BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 03/10/22
MUNICIPIO DE PERICO.-
DECRETO Nº 3000-G/2022.-
Ciudad Perico, 26 SET. 2022.-
VISTO:
Los Exptes. Nº 14131/22 y 1088/MGE/22. REF. “Solicitud efectuada por el Centro Informático “CS” -Internet Wireless- con el fin de obtener autorización para la utilización de postes de alumbrado público del ejido municipal”; El Dictamen Legal Nº 096/22 emitido por el Departamento de Legales en fecha 26/07/2022; La Resolución de Concejo Nº 031/2022; y,
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 14/06/2022 ingresa por MGE de la Municipalidad de Perico una Nota remitida por el Sr. Jorge Antonio Molina, DNI Nº 24.246.927, en representación de la firma Centro Informático “CS” -Internet Wireless-, con el objeto de obtener autorización por parte del Poder Ejecutivo Municipal de Perico para la utilización de postes de alumbrado público ubicados en el ejido municipal a fin de realizar un tendido de cable de fibra óptica sobre los mismos, siendo el objetivo final brindar servicios de internet a nueve (9) instituciones educativas de la Ciudad de Gral. Guemes, Prov. de Salta.
Que, de la documentación obrante en autos, se puede observar que la Empresa peticionante se encuentra legalmente autorizada para funcionar conforme a la Resolución -2022-666-APN-ENACOM expedida en fecha 08/04/2022 por el Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones del Poder Ejecutivo Nacional, por la cual, según art. 1º, se le otorgó al Sr. Molina, la Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia.
Que, así también, rola a fs. 04 y 05 del Expte. Nº 14131/22, parte del Contrato General de Prestación de Servicios sobre Red Federal de Fibra Óptica, suscripto en fecha 20/05/2022, entre “ARSAT”, CUIT 30-709670, y el Sr. Jorge Antonio Molina, CUIT Nº 20-24246927-6, del cual entre las disposiciones más importantes se desprende la CLAUSULA TERCERA (Compromiso de Inclusión), en la cual se destaca que el acuerdo entre ARSAT y el Centro Informativo “CS” tiende a coadyuvar a una mayor inclusión digital y la modernización de los entes y administraciones públicos en la localidades en las cuales se asiente el prestador local del servicio.
Que, conforme a la Planilla que obra a fs. 06 del Expte. Nº 14131/22, serian nueve (9) instituciones educativas primarias/secundarias las beneficiarias del servicio prestado por el solicitante y que se encontrarían ubicadas en el Departamento Gral Guemes, Prov. de Salta.
Que, este Municipio considera que la literacidad digital, debido a la gran importancia que posee actualmente, es condición necesaria para el fortalecimiento de la educación y del desarrollo en la sociedad actual. Es un gran error continuar ignorándola en el ámbito de las políticas públicas.
Que, el derecho a la inclusión digital se encuentra amparado constitucionalmente, pero también internacionalmente, como un derecho humano, lo que tiende a eliminar de una vez por todas las desigualdades sociales en ese aspecto.
Que, pese a la asociación con actores no gubernamentales, al desarrollo tecnológico y su expansión en las sociedades en diversos lugares y la fuerte presencia del mercado, que produce herramientas digitales de cada vez más fácil acceso, la inclusión digital, sobre todo en el sentido de acceso a la infraestructura, ha alcanzado el status de acción gubernamental de distintas formas, y a eso debe apuntar todo Estado Municipal.
Que, en fecha 16/08/2022, desde Intendencia se procedió a remitir las actuaciones de referencia al Honorable Concejo Deliberante de Perico, con el fin que proceda a facultar al Poder Ejecutivo a la autorización de lo peticionado por la empresa Centro Informático “CS” -Internet Wireless-, conforme al artículo 53º, inc. 17 de nuestra Carta Orgánica Municipal que establece lo siguiente: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONCEJO DELIBERANTE: DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, PLANEAMIENTO Y VIVIENDA: “Otorgar concesiones de uso de bienes y de explotación de servicios públicos de conformidad a esta Carta Orgánica y la Constitución de la Provincia”.
Que, en consecuencia de lo expresado en párrafo anterior, el Honorable Concejo Deliberante de Perico, dispuso tal facultad mediante el dictado de la Resolución Nº 031/2022 de fecha 22/09/2022, por lo que se encuentran cumplidas las condiciones para hacer lugar a lo requerido por el solicitante.
POR ELLO, en uso de sus facultades, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
DECRETA:
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al Sr. Molina Jorge Antonio, en carácter de representante de la firma Centro Informático “CS” -Internet Wireless-, CUIT Nº 20-24246927-6, a operar en la Ciudad de Perico y a la utilización de los postes de alumbrado público de Ciudad Perico para tendido de cable de fibra óptica, los cuales están ubicados en los siguientes puntos:
-Av. Belgrano del 300 al 200.
-Calle 23 de Agosto del 001 al 100.
-Pje Hipólito Irigoyen del 300 al 225.
ARTICULO 2º.- ACLARESE que la Empresa deberá dar cabal cumplimiento a las Clausulas del Contrato General de Prestación de Servicios sobre Red Federal de Fibra Óptica celebrado en fecha 20/05/2022 con la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima (ARSAT), por lo que su autorización se encuentra sujeta al compromiso del peticionante de brindar servicio de internet e inclusión digital a nueve (9) o más escuelas primarias/secundarias que se encuentran asentadas en el Departamento Gral. Guemes, Prov. de Salta, entre otros objetivos que se plantee.
ARTICULO 3º.- La Empresa deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 44º de la Ordenanza Nº 1539/22 (Tributaria Local) y demás normas que regulan su caso.
ARTÍCULO 4°.- El Municipio se reserva la facultad de control sobre el debido cumplimiento de la presente, no pudiendo La Empresa apartarse de los términos y condiciones previstos, en cuyo caso El Municipio podrá revocar la autorización otorgada.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Secretaria de Hacienda, Secretaria de Gobierno y al Departamento de Legales de la Municipalidad. Notifíquese al interesado. Cumplido. Archívese.-
Lic. Luciano Demarco
Intendente