BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 26/09/22
Dr. Gustavo Alberto Toro- Vocal Pte. de la Cámara Civil y Comercial – Sala IV, Vocalía 12 del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte. Nº D-011533/2015 caratulado “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: SAKA, BETIANA ELIZABETH y otros c/ ZARZOSO CALVO, JOAQUINA y otros”, procede a notificar los siguientes proveídos:- San Pedro de Jujuy, 17 de Setiembre de 2015.- I.- Téngase a los Dres. Juan Enrique Giusti y María Celia Juárez por presentados; por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de las Sras. BETIANA ELIZABETH SAKA y GISELA MARIEL SAKA, a mérito de Escrituras Públicas N° 351/11, Registro Notarial N° 40 y N° 36/01, Registro Notarial N° 494- Córdoba, ambas de Poder General para Juicios, que en copias juramentadas acreditan.- Asimismo, téngaselos por presentados en nombre de la Sra. DANIELA BEATRIZ LOPS, a mérito de la Personería de Urgencia acordada por únicas vez y en mérito a las razones invocadas, debiendo los letrados en el término de treinta (30) días acreditar la misma con los instrumentos idóneos, bajo apercibimiento – si no lo hicieren, de tenerlos por no presentados en este proceso (art. 60 3er Párrf. Cód. Proc. Civil).- II.- Téngase a las nombradas por deducida Demanda Ordinaria por Prescripción Adquisitiva de Inmuebles – Usucapión, en contra de la Sra. JOAQUINA ZARZOSO CALVO, con domicilio en avda. Venezuela Nº 150, Barrio Santa Rosa de Lima de esta ciudad, respecto del inmueble ubicado en calle Alberdi Nº 253 de esta ciudad de San Pedro de Jujuy, individualizado como Lote 3-a-3 de la Manzana 8, Padrón D-16570, y admítase la misma que se tramitará conforme las normas del Juicio Ordinario Oral (art. 287 del Cod. Proc. Civil).- III.-…- VI.-…- VII.- Notifíquese por Cédula.- Fdo. Dra. Graciela Alejandra Silva- Vocal Presidente de Trámite-Por Habilitación.- Ante mi Escribano Guillermo Gimenez Otero-Prosecretario.- San Pedro de Jujuy, 30 de noviembre de 2020. I.- Atento el Informe Actuarial que antecede, y lo solicitado por la actora téngase la codemandada Joaquina CALVO ZARZOSO por decaído el derecho a contestar la demanda interpuesta, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el ap. II del proveído de fs. 30 de autos, notificándose posteriores providencias y resoluciones por Ministerio de Ley (art. 52 y art. 154 Cód. Proc. Civil). II.- Notifíquese por cédula en los términos de lo dispuesto por el art. 156 del Código Procesal Civil.- II.- Notifíquese.- Firmado: Dr. Gustavo Alberto Toro.- Vocal Presidente de Trámite.- Ante mi Dra. Romina Y. Alejandra Pérez.- Prosecretaria.- San Pedro de Jujuy, 4 de abril de 2022. I.-…- II.-…-III.- Asimismo, y en razón del principio de publicidad dispuesto en el art. 7 Poder Judicial de la Provincia de Jujuy Cámara en lo Civil y Comercial- Sala IV- Vocalía 12 Avda. Presidente Perón Nº 11- San Pedro de Jujuy del Cód. Proc. Civil, y dispónese la publicación de edictos por tres (3) veces en cinco (5) días en Boletín Oficial y un diario autorizado de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble (art. 531 2do. párrf. del Cód. Proc. Civil). Además, y conforme lo dispuesto en el art.535, los edictos deberán ser exhibidos en el local del Juzgado de Paz correspondiente a la ubicación del inmueble, en el Municipio y/o Comisión Municipal, y se trasmitirán mediante radiodifusión local, durante 30 días , debiendo acreditarse con la certificación respectiva. IV.- Se hace saber a las partes, que lo dispuesto en apartados II.- y III.- precedente, se dispone a fin de evitar ulteriores planteos de nulidades.- V.-VI.- Notifíquese.- Firmado: Dr. Gustavo Alberto Toro.- Vocal Presidente de Trámite.- Ante mi Dra. Romina Y. Alejandra Perez.- Prosecretaria.- Publíquese por tres (3) veces en cinco (5) días en Boletín Oficial y un Diario de circulación Provincial.- San Pedro de Jujuy, 12 de agosto de 2022.-
26/28/30 SEPT. LIQ. N° 29736 $1.350,00.-