BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 03/10/22

MUNICIPIO DE PERICO.-

DECRETO Nº 2827-G/2022.-

Ciudad Perico, 25 JUL. 2022.-

VISTO:

Las actuaciones administrativas efectuadas con motivo de las presuntas faltas disciplinarias graves incurridas por el agente municipal Sr. Arancibia D.N.I. 28.503.367; El Legajo Laboral Nº 33490; El Dictamen Nº 087/2022 del Departamento de Legales; El Estatuto del Empleado Público de la Prov. de Jujuy Ley Nº 3161/74; y,

CONSIDERANDO:

Que, luego de un estudio exhaustivo de las actuaciones de referencia, el SR. ARANCIBIA CARLOS, D.N.I. 28.503.367, resulta presunto infractor de lo detallado en Dictamen 087/2022 del Departamento de Legales.-

Que, las medidas recomendadas por el Departamento de Legales en Dictamen 087/2022 son razonables y no hay motivo alguno, conforme a los antecedentes de hecho y derechos recabados en esta etapa, que justifique seguir otra solución.-

Que, el art. 192º de la Ley Nº 3161/74 establece lo siguiente: “El sumario tendrá por objeto esclarecer los hechos que lo motivan determinar las autorías de los agentes involucrados, cómplices o encubridores y las responsabilidades que les quepan. Se sustanciarán por resolución dictada por el titular de las respectivas reparticiones y/o por la que dicte el titular de cada uno de los ministerios o subsecretarías o por decreto del Poder Ejecutivo”.

Que conforme al art. 67º inc. 11 de la Carta Orgánica de Perico, es atribución del Intendente “Ejercer la superintendencia del personal dependiente del Departamento Ejecutivo”

POR ELLO:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en uso de sus atribuciones:

D E C R E T A;

ARTÍCULO 1º.- DISPONGASE la Instrucción de Sumario Administrativo en los términos del art. 168 ccs. y ss. de la Ley Prov. Nº 3161/74 –texto vigente y actualizado- en contra del agente municipal Sr. Arancibia Carlos, DNI N.º 28.503.367, Leg. Nº 33490, por los hechos informados por el Director de Transporte y Transito mediante nota de fecha 23/06/2022 dirigida al Departamento de Legales y demás actuaciones obrantes en autos, por los fundamentos esgrimidos en el exordio y en un todo de conformidad con el Dictamen Nº 087/2022 de fecha 25/07/2022 suscripto por el Asesor Legal de este Municipio.-

ARTICULO 2º.- DISPONGASE la suspensión sin goce de haberes del Sr. Arancibia Carlos hasta tanto se resuelva su caso y mientras no se ordene lo contrario, conforme art. 178º Ley 3161/74 y ccs.-

ARTÍCULO 3º.- A los efectos del art. 1º, desígnese como Instructor Sumariante al Dr. Paul Nicolás Colchar, MP. Nº 4157, y como Secretario de Actuaciones al Sr. Orellana Lautaro Manuel, DNI Nº 42.529.973, ambos dependientes del Departamento de Legales de la Municipalidad.-

ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que el procedimiento sumarial deberá tramitarse en un todo conforme a las previsiones de la Ley Nº 3161/74 –texto vigente y actualizado- y de la Carta Orgánica de Perico, debiendo la Instrucción adecuar su accionar a los términos allí previstos y elevar oportunamente las conclusiones que correspondan en derecho.-

ARTICULO 5º.- Facúltese a la Instrucción Sumariante a requerir, solicitar y determinar las medidas que fueran necesarias para el cumplimiento de su función, debiendo el resto de las dependencias municipales dar cumplimiento a las exigencias y peticiones que la instrucción sumariante solicite a fin de poder cumplir con la función encomendada.-

ARTICULO 6º.- El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno.-

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese a la Secretaria de Gobierno, Secretaria de Hacienda, Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Legales y a los interesados. Cumplido, archívese.-

 

Lic. Luciano Demarco

Intendente