BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 28/09/22

Contrato Social de “SOLJUY SRL” En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los diez (10) día del mes de Mayo del año 2021, el Sr. LUCIANO ALCIDES TOLABA, de nacionalidad argentino, de estado civil soltero, de profesión contador público, nacido el 12/01/1985, DNI N° 31.454.165, CUIT: 20-31454165-1, domiciliado en Pje. Julio Argentino Roca Nº 62, Barrio San Miguel, Ciudad Perico y el Sr.  DARIO MARTIN LASSE, de nacionalidad argentino, de estado civil soltero, de profesión contador público, nacido el 05/11/1988, DNI N° 33.999.852, CUIT: 20-33999852-4, domiciliado en calle El Salvador N° 925, Barrio Mariano Moreno, Ciudad de San Salvador de Jujuy, se reúnen y convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por lo previsto en las siguientes cláusulas y las disposiciones de Ja Ley N° 19.550 de “Sociedades Comerciales” y sus modificatorias: PRIMERA: Denominación: La sociedad funcionará con la denominación de “SOLJUY” S.R.L.- SEGUNDA: Domicilio Legal y Administrativo: La sociedad tendrá su domicilio social y/o legal en calle El Salvador Nº 925 Barrio Mariano Moreno de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior de la provincia o del país y naciones extranjeras integrantes del MERCOSUR. La casilla de email de la Sociedad será soljuysrl@hotmail.com.- TERCERA: Plazo de duración: El plazo de duración de la Sociedad, será de cuarenta (40) años a contar desde la inscripción del presente en el Registro Público de Comercio. Por decisión de los socios, este plazo podrá ser prorrogado por igual o menor tiempo con el voto de la mayoría simple.- CUARTA: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o en el extranjero a las actividades comerciales en general, mediante la compra y  venta de mercaderías y bienes afines. A tales efectos podrá actuar como intermediaria, representante, comisionista, depositaria, franquiciaria, fabricante, importadora, exportadora, mandataria, o cualquier otra figura similar. Las actividades mencionadas anteriormente deberán ser entendidas y aplicadas en su sentido mas amplio. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad  jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar los actos que no sean prohibidos por las leyes.  Podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas humanas o jurídicas, gestionar, obtener, explotar y trasferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales; dar o tomar bienes raíces en arrendamiento; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privado o mixtos o con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. La enumeración anterior no debe entenderse como limitativa de derechos sociales.  QUINTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00), dividido en quinientas (600) cuotas sociales de pesos un mil ($1.000,00) cada una, que los socios suscriben e integran en la forma que a continuación se detalla: El Sr. LUCIANO ALCIDES TOLABA, trescientas (300) cuotas sociales que ascienden a la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000,00) y representan el cincuenta (50%) por ciento del capital social. El Sr. DARIO MARTIN LASSE, trescientas (300) cuotas sociales que ascienden a la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000,00) y representan el cincuenta (50%) por ciento del capital social. Dicho capital se integrará en dinero efectivo en un veinticinco por ciento (25 %) y se completará en un plazo de dos (2) años. SEXTA: Aumento de Capital: El capital social podrá ser aumentado sin límite alguno, por el voto unánime de los socios, cuando así las circunstancias lo requieran. Podrá decidirse la incorporación de nuevos socios por unanimidad. El aumento se aportará de igual forma en tres cuotas iguales y semestrales, sin perjuicio de realizar los aportes según las necesidades del giro comercial. Los socios podrán acrecentar el capital realizando nuevos aportes en la proporción a los efectuados en este acto constitutivo.  SEPTIMA: Transmisión de cuotas sociales: Ningún socio podrá ceder sus cuotas sociales sin la conformidad de los demás socios en forma unánime. Todos los restantes socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las cuotas sociales. El socio cedente deberá notificar al órgano de administración de la sociedad (gerencia) la forma y condiciones de la cesión, mencionando el nombre del adquiriente y el precio por la cual realiza la cesión, por medio fehaciente. Los socios tendrán un plazo de treinta días desde que toman conocimiento de la cesión por la gerencia para comunicar a la sociedad y al socio que se propone cederse, su oposición a la cesión o ejercer su derecho de preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas, estas deberán expresar el valor que a las mismas les adjudica el Balance General, confeccionado a la fecha de retiro; este será el único precio válido y considerable para realizar la cesión. Si fueran varios los socios que ejercieren el derecho de preferencia, se distribuirán a prorrata las cuotas cedidas o las adquirirán en condominio. Pasado los treinta (30) días corridos de realizada la notificación a la sociedad, sin que ninguno de los socios se hubiera opuesto a la cesión o no hubiere ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas en la notificación. OCTAVA: Muerte o ausencia de los socios: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos, no se incorporarán a la sociedad. Las cuotas del socio fallecido serán adquiridas por los restantes socios y se abonarán de acuerdo con el haber que le corresponda por el capital y las utilidades, teniendo en cuenta la que asegure un precio justo. El haber se determinará mediante un balance especial que se practicará al efecto. El precio establecido se abonará en la forma pactada de común acuerdo entre el socio y los herederos.- NOVENA: Exclusión de socios: Cualquier socio puede ser excluido si mediare justa causa. Habrá justa causa cuando el socio incurra en grave incumplimiento de sus deberes y en los supuestos de incapacidad, inhabilitación, declaración en quiebra o concurso preventivo. El socio excluido tiene derecho a percibir el valor de sus cuotas sociales al momento de la exclusión. La determinación del valor de las cuotas sociales se efectuará conforme un balance especial, a cargo de la sociedad, a la fecha en que se produjo o producirá el hecho que determina la necesidad de valuar las cuotas, aplicando las normas contables vigentes. La sociedad tendrá un plazo de sesenta días para confeccionar el mentado balance especial. El pago del valor resultante se realizará en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés, salvo que las partes pactaren de común acuerdo otra forma de pago – DÉCIMA: Administración y Representación: Por acuerdo de los socios la administración y representación y gerenciamiento de la sociedad se acuerda en forma plural, de manera tal que ambos socios revestirán el cargo de gerente. Sin perjuicio de ello, ambos socios pactan que el ejercicio de la gerencia se llevará a cabo de manera indistinta por cualquiera de ellos, bastando la voluntad de uno de los socios para llevar a cabo los actos comprendidos en el objeto social e incluso todos aquellos actos para los que se requiere poder especial o facultad expresa de actuación conforme lo determina el artículo 375 del CCCN y otras leyes y normativas especiales. En consecuencia, la gerencia puede celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: comprar, vender, hipotecar, arrendar, realizar contratos de arrendamiento con opción a compra (LEASING) sobre toda clase de bienes muebles, inmuebles y semovientes, ya sea al contado o a plazos, dar o tomar dinero en préstamos garantizados con derechos reales y otras garantías, ya sea de particulares, bancos u otras entidades financieras de plaza, interior o exterior, ya sean entre entes oficiales, privados, mixtos; como así también realizar todo tipo de actividades relacionadas con bancos: pudiendo abrir cuentas corrientes y girar sobre las mismas, girar cheques en descubierto, retirar fondos en los depósitos a plazo fijo o cuentas de ahorro u otras, endosar cheques, girar y endosar o aceptar letras y/o pagares y/o facturas de créditos, descontar letras, pagarés, facturas de crédito; operar con todo tipo de sistemas y operadores de tarjetas de crédito y débitos, hacer manifestaciones de bienes, presentar balances y demás estados contables, hacer novaciones, firmar avales, dar fianzas civiles y comerciales, dar valores en prenda, tomar catas de crédito, afianzar créditos de la sociedad, ser codeudor de la sociedad, vender papeles comerciales, administrar bienes muebles, inmuebles, administrar y/o intervenir en la administración de otros negocios de propiedad de la firma o en los cuales la misma tenga participación, sustituir, hipotecar por deudas anteriores al presente contrato, reconocer deudas anteriores que pudieran existir, dar cartas de pago y/o recibos, conceder quitas, transar, representar a la sociedad en oficinas públicas nacionales, provinciales, municipales o extrajeras. Asimismo, podrá contratar, nombrar, remover personar; otorgar mandatos de todo tipo, contratar profesionales, nombrar administradores, factores de comercio, otorgar poderes generales y especiales y revocarlos; contratar locaciones de servicios, como locadores o locatarios y seguros contra accidentes o incendio o de administradores de riesgo de trabajo y pagar y cobrar primas. Realizar inversiones de todo tipo, comprar y vender títulos, acciones cotizables en bolsa y mercados o no; otorgar y firmar escrituras e instrumentos públicos que fueren necesarios, otorgar y firmar instrumentos privados y todos los que fuesen necesarios para ejecutar los actos enumerados teniendo en cuenta que la presente enunciación tiene el carácter indicativo, pero no es limitativa de otras actividades y facultades de la sociedad acordes al objeto social.- DÉCIMA PRIMERA: Fiscalización: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costo auditores contables.– DÉCIMA SEGUNDA: Resoluciones Sociales: Las reuniones sociales serán obligatorias cuando lo pidan el gerente o los socios que representen el cincuenta por ciento (50%) o más del capital con no menos de cinco (5) días hábiles administrativos de anticipación. Todas las resoluciones sociales se adoptarán por unanimidad.– DÉCIMA TERCERA: Votos: Cada cuota de capital da derecho a un voto. El socio que en una determinada circunstancia tenga, por cuenta propia o ajena, un interés contrario a la sociedad, tiene la obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos al asunto que se trate, no computándose las cuotas del mismo a los efectos de las mayorías Si contraviniese esta disposición, será responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiera logrado la mayoría para una decisión valida.-  DÉCIMA CUARTA: Cierre de ejercicio económico: El cierre del ejercicio será el día treinta y uno (30) del mes de septiembre de cada año. A dicha fecha se deberá realizar el Balance General y los demás estados contables que prescribe la legislación vigente. Esta documentación deberá ser sometida a la aprobación de los socios en reunión a celebrarse a tal efecto, dentro de los sesenta (60) días contados desde el cierre del ejercicio. A estos fines la gerencia deberá poner a disposición de los socios, copia de los mencionados estados contables, con no menos de quince días de anticipación de la mentada reunión.- DÉCIMA QUINTA: De las utilidades: Las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal, hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social. Los dividendos deben ser pagados en proporción a los aportes de cada socio. Las pérdidas se soportarán en igual forma.- DÉCIMA SEXTA: Disolución: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en artículo 94 de la Ley de 19.550 que le sean aplicables al tipo social.- DÉCIMA SEPTIMA: Liquidación: La liquidación de la Sociedad será practicada por uno o más liquidadores, socios o no, designados de común acuerdo entre los socios, salvo para las cuestiones en que la Ley disponga instancia judicial, para cuyo caso se someten a la Jurisdicción de los Tribunales ordinarios con competencia en el lugar del domicilio de la sociedad, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder. Una vez cancelada las deudas de la sociedad, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes.- DÉCIMA OCTAVA: Autorización: En este acto los socios acuerdan autorizar al Dr. Humberto Raúl Torrejón, abogado del foro local, M.P. 953, y con domicilio legal sito en calle Argañaraz 289, del Barrio Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy para que tramite la inscripción del presente contrato ante el Registro Público de Comercio con las más amplias facultades de aceptar y/o proponer modificaciones que indique este Organismo, otorgando todos los instrumentos que resulten necesarios, modificando cualesquiera de las cláusulas del presente contrato, incluso la denominación y el objeto social, interponer recursos, depositar y retirar los fondos a que se refiere el artículo 149 de la ley 19.550, solicitar rúbrica de libros y demás diligencias conducentes al mejor desempeño.- ACT. NOT. N° B 00628290- ESC. NORMA DEL VALLE TORRES- TIT. REG. N° 47- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 544-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-060/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 22 de Agosto de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

28 SEPT. LIQ. Nº 29913 $1.000,00.-