BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 30/09/22

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 024/2022.-

SAN ANTONIO, 04 AGO. 2022.-

VISTO:

La proliferación de propuestas turísticas, públicas y privadas, y en consecuencia el crecimiento de cartelería o señalética sin normativa de unificación para su armonía con el medio circundante, y;

CONSIDERANDO:

Que esta cartelería afecta a la estética de nuestro Departamento; deteriorando el paisaje y produciendo saturación del espacio aéreo.

Que es fundamental establecer un criterio lógico para evitar la saturación del espacio público utilizando materiales acordes a la arquitectura y cultura de la zona.

Que es necesario establecer pautas respecto a materiales, cantidad de carteles y ubicación de los mismos.

Que el cumplimiento de la presente Ordenanza permitirá lograr una imagen propia que nos diferencie de otros destinos turísticos.

Que la proliferación de carteles tanto sobre las rutas como en la planta urbana, no reflejan el espíritu del desarrollo turístico y cultural sostenible.

Que el Departamento San Antonio debe contar con un sistema de señalización turística acorde a la oferta y demanda actual con una proyección al futuro crecimiento del sector.

Que la señalización actual del Departamento es incompleta, escasa y deficiente.

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1°: Crease el “Sistema Municipal de Señalización Cultural y Turística “que se aplicará en todo el ámbito jurisdiccional del Departamento San Antonio, siendo la Secretaria de Cultura, Turismo y Producción, o la que en un futuro la reemplace, la autoridad de aplicación.

Artículo 2°: El “Sistema Municipal de Señalización Cultural y Turística “deberá contemplar indefectiblemente los siguientes preceptos:

*Identificación con elementos de identidad y la cultura del Departamento San Antonio.

*Señalización de fácil reconocimiento y clara identificación como sistema en la vía pública, por todos los usuarios.

*Comunicación de la información en forma sintética y específica.

*Armonizar su instalación, con el entorno paisajístico.

Artículo 3°: La presente norma abarca toda leyenda, inscripción, símbolo, dibujo u otro elemento gráfico realizado sobre estructuras auto soportadas o directamente ejecutadas sobre construcciones de cualquier carácter, ubicados dentro del ejido Municipal de San Antonio, con fines turístico y/o culturales, visibles desde la vía pública.

Artículo 4°: Los carteles de carácter provisorio o precario, sin fijación permanente, se permitirán solo de forma complementaria, para la promoción de una oferta dinámica, siempre y cuando no obstaculicen la visual o el tránsito y deberán ser retirados fuera del horario comercial. Ello incluye: pasacalles, pizarrones, móviles (no fijados al piso, bastidores tipo tijera), afiches y carteles de chapa.

Artículo 5°: La señalética podrá instalarse únicamente en el predio donde se desarrollen las actividades a publicitar y su correspondiente espacio público de vereda.- Fuera de estos sitios, solo se podrán colocar carteles orientativos de dirección y distancia.

Artículo 6°: Que prohibida la colocación de anuncios fuera de la línea municipal y dentro del espacio público de veredas en el sector de ochavas, ni en aquellos sectores que a juicio de la Municipalidad obstruyan la visión de los cruces de calles y la normal circulación peatonal.

Artículo 7°: Toda instalación deberá realizarse considerando los aspectos de seguridad de las personas (adecuada sustentación, instalación eléctrica embutida, iluminación no deslumbrante, etc.).

Artículo 8°: Queda prohibida la fijación de cartelería en árboles, columnas de alumbrado público y en todo elemento de equipamiento urbano (refugios, paradas de colectivo, carteles indicadores de calles, señales de tránsito, etc.). Solo podrán colocarse pasacalles para promocionar eventos de interés cultural y/o turístico, siempre que retiren los mismos una vez finalizado el evento.

Artículo 9°: Toda señalética deberá ser aprobada por la Municipalidad como paso previo a su emplazamiento.

Artículo 10°: Se presentará una solicitud ante la Municipalidad, adjuntando croquis con las características del cartel especificando:

a) Dimensiones.

b) Tipo de material.

c) Estructura de soporte.

d) En caso de considerarlo necesario la Municipalidad podrá exigir una memoria de cálculo estructural.

Artículo 11°: En pos de la unificación de la imagen, el material predominante en la confección de carteles será la madera, pudiendo complementarse para las distintas promociones con el uso de telas y vinílicos.

Artículo 12°: Para los carteles iluminados estarán permitidos equipos de baja luminosidad de tecnología LED que no perturben la visual de la circulación peatonal y/o vehicular.

Artículo 13°: A efectos de no producir una saturación del espacio, se establecen las siguientes medidas como topes máximos para carteles en el Departamento San Antonio:

a) Carteles auto soportados:

1. En casco histórico y zonas céntricas la superficie máxima permitida será de: 1,50 MTS2.

2. En el resto del Departamento la superficie máxima permitida será de: 2,00 MTS2.

b) Carteles sobre fachada: Podrá utilizar como máximo el 10% de la fachada hasta un límite de 2,00 MTS2.

c) Carteles colgados: Tendrán una superficie máxima de 0,70 MTS2 y una altura respecto del cordón de la vereda de 2,20 MTS, hasta el borde inferior del cartel. En todos los casos las superficies son totales y se podrá optar por 2(dos) alternativas como máximo.

Artículo 14°: La presente ordenanza se aplicará al conjunto de la oferta turística, pública y privada, senderos, atractivos turísticos, edificios patrimoniales, sitios históricos, parques, plazas, miradores y para promoción de todos los emprendedores relacionados al turismo.

Artículo 15°: Toda iconografía turística que se plasme en la cartelería deberá realizarse de acuerdo a los estándares internacionales vigentes que establece la Organización Internacional del Turismo (OIT) y el Ministerio de Turismo.

Artículo 16°: DE FORMA

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente