BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 30/09/22

MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO

DECRETO N° 021/2022.-

PERICO DE SAN ANTONIO, 08 JUN. 2022.-

VISTO:

El Expediente N° OP-1267/2022, mediante el que se tramita la solicitud que corre a fs. 001 de dicho expediente, en el sentido de disponer el Cambio de Uso de Suelo de la Parcela 2103, Circunscripción 1, Sección 3, Matrícula C-5096, Padrón C-5538, ubicada sobre la Ruta Provincial N° 8, entre el Dique Los Alisos y la intersección de las Rutas Nacional N° 9 y Provincial N° 8;

Que dicha solicitud se funda en el criterio cierto de que dicha parcela limita al Norte y al Este con núcleos urbanos aprobados en la Dirección Provincial de Inmuebles que cuentan con parcelas o lotes de dimensiones muy inferiores a las prescriptas para zonas de uso suburbano del suelo;

Lo establecido en la Ley N° 6099 “ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y FRACCIONAMIENTO DEL SUELO” de la Provincia de Jujuy en sus Artículos 78, 79, 80 y 81;

La facultad indelegable del gobierno de la Municipalidad del Departamento San Antonio de regular el uso de suelo en el ámbito de su jurisdicción, proveyendo al uso racional y sostenible, que le permita al Departamento mantener su carácter de Municipio Verde;

Que la antedicha facultad debe ejercerse principalmente controlando a todo nuevo fraccionamiento de tierras que se pretenda ejecutar en la jurisdicción de esta Municipalidad de San Antonio, trátese de loteos, simples divisiones, divisiones en propiedad horizontal, y, en general, toda acción divisoria que conduzca a la creación de nuevos inmuebles o nuevas unidades funcionales, mediante cualesquiera de las formas establecidas en la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Fraccionamiento de Suelos vigente a la fecha de esta resolución, y que exija la creación e implementación de cualquier tipo de espacios destinados a la circulación de personas o vehículos, ya sean calles, pasajes, pasajes peatonales, avenidas, circulaciones comunes, pasillos, etc.; y

CONSIDERANDO:

Que es facultad natural del Municipio determinar los límites geográficos que delimiten las zonas del Departamento San Antonio con diferentes usos del suelo, procurando una zonificación flexible que tenga en cuenta el crecimiento demográfico sostenible, con zonas residenciales concentradas en los diferentes núcleos urbanos existentes y en sus correspondientes extensiones, con preferencia por sobre la creación de nuevas urbanizaciones con distribución atomizada;

El Acuerdo Municipal N° 002/2022, sancionado por el Concejo Deliberante de San Antonio en fecha 02 de Junio del 2.022;

Por Ello:

En pleno uso de sus facultades;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO

DECRETA:

ARTÍCULO Nº 1: Incorporase al ejido urbano de la Municipalidad del Departamento San Antonio, con carácter de extensión, la propiedad individualizada como Parcela 2103, Circunscripción 1, Sección 3, Matrícula C-5096, Padrón C-5538, ubicada sobre la Ruta Provincial N° 8, entre el Dique Los Alisos y la intersección de la Rutas Nacional N° 9 y Provincial N° 8.-

ARTÍCULO Nº 2: La zona incorporada queda delimitada al NORTE: por la Ruta Provincial N° 8, al SUR: por la Parcela 997, Padrón C-3573 y camino vecinal, al ESTE: por las Parcelas 1822, Padrón C-2858, 1508, Padrón C-3266 y 1507, Padrón C-3267 y camino vecinal, y al OESTE: por la Parcela 539, Padrón C-1252. Dichos límites son los consignados en el Plano Aprobado N° 18546, Archivo: C-1-3-291 cuyo original se encuentra en la Sección Archivo de Planos de la Dirección Provincial de Inmuebles.-

ARTÍCULO Nº 3: Procédase al Cambio de Uso de Suelo de la fracción mencionada de RURAL a URBANA y, a los fines de aplicación de las normas urbanísticas, fijase para ella la Categoría de Uso de Suelo ZONA RESIDENCIAL, por lo que las poligonales que envuelvan a las nuevas parcelas o unidades funcionales a crearse en la zona incorporada al ejido urbano deberán poseer un lado menor mínimo de QUINCE METROS (15 M) y una superficie mínima total del lote de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 M2) .-

ARTÍCULO Nº 4: Comuníquese la presente con copia a las Secretarías de Gobierno, de Obras y Servicios Públicos y Privados y de Hacienda de la Municipalidad de San Antonio, y a la Dirección Provincial de Inmuebles. Cumplido que sea, archívese.-

 

Álvaro de Bedia

Intendente