BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 30/09/22
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN
ORDENANZA N° 825/CD/2.022.-
CIUDAD DE EL CARMEN, 11 AGO. 2.022.-
VISTO:
El Artículo N° 119 de la Ley Orgánica de Municipio N° 4.466, el Artículo N° 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
Qué, la seguridad e higiene dentro de todo organismo se encarga de proteger la salud de los trabajadores, de manera tal que se pueda prevenir los accidentes y enfermedades relacionadas a la actividad laboral. De este modo mediante sus normativas específicas se busca optimizar el trabajo del personal y a su vez reducir los riesgos del ambiente laboral.
Qué, a partir de sus normativas se intenta modificar el ambiente de trabajo de modo tal que se podría prevenir el surgimiento de enfermedades laborales; la aplicación de estas normas supone muchas veces adaptar ciertas conductas o modificar algún procedimiento de trabajo.
Qué, es necesario realizar una evaluación y tomar medidas de acción frente a diferentes riesgos laborales, para proteger al personal del municipio. Dichos riesgos pueden estar relacionados con la seguridad los agentes físicos, los agentes biológicos y los contaminantes de origen químico.
Qué, es imperante la creación del área se Seguridad e Higiene en el municipio, con profesionales encargados, dedicados a implementar las modificaciones pertinentes.-
Qué, es importante seguir las normativas de la Seguridad e Higiene dentro toda institución, sea del ámbito público o privado, porque mediante la corrección de problemas la detección de fallas y la evaluación de riesgos, podemos llegar a prevenir un número importante de accidentes y enfermedades dentro del ámbito laboral.
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 825/CD/2.022.-
ARTICULO N° 1: Confórmese en el ámbito Municipal el área de Seguridad e Higiene en el trabajo como una dirección dependiente de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de El Carmen, con el fin de detectar, evaluar, elaborar, promover, controlar y supervisar las condiciones del medio ambiente del trabajo; como así también promover el adecuado cumplimiento de las normas vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo para proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.
ARTÍCULO N° 2: Esta área tendrá como competencia todo lugar destinado a la realización o donde se realizan tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancia, transitoria o eventual, de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deben permanecer o a los que asistan por el hecho o en ocasión de trabajo; en particular aquellos sectores o áreas en los cuales se realizan tareas riesgosas; en condiciones no adecuadas o que por sus características pudieran causar u originar accidentes y/o enfermedades profesionales.
ARTÍCULO N° 3: Dicha área, estará integrada por un profesional médico orientado en medicina del trabajo, un profesional Licenciado en Higiene y Seguridad en el trabajo que deberá ser de preferencia de la ciudad de el Carmen con una residencia mínima de dos años en la misma y/o en su defecto de otra localidad y un representante de la Secretaría de Gobierno Municipal y podrá ser ampliada en carácter transitorio con la incorporación de un representante de las Áreas interesadas cuando se tratan de temas específicos inherentes a las mismas.
ARTÍCULO N° 4: Las misiones, funciones, incumbencias y modalidad de trabajo de dicha Área, deberán ser reglamentada dentro de los 30 días de promulgada la presente ordenanza.
ARTÍCULO N° 5: Los dictámenes que efectúen, serán de carácter preventivo-correctivo, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de la legislación vigente en materia de accidentes y enfermedades del trabajo le caben a la Municipalidad.
ARTÍCULO N° 6: Esta oficina, actuará como organismo asesor, en lo que respecta a los dictámenes emanados de la misma con el fin de determinar, promover y mantener adecuadas condiciones de Higiene y Seguridad de los ambientes y los puestos de trabajo en lo que respecta a:
*Controles médicos, prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.
*Llevar estadísticas de accidentes y enfermedades de trabajo.
*Provisión de equipos y elementos de protección personal.
*Adecuadas condiciones ambientales y el más alto grado de seguridad en cuanto a protección de máquinas, instalaciones y artefactos.
*Concientización y capacitación del personal a fin de prevenir todo tipo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de acuerdo a las características y riesgos propios generales y específicos de las tareas que desempeñan.
ARTÍCULO N° 7: Una vez constituida la Comisión deberá en un plazo de 90 días elaborar un programa de trabajo y cronograma de actividades a desarrollar para dar cumplimiento a la presente ordenanza.
ARTICULO N° 8: Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ordenanza, serán incluidas en las partidas destinadas a obras públicas, que figuren en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio actual o en su defecto con el presupuesto 2023”.
ARTICULO Nº 9: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumpliendo. Archívese.
Dra. Gabriela F. Vega
Presidente