BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 30/09/22
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN
ORDENANZA N° 827/CD/2.022.-
CIUDAD DE EL CARMEN, 11 AGO. 2.022.-
VISTO:
La Ley Provincial N° 6099 de Ordenamiento Territorial Uso y Fraccionamiento de Suelo, el artículo 99 de la Ley Orgánica de Municipios N° 4.466, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Ciudad de El Carmen; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 6099 sancionada por la Legislatura de la Provincia de Jujuy referente al Ordenamiento Territorial Uso y Fraccionamiento de Suelo es un instrumento básico y fundamental para conciliar el proceso de desarrollo económico, social y ambiental con formas equilibradas y eficientes de ocupación territorial.
Que, esta Ley apunta al desarrollo sustentable, territorialmente equilibrado y socialmente justo, a través de la regulación del uso del suelo como recurso natural, económico y social.
Que, a los efectos de su correcta interpretación, se define el Ordenamiento Territorial como una disciplina científico – técnica, administrativa y política, orientada al desarrollo equilibrado y a la organización física del espacio; constituyéndose entonces en la expresión espacial de las políticas económicas, sociales, culturales y ecológicas de toda la sociedad, que se llevan a cabo mediante determinaciones que orientan el accionar de los agentes privados y públicos sobre el uso del suelo.
Que, es de primordial importancia que nuestra Ciudad se adhiera a la Ley Provincial N° 6099 para que el Poder Ejecutivo tenga las herramientas correspondientes para la prevención, control y planificación a corto, mediano y largo plazo del proceso de desarrollo de ocupación
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DEL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 827/CD/2022.-
ARTICULO 1°: Adhiérase a la Ley Provincial N° 6099 referente a “Ordenamiento Territorial Uso y Fraccionamiento de Suelo”.-
ARTICULO 2°: Garantícense las disposiciones emanadas de la Ley Provincial que requieran la intervención del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 3°: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.
Dra. Gabriela F. Vega
Presidente