BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 30/09/22
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN
ORDENANZA N° 826/CD/2.022.-
CIUDAD DE EL CARMEN, 11 AGO. 2.022.-
VISTO:
El artículo 99 de la Ley Orgánica de Municipios N° 4.466, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Ciudad de El Carmen y la imprescindible necesidad de mejorar la calidad de vida, así como la accesibilidad de las personas no videntes; y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario, mejorar la calidad de vida para las personas no videntes y debe ser una meta a cumplir, acorde con el mandato constitucional que consagra el principio de igualdad para todos los habitantes, transitar libremente y el derecho al bienestar general y a una vida digna.
Que, es intención de este Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de El Carmen, establecer la obligatoriedad de la colocación de sistemas sonoros en los semáforos situados o a situarse dentro del ámbito municipal.
Que, la implementación de los dispositivos sonoros, tiende a tratar de minimizar la posibilidad de accidentes de personas no videntes en el momento de cruzar una calle, conllevando de esta manera, una herramienta preventiva en cuanto a posibles accidentes que puedan sufrir.
Que, la principal función de un semáforo es facilitar el control del tránsito de vehículos y peatones, de manera que pasen alternadamente a través de la intersección en forma ordenada y segura.
Que, este sistema, permitirá que el cambio de luz a verde active una señal de sonido.
Que, las personas que padecen algún tipo de discapacidad, tienen el derecho a gozar de condiciones adecuadas de seguridad y autonomía como elementos primordiales para el desarrollo de actividades de la vida diaria, sin restricciones, desde los ámbitos físicos, urbanos, arquitectónicos, de transporte y/o comunicación para su integración y equiparación de oportunidades.
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DEL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 826/CD/2022.-
ARTICULO 1°: Establézcase la obligatoriedad de la instalación gradual, de un sistema sonoro para personas no videntes, en los semáforos instalados y a instalarse en la ciudad de El Carmen.
ARTICULO 2°: La instalación de semáforos sonorizados se realizará en forma progresiva, a tal efecto el Poder Ejecutivo establecerá un plan tendiente a la más pronta implementación priorizando la instalación de los mismos en las calles Belgrano, esquina Rivadavia y en la esquina coronel arenas y calle 9 de Julio.
ARTICULO 3°: Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ordenanza, serán incluidas en las partidas destinadas a obras públicas, que figuren en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio actual o en su defecto en el presupuesto 202.
ARTICULO 4°: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.
Dra. Gabriela F. Vega
Presidente