BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 30/09/22
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN
ORDENANZA N° 828/CD/2.022.-
CIUDAD DE EL CARMEN, 18 AGO. 2.022.-
VISTO:
El excelente desempeño de numerosos deportistas Carmenases amateurs que representan a nuestra ciudad en instancias deportivas no profesionales en competencias de carácter local, Regional, Provincial, Nacional e Internacional, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante y la Ley Orgánica de los Municipios 4.466 y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario impulsar desde el Estado local programas tendientes al desarrollo, apoyo y estímulo de disciplinas deportivas no profesionales.
Que, estimular la realización de deportes en forma no profesional ayuda a mejorar la calidad de vida de las personas ya que la práctica deportiva contribuye al desarrollo social, físico e intelectual y, a la vez, al desarrollo de valores personales y sociales asociados a la vida sana, la responsabilidad, el respeto, el trabajo en equipo, la integración de las personas, la perseverancia, etc.
Que la práctica del deporte y de actividades físico-recreativas constituye una importante herramienta de socialización que contribuye a la sana convivencia.
Que el deporte comprende las habilidades y destrezas físicas de las personas y, cuando es practicado en forma amateur, requiere de un mayor esfuerzo, vocación y voluntad de los participantes.
Que los deportistas aficionados o amateur llevan a cabo sus prácticas deportivas con ciertas dificultades, sobre todo cuando compiten fuera de la ciudad.
Que resulta necesario que el Estado Municipal promueva la práctica del deporte y actividades físicas con el propósito de asegurar la igualdad de oportunidades y el sostenimiento de clubes, como así también promover la participación de los deportistas en competencias de carácter nacional e internacional.
Que resulta pertinente impulsar instrumentos a nivel local que apunten a promover las prácticas deportivas amateurs, garantizando, por ejemplo, recursos a aquellos deportistas que hayan alcanzado logros importantes.
Que la creación de un Fondo de Asistencia al Deportista Amateurs permitiría impulsar el crecimiento cualitativo del deportista y, por consiguiente, de las diferentes disciplinas en nuestra ciudad que se practican en forma no profesional.
Que el Fondo contribuiría al desarrollo del amateurismo deportivo ya que la falta de subsidios tanto públicos como privados resta oportunidades a los deportistas y limita sus oportunidades de participar en eventos deportivos, sobre todo los que se desarrollan fuera de la ciudad.
Que la práctica del deporte y de actividades físico-recreativas debe ser entendida como un derecho y un bien social, por lo que desde el Estado debe complementarse con medidas tendientes a garantizar un adecuado control de la salud psicofísica de los deportistas.
Que la falta de recursos para competir en instancias deportivas realizadas fuera de nuestra ciudad ha sido uno de los temas planteados por diferentes deportistas amateurs que han sido reconocidos por este Concejo Deliberante y por la ciudad en su conjunto.
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 828/CD/2022.-
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de El Carmen, el Fondo Municipal de Asistencia a los Deportistas Amateur.
ARTÍCULO 2°: Los objetivos específicos del Fondo Municipal de Asistencia a los Deportistas Amateur:
A) Promover, estimular y retribuir las actividades formativas deportivas locales, así como su difusión en la región, en la Provincia y la Nación.
B) Contribuir económicamente con el perfeccionamiento y/o capacitación de los deportistas locales.
ARTÍCULO 3º: “Crease a partir del presupuesto general de gastos y cálculos de recursos ejercicio año 2023 de la Municipalidad de El Carmen la partida con afectación denominada: FONDO MUNICIPAL DE ASISTENCIA A LOS DEPORTISTAS AMATEURS. Integrarán los recursos del citado fondo los siguientes conceptos: Un porcentaje de lo percibido en concepto de coparticipación de los siguientes ingresos tributarios:
a) Recaudación Ocupación de la vía Pública: 5% (Cinco por ciento).-
b) Locaciones de Inmuebles Municipales: 10 % (Diez por ciento).
c) Balneario Municipal: 1 % (Uno por ciento).
d) Multas de Juzgado de Faltas 7 % (Siete por ciento).
ARTÍCULO 4º: La presente ordenanza reconoce en el deporte, a nivel comunitario, una finalidad social, por lo que tiene lo siguientes objetivos:
- Promover, coordinar, regular y fiscalizar el deporte amateur y la actividad físico-recreativa por considerar a dichas actividades como factores estimuladores de la vida sana, de mejora en la calidad de vida, de desarrollo de valores personales y sociales, de integración comunitaria en la diversidad y la sana convivencia, entre otros aspectos positivos.
- Asegurar la participación y el acceso de todos los ciudadanos a la práctica del deporte y actividades físico-recreativas procurando la igualdad de oportunidades, sin discriminación de ninguna naturaleza.
- Garantizar la libre elección de la práctica deportiva de acuerdo a las capacidades e intereses de los deportistas.
- Otorgar financiamiento al deporte amateur para lograr su preservación y fomento.
- Garantizar un adecuado control de la salud psicofísica de los deportistas amateur.
DEFINICIONES
ARTÍCULO 5º: Se entiende por Deporte Amateur a las actividades sistemáticas de entrenamiento y competencias organizadas, intensivas y científicamente fundamentadas para alcanzar altos logros deportivos, que se realizan por afición personal y sin llegar a formar parte de la categoría de deporte olímpico, y por cuya práctica no se obtiene una remuneración económica.
BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 6º: Serán beneficiarios de esta ordenanza los deportistas amateur que alcancen altos logros y trascendencia a nivel local, regional, provincial, nacional e internacional.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 7º: La autoridad de aplicación de la presente norma será la Municipalidad de El Carmen, la Dirección de Deportes y la Secretaria de Acción Social de la municipalidad de El Carmen a los fines de hacer el relevamiento sobre los informes socioeconómicos de los deportistas. La autoridad de aplicación tendrá la obligación de presentar una rendición trimestral de los ingresos percibidos y afectados en concepto de asistencia a deportistas amateurs.
APLICACIÓN DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 8º: El Fondo estará destinado, en forma exclusiva, a la asistencia del deporte amateurs que fuera practicado por deportistas no profesionales que posean rendimiento competitivo destacado y que practiquen deportes. Los fondos deberán destinarse a la capacitación, al fomento de las competencias deportivas amateur y al financiamiento de los deportistas amateur.
ARTÍCULO 9º: Los beneficiarios del Fondo podrán ser los propios deportistas amateur o las instituciones públicas o privadas en que se practiquen las disciplinas deportivas en forma no profesional.
ARTÍCULO 10º: Los recursos del fondo podrán otorgarse en calidad de subsidios con cargo de rendir cuentas por parte del beneficiario.-
ARTÍCULO 11º: Requisitos para solicitar fondos la solicitud de un beneficio deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación; debiendo acreditar la Entidad solicitante, residencia real en la Ciudad de el Carmen por un lapso no menor a dos años.-
ARTÍCULO 12º: Para la administración del Fondo mencionado y la asignación de las ayudas provenientes de dicho fondo, la Autoridad de Aplicación deberá:
a) Garantizar una distribución equitativa y correcta de los fondos.
b) Colaborar en el diseño de la aplicación de los recursos que integran el Fondo, estableciendo diferentes modalidades de otorgamiento de los mismos: préstamos, subvenciones, becas, estímulos y subsidios.
c) Optimizar el flujo de fondos destinados al desarrollo y fomento de las actividades deportivas realizadas amateur.
ARTÍCULO 13º: Facultase a la Autoridad de Aplicación a establecer, por vía reglamentaria, los tipos de beneficios a otorgar a los deportistas, los montos, la forma de efectivización, los requisitos de la presentación, el procedimiento, la forma de rendición de cuentas, la aplicación de sanciones por incumplimientos y demás cuestiones relativas a la implementación de la presente norma.
ARTÍCULO 14º: Las Entidades beneficiarias deberán rendir cuentas en el término de 90 días corridos, contados a partir de la entrega del subsidio de los gastos realizados; su incumplimiento por el mero transcurso del tiempo establecido, la hará pasible de las siguientes sanciones:
a) Al primer incumplimiento del plazo estipulado: Apercibimiento y suspensión de un (1) año del derecho a percibir subsidio.-
b) Al segundo incumplimiento del plazo estipulado: Dos (2) años de suspensión del derecho a percibir subsidio.-
c) Al tercer incumplimiento del plazo estipulado: La Entidad beneficiaria será exceptuada del registro de entidades beneficiarias, quedando obligada a la devolución de la totalidad del importe base de la subvención.-
ARTÍCULO 15º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dra. Gabriela F. Vega
Presidente