto, a una empresa de servicio médico preocupacional, siendo esta la única habilitada para expedir el informe psicotécnico.-

3º)– Registrar, agregar copia en autos, notificar, dar amplia difusión y publicar por un (1) día en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial.-

 

Firmado: Dres. Federico Francisco Otaola, Sergio Marcelo Jenefes, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Ekel Meyer, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas.-

 

Se deja constancia que la Dra. Laura Nilda Lamas González no firma la presente por encontrarse de licencia.- Secretaria 20 de Septiembre de 2022.-

 

Dr. Omar Ariel Cuva

Secretario de Superintendencia-