BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 28/09/22
MUNICIPIO DE PERICO
DECRETO ACUERDO N° 2992-G/2022.-
CIUDAD DE PERICO, 19 SET. 2022.-
VISTO:
El Expediente Administrativo N° 029-DL-RTO-2022, y
CONSIDERANDO:
Que, en dichas actuaciones administrativas se llevó adelante el proceso de AUDITORIA dispuesto por el Decreto N° 2188-G-2022 a los Talleres de Revisación Técnica Vehicular RTO BES y RTO PERICO SRL.-
Que, mediante Decreto N° 2643-G-2022, se dispuso la Suspensión Preventiva, de la Habilitación Comercial de la Empresa RTO PERICO SRL, por las irregularidades advertidas en relación a su operatividad (cantidad de revisaciones por hora) y a las 20 REVISACIONES TECNICAS APROBADAS entre los días 28/01/2022 y 29/01/2022, y al Taller RTO BES, se le otorgo un plazo de 30 días corridos, para acreditar de manera fehaciente por ante este Departamento Ejecutivo Municipal la corrección de las irregularidades detectada, en relación a los requerimientos de equipamiento e infraestructura de los TRT.-
Que, la firma RTO BES; procedió dar cumplimiento con la observaciones efectuadas, acreditando haber efectuado las correcciones advertidas en relación a los requerimientos de equipamiento e infraestructura de los TRT.-
Que, no ha ocurrido lo mismo en relación a la situación de RTO PERICO, ya que la misma no ha podido acreditar con elementos objetivos y concretos que, las 20 REVISACIONES TECNICAS APROBADAS entre los días 28/01/2022 y 29/01/2022, hayan sido efectivamente realizadas, conforme las condiciones establecidas por la normativa vigente; sino que, muy por el contrario, dicha empresa, HA RECONOCIDO EXPRESAMENTE, que la revisaciones se efectuaron sin estar en condiciones las maquinas, y que se extendieron las respectivas obleas autorizando la circulación de dichos vehículos. –
Que, asimismo el COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE JUJUY, informo a este Municipio, que el Ing. GUSTAVO BANDI, con especialidad en Ingeniería Electrónica, NO ESTA HABILITADO PARA DESEMPEÑARSE COMO DIRECTOR TECNICO DE UN TALLER DE R.T.O. de acuerdo a las incumbencias profesionales otorgadas por la UNIVERSIDAD NACIONAL TUCUMAN. –
Que, es el COLEGIO DE INGENIEROS DE JUJUY, quien determina las incumbencias del INGENIERO, que hará las veces de Director Técnico en un TRTV; y NO LA Agencia Nacional de Seguridad Vial; toda vez que la determinación de las incumbencias profesionales de los Ingenieros de la Provincia de Jujuy, se trata de una facultad no delegada al Gobierno Nacional (Art. 121 de la Constitución Nacional). –
Que, el Art. 39 del Anexo I del Decreto N° 1716/2008, en su punto 16 expresamente dispone: “La Revisión Técnica Obligatoria (RTO) será efectuada por talleres habilitados a tal efecto, los cuales funcionaran bajo la “Dirección Técnica” de un responsable que deberá ser ingeniero Matriculado con incumbencia específicas en la materia.”
Que, el rol que la normativa vigente asigna a los Directores Técnicos de los TRT, es tal trascendencia, que debe advertirse que los Talleres no pueden estar abiertos si no se encuentra presente; que es el, quien firma el Sistema de Registros de Revisiones, determinando la verificación de deficiencias en el vehículo, califica al mismo, haciendo constar la anomalía detectada, y tiene la Obligación de emitir y rubricar los Certificados de Revisión Técnica.-
Que, todas las irregularidades advertidas en relación al taller RTO PERICO SRL, ponen de manifiesto que el mismo no ha prestado el servicio en condiciones de normalidad y conforme la normativa vigente, habilitando como aptos (por un director técnico sin incumbencias y con máquinas con desperfectos) vehículos que no solo pueden circular por la ciudad de Perico, sino también, por toda la República Argentina.
Que, con tal accionar, claramente incremento la posibilidad de siniestros, poniendo en riesgo la vida de todos los habitantes de esta ciudad, y la de aquellas otras personas que circulen por las rutas, calles y caminos de esta Patria.-
Que, los talleres de RTV de ciudad Perico, son de Jurisdicción Local, y por consiguiente, de conformidad a lo normado por el Art. 34 Incs. 14 del Anexo I del Decreto N° 779/1955; es el Municipio de Perico quien tiene la potestad regulatoria sobre el funcionamiento de los mismos, pudiendo como Autoridad Jurisdiccional (Inc. 15 del Art. 34 del Anexo I del Decreto Nº 779/1955) establecer sanciones a que funcionan bajo su jurisdicción, estando a tal efecto autorizado a establecer sanciones de apercibimiento, suspensión temporaria y cierre definitivo. Así lo han reconocido el Director Nacional de Coordinación Interjurisdicional de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en fecha 26/08/2022, en oportunidad de dar contestación a la solicitud efectuada por el Concejo Deliberante de ciudad Perico.-
Que, al tratarse de un servicio concesionado por este Municipio, esta último conserva el poder inalienable de intervención, contralor y dirección que como concedente de un servicio público le corresponde; quedando facultado para aplicar sanciones y, en su caso, declarar la caducidad del contrato por incumplimiento del concesionario a sus obligaciones y condiciones convenidas y establecidas por las normas reguladoras aplicables al caso.-
Que, igualmente, la auditoria de las cuales se desprendieron y evidenciaron, las irregularidades enunciadas, se llevó delante de conformidad al compromiso asumido por este Municipio, en el Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y Coordinación suscripto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial del Ministerio del Interior y Transporte y el Municipio de Perico, de realizar auditorías para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de RTV.-
Que, a los actos de gobierno instrumentados y ejecutados por este Departamento Ejecutivo, en ejercicio de las funciones que le son propias y atribuidas por la Carta Orgánica Municipal (art. 67 inc. 20), solo el Cuerpo Deliberativo, a través del proceso parlamentario (facultad propia e indelegable) y por medio de Ordenanzas (como único medio idóneo, legal y adecuado para ejercer el control de los actos de gobierno), puede ratificarlos o no.-
Que, desde Asesoría Legal de la Municipalidad de Perico, se procedió a la emisión del respectivo dictamen legal, por lo que el presente se emite en un todo de conformidad con aquel, no existiendo motivos para la adopción de una decisión diferente.-
Que, es atribución de este Departamento Ejecutivo dictar el acto administrativo pertinente, tendiente a otorgarle el debido marco legal, ello conforme a las atribuciones que en tal sentido le confiere a la Carta Orgánica Municipal;
Por todo ello, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 67 inc. 20 y 23 y concordantes de la Carta Orgánica de Perico;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PERICO, en acuerdo con los Señores Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal:
DECRETA:
ARTICULO 1°.- DISPONGASE, la caducidad del Convenio de Concesión, suscripto con RTO PERICO SRL, CUIT N° 30-71620186-0, en fecha 02/01/2022; por culpa del concesionario en violación a las obligaciones y condiciones oportunamente acordados y establecidos por ley, en los términos del articulo 56 inc. B, art. 58 de la Ley Nº 1944, a partir de la fecha del presente.
ARTICULO 2°.- En efecto del articulo 1º, ordénese el CIERRE DEFINITIVO del mismo, en los términos de las cláusulas II y VIII del convenio de concesión fecha 02/01/2022, y artículo 39, inc. 15 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1716/2008 modif. del art. 34 del Decreto Nº 779/95, ello en atención a la gravedad de las irregularidades acreditas y cometidas por su accionar negligente; y por los argumentos técnicos y jurídicos expresados en el exordio, en estricta conformidad con la normativa nacional, provincial y municipal vigente.-
ARTICULO 3°.- Tener por acreditadas y cumplimentadas por RTO BES, de propiedad del Sr. Benito Edgardo Sapag, DNI N° 17.840.897; la corrección de las irregularidades detectadas en el proceso de auditoría, en relación a los requerimientos de equipamiento e infraestructura de los TRT.-
ARTICULO 4°.- Poner en conocimiento de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la decisión adoptada por este Municipio, como Autoridad Jurisdiccional en relación al TRTV RTO PERICO SRL, a los efectos de correspondientes y a los demás organismos públicos que corresponden (AFIP, DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS Y OTROS QUE CORRESPONDAN). –
ARTICULO 5°.- Remítase el presente Decreto al Concejo Deliberante e infórmese la decisión adoptada a los efectos correspondiente, solicitando al Órgano Deliberativo, arbitre las medidas pertinentes a los efectos de autorizar a este Departamento Ejecutivo, el llamado a Licitación Pública, para conceder la explotación del servicio de un TRTV en ciudad Perico.-
ARTICULO 6°.- Regístrese, notifíquese a RTO BES y RTO PERICO SRL por medio del Juez de Paz de Ciudad Perico, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y a las áreas pertinentes, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, cumplido, archivase.-
Lic. Luciano Demarco
Intendente