BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 18/12/15

Icon_PDF_6DECRETO-ACUERDO Nº 8311-H.-

EXPTE. Nº 500-406/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 AGO. 2015.-

VISTO:

Las Leyes Nº 4307, Nº 5861 y;

CONSIDERANDO:

Que, la Leyes Nº 4.307 y Nº 5.861 autorizan al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial de la Administración Pública Provincial, sus Organismos Centralizados y Descentralizados, así como a disponer una amplia y adecuada reestructuración y racionalización de los recursos;

Que, previa consideración y evaluación de la situación financiera de la provincia, y en virtud de la factibilidad de disponer una nueva medida salarial a favor del personal de las Fuerzas de Seguridad; es decisión de esta Administración que la misma se haga efectiva, a partir del 1º de julio de 2015, con el alcance que se establece en los anexos del presente;

Que, como consecuencia de las medidas dispuestas, corresponde fijar la nueva escala salarial del personal de la fuerzas de seguridad; dependientes de la Policía de la Provincia y Dirección General del Servicio Penitenciario;

Que, el inciso e) del Articulo 16 de la Ley Nº 5861-Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos-faculta al Poder Ejecutivo a establecer a los fines y con el alcance del Articulo 26 de la Ley Nº 3.759/81, modificaciones en los componentes que integran la remuneración del personal de la Policía de la Provincia y Dirección General del Servicios Penitenciario de Jujuy”;

Por ello, y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Apruébase, a partir del 1º de julio de 2015, como parte integrante de la política salarial del ejercicio vigente, la medida que surge de la nueva Escala Salarial del personal de la Policía de la Provincia y Dirección General del Servicio Penitenciario, en los importes y con el alcance que se establecen en los Anexos I, II y III, respectivamente, del presente Decreto-Acuerdo.

ARTICULO 2.-Déjase establecido que lo dispuesto en el presente será de aplicación a los efectos de la movilidad del haber de retiros y pensiones derivadas de los mismos, por las razones expuestas en el exordio, debiéndose a tal efecto observar lo previsto en el Articulo 26 de la Ley Nº 3.759.

ARTICULO 3.-Encomiéndense a la Unidad de Control Previsional las gestiones que, en materia previsional, fueran menester realizar ante los Organismos competentes, provinciales y nacionales, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Acuerdo y para toda cuestión relacionada a la materia.

ARTÍCULO 4.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo, se atenderá con la partida de Gastos en Personal que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente en la Provincia.

ARTÍCULO 5.-Facúltase al Ministerio de Hacienda a dictar las disposiciones interpretativas y reglamentarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el presente.

ARTÍCULO 6-Previa toma razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas comuníquese, publíquese-en forma sintética, dese al Registro y Boletín Oficial, Policía de la Provincia, Dirección General del Servicio Penitenciario, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Hacienda y Dirección de Trámites y Archivo a sus efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR