BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 03/10/22

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 1, Dr. Juan Pablo Calderón, Juez, Ante Mi Dra. María de los Ángeles Meyer, Secretaria; en el Expte. Nº C-158671/2020 caratulado: “Ejecutivo: HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ MEDINA, HECTOR GABRIEL” se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy 06 de octubre del 2020.- I-Proveyendo a la presentación de fs.10/11 téngase por presentado al Dr. Eduardo Alejandro Bracamonte en nombre y representación de HSBC BANK ARGENTINA S.A. a mérito de la copia juramentada de poder para juicios presentada en autos, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.-II-Atento lo previsto en los Arts.472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. MEDINA HECTOR GABRIEL DNI. Nº 33.538.974 en el domicilio denunciado por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA C/34/100 ($246.690,34) en concepto de capital y con mas la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL SIETE C/10/100 ($74.007,10) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-III-Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-IV-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento en el Art. 52 del Ítem.-V-Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Oficial de Justicia con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.-VI-Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-VII- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.-

 

28/30 SEPT. 03 OCT. LIQ. Nº 29878 $1.350,00.-