BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 28/09/22
DECRETO Nº 6214-S/2022.-
EXPTE Nº 711-169/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 JUL. 2022.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ejercicio 2022 Ley N° 6256, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERASE
DESDE:
U. de O.: R 6-01-07 Hospital Dr. Arturo Zabala
Categoría N° de cargos
D 1
Agrup. Prof.
Escalafón Prof.
Ley N° 4418
TOTAL 1
A:
U. de O.: R 6-06 Direccion Provincial de Sanidad
Categoría N° de cargos
D 1
Agrup. Prof.
Escalafón Prof.
Ley N° 4418
TOTAL 1
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R 6-06 Dirección Provincial de Sanidad
SUPRIMASE
Categoría N° de cargos
E (j-1) 1
D 1
Agrup. Prof.
Escalafón Prof.
Ley N° 4418
TOTAL 2
CREASE:
Categoría N° de cargos
D (j-1) 1
A 1
Agrup. Prof.
Escalafón Prof.
Ley N° 4418
TOTAL 2
ARTÍCULO 2°.- Transfiérase cargo y persona de la Bioquímica María Beatriz Resina, CUIL 27-17131668-0, cargo categoría D, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O. R 6-01-07 Hospital Dr. Arturo Zabala, a la U. de O. R 6-06 Dirección Provincial de Sanidad, a partir del 01 de mayo del 2019.‑
ARTICULO 3°.- Adecúase a la Bioquímica María Beatriz Resina, CUIL 27-17131668-0, en el cargo categoría D (j-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O. R 6-06 Dirección Provincial de Sanidad, a partir del 01 de mayo del 2019.‑
ARTICULO 4°.- Dispónese por la Dirección Provincial de Sanidad deberá solicitar por el área pertinente, la constancia que acredite el bloqueo de título de la Bioquímica María Beatriz Resina, como requisito indispensable para la adecuación individualizada en el artículo 3°. –
ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido la creación de un cargo vacante Categoría A Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O. R 6-06 Dirección Provincial de Sanidad, para su posterior llamado a concurso. –
ARTÍCULO 6°.- La erogación emergente del presente decreto se atenderá con la partida Presupuestaria prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recurso, Ley N° 6.256, que a continuación se indica:
EJERCICIO 2.022
Con la respectiva partida de Gastos en Personal, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R 6-06 Dirección Provincial de Sanidad. –
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTÍCULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para Difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR