BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 28/09/22
Contrato Constitutivo de “CORPORACION TORREZ S.A.S.”En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, República Argentina, el señor DANIEL FERNANDO TORREZ, Documento Nacional de Identidad N° 35.555.846, CUIL N° 20-35555846-1, de nacionalidad argentina, nacido el 16/10/1991, profesión: Empresario, estado civil: soltero, con domicilio en Avenida Paypaya N° 265, Localidad de Río Blanco, Departamento de Palpalá, Provincia de Jujuy, resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “CORPORACION TORREZ S.A.S.” y tiene su domicilio legal en Avenida Paypaya N° 265, Localidad de Río Blanco, Departamento de Palpalá, Provincia de Jujuy, y pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a las siguientes actividades: 1) A la creación, producción, intercambio, fabricación, empaque, transformación, comercialización, intermediación, consignación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las actividades de la Fruticultura y Horticultura. 2) A la actividad de transporte y logística nacional e internacional de cargas y mercaderías en general, explotación de servicios de transporte de carga en general, sean estas comunes o peligrosas, logística: de contenedores, especificas o de paquetería, de distribución de productos de terceros, de alimentos enfriados y congelados, de tráfico local, interjurisdiccional e internacional, de corretaje de fletes y consignación de mercaderías en general, de depósito en tránsito de mercadería propia y de terceros y cualquier otra actividad vinculada al transporte de cargas en particular. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de PESOS UN MILLON ($1.000.000,00), representado por 100 acciones ordinarias escriturales, de $ 10.000 (pesos diez mil), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto el socio resuelve: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en Avenida Paypaya N° 265, Localidad de Rio Blanco, Departamento de Palpalá, Provincia de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL: El socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Daniel Fernando Torrez, suscribe la cantidad de Cien (100) acciones ordinarias escriturales, de Diez mil pesos de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, es decir la suma de pesos Doscientos cincuenta mil con 00/100 ($250.000,00) acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro Sucursal Tribunales de Jujuy, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador titular a: Daniel Fernando Torrez, Documento Nacional de Identidad Nº 35.555.846, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Administrador suplente a: Armania Candelaria Farfán Cazón, Documento Nacional de Identidad Nº 92.945.239, CUIL Nº 27-92945239-4, de nacionalidad boliviana, nacida el 02/02/1962, con domicilio en Avenida Paypaya N° 265, Localidad de Río Blanco, Departamento de Palpalá, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular designado y ante la falta del mismo por el administrador suplente. 4. PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor de la escribana Sonia Ingrid Hirch, Titular del Registro Notarial N° 99, Documento Nacional de Identidad N° 21.811.073, con domicilio en Pueyrredón N° 999 esquina presidente Perón del Barrio Luján, de la localidad de San Salvador de Jujuy, y/o al Contador Público Nacional Cristian Daniel Paredes, Documento Nacional de Identidad N° 24.966.888 para realizar de manera conjunta, alternada o indistintamente, todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público, quedando facultado incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales, como así también para realizar todos los trámites que sean necesarios ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas, para obtener la debida inscripción de la Sociedad y/o la de sus socios. III. DECLARACIONES JURADAS: Daniel Fernando Torrez y Armania Candelaria Farfán Cazón manifiestan con carácter de Declaración Jurada: a) Que en la sede social designada funciona el centro principal de la Dirección y Administración de las actividades de la sociedad. b) que el domicilio electrónico de la sociedad es comercioexterior@corporaciontorrez.com, c) Que no se encuentran comprendidos en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley General de Sociedades, y que sus domicilios reales son los consignados en las disposiciones transitorias y constituyen domicilio especial en la sede social. d) Que formaliza la integración de capital con dinero proveniente del fruto del esfuerzo y trabajo personal. e) Que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y declaran bajo juramento que no revisten el carácter de Personas Expuestas Políticamente, en los términos de la Resolución UIF N° 11/2011, hoy Resolución N° 134/2018 de la Unidad de Información Financiera, habiendo leído la resolución y el listado integral relacionado en la misma. f) Declaración Jurada de Beneficiario Final: Daniel Fernando Torrez, en el carácter de representante legal declara bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, al primer día del mes de Septiembre del año dos mil veintidós.- ACT. NOT. N° B 00730640- A 00233976- ESC. SONIA INGRID HIRCH- TIT. REG. N° 99- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 660-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-619/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 22 de Septiembre de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
28 SEPT. LIQ. Nº 29978 $1.000,00.-