BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 28/09/22

Modificación de Contrato Social de SOLJUY SRL.CUARTA: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la comercialización, intercambio, producción, fabricación, trasformación, industrialización, distribución, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de bienes materiales e inmateriales, con las siguientes actividades: a) Repuesto, piezas y accesorios de vehículos automotores y ciclomotores; b) Accesorios y prendas de vestir en general; c) materiales relacionados con la construcción; d) Productos alimenticios y bebidas envasadas o a granel con o sin alcohol; e) Equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos; f) Artículos de higiene, cuidado personal y limpieza domestica e industrial.  La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país y en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar los actos que no sean prohibidos por las leyes. Podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas humanas o jurídicas, gestionar, obtener, explotar y trasferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales; dar o tomar bienes raíces en arrendamiento; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privado o mixtos o con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. QUINTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000,00), dividido en seiscientas (600) cuotas sociales de pesos un mil ($1.000,00) cada una, que los socios suscriben e integran en la forma que a continuación se detalla: El Sr. LUCIANO ALCIDES TOLABA, trescientas (300) cuotas sociales que ascienden a la suma de pesos trescientos mil ($300.000,00) y representan el cincuenta (50%) por ciento del capital social. El Sr. DARIO MARTIN LASSE, trescientas (300) cuotas sociales que ascienden a la suma de pesos trescientos mil ($300.000,00) y representan el cincuenta (50%) por ciento del capital social. Dicho capital se integrará en dinero efectivo en un veinticinco por ciento (25 %) y se completará en un plazo de dos (2) años.- ACT. NOT. N° B 00635799- ESC. NORMA DEL VALLE TORRES- TIT. REG. N° 47- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 544-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-060/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 22 de Agosto de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

28 SEPT. LIQ. Nº 29914 $659,00.-