BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 28/09/22
DECRETO Nº 5940-E/2022.-
EXPTE. Nº 1056-5282-2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUN. 2022.-
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la sustanciación de Sumario Administrativo a la Sra. Claudia Viviana Barro, Maestra de Jardín, Jornada Simple, Carácter Titular con función pasiva definitiva, en la Escuela N° 404 “Domitila Cholele”, de la Localidad de La Quiaca, por inasistencias injustificadas: y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 0198-DEI/21 la Dirección de Educación Inicial dispone el Inicio de Sumario Administrativo a la Sra. Claudia Viviana Barro por las faltas injustificadas por los días 20 de febrero de 2020, 21 de febrero de 2020, 28 de febrero de 2020, 6 de marzo de 2020, 9 de noviembre de 2020, 20 de noviembre de 2020, 24 de noviembre de 2020, 26 de noviembre de 2020, 03 de diciembre de 2020, 11 de diciembre de 2020, 14 de diciembre de 2020, 16 de diciembre de 2020 y 22 de diciembre de 2020.
Que, de los antecedentes surge que se emitió la Resolución N° 282-E-21 se dispuso la aplicación de la sanción de suspensión por treinta días sin prestación de servicios ni goce de haberes por licencias injustificadas incurridas por la agente durante el Ciclo Lectivo 2018,.
Que, la docente registra inasistencias injustificadas en los Ciclos Lectivos 2017, 2018, 2019 y 2020 de lo cual se infiere que la conducta de la misma tuvo cierto grado de continuidad y reiteración no existiendo una modificación en su conducta incumplidora.
Que, se encuentran debidamente acreditadas las inasistencias injustificadas, habiéndose respetado el derecho de defensa a la sumariada.
Que, obran Conclusiones Finales emanados del Departamento Sumarios del Ministerio de Educación, en los cuales aconseja se aplique la sanción de cesantía a la Sra. Claudia Viviana Barro, conforme lo dispuesto en el Articulo 67° Inciso f) del Estatuto del Docente.
Que, obra dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo y por el Sr. Fiscal de Estado, del cual se desprende que corresponde aplicar a la Sra. Claudia Viviana Barro, la sanción de Cesantía, por haber transgredido la normativa del Artículo 67° Inciso f) del Estatuto del Docente.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la aplicación de la sanción expulsiva de CESANTIA a la Sra. Claudia Viviana Barro, D.N.I N° 21.323.350, conforme lo dispuesto en el Artículo 67° Inciso f) del Estatuto del Docente, por los motivos expuestos en el exordio-
ARTÍCULO 2º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar la parte dispositiva del presente Decreto.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR