BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 26/09/22

N° 90.- ESCRITURA NUMERO NOVENTA.- MODIFICACION PARCIAL DEL CONTRATO SOCIAL DE NISUCORP S.R.L.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve, ante mí, MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Número Nueve, COMPARECEN: CHRISTIAN JAVIER SIMONIT, argentino, DNI N° 24.504.209, CUIL N° 20-24504209-5, soltero, nacido el 28/01/1975, de Profesión Ingeniero Químico, con domicilio real en calle Agustín de Vedia Nº 3056, Partido de Nueva Pompeya, Ciudad de Buenos Aires, y el señor JORGE RAMÓN SIMONIT, argentino, D.N.I. N° 6.131.033, CUIL/T N° 23-06131033-9, declara que es divorciado legalmente de sus primeras nupcias de María Elena Gremigui, nacido el 30/08/1940, de ocupación empresario, con domicilio real y/o fiscal en calle Alejandro Gallardo N° 168 de la ciudad de Salta, provincia de Salta, ambos comparecientes hoy de transito por aquí, personas hábiles, a quienes afirmo conocer en virtud del inciso b) del artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación.- Intervienen: ambos comparecientes son socios en partes guales de la sociedad que gira bajo la denominación de “NISUCORP S.R.L.”;, así mismo el señor Jorge Ramón Simonit, presente en su calidad de cesionario adquirente del cincuenta por ciento (50%) de las cuotas sociales de la sociedad que se detalla a continuación las que adquirió por escritura pública numero ciento treinta y ocho de fecha dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis, autorizada por mí pasada a los folios 311/312 del protocolo de ese año, instrumento que se registrara y diligenciara para su inscripción de manera simultánea a la presente escritura, conste.- Que se acredita la Existencia Legal de la Sociedad y Legitimación para actuar a merito de: “NISUCORP S.R.L.”; hoy con domicilio legal en Avenida San Pedro y San Pablo 820, Barrio San Pablo de Reyes, localidad de Yala, departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a merito de los siguientes instrumentos: a) Escritura Pública Numero Ciento Treinta y Ocho de Protocolización de Actuaciones de Constitución Social de Nisucorp S.R.L, suscripta en fecha veinticinco de julio del dos mil catorce, autorizada por mí, pasada a los folios 262/266.- a.1) Escritura Complementaria Numero Cinto Cincuenta y seis de fecha once de septiembre del año dos mil catorce, folio 307, ambas autorizadas por la escribana interviniente, las que se encuentran inscriptas en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 171, Acta 171, Libro V de S.R.L., y registrad con copia bajo Asiento 70, Folio 637/644 del Legajo XIX- Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha doce de noviembre del año dos mil catorce.- b) Escritura Numero Ciento Treinta y Ocho de fecha diecinueve de Agosto del dos mil dieciséis de Cesión de Cuotas Sociales celebrado entre Álvaro Fabián Expedito Núñez, DNI N° 23.167.189 (ex socio) y el adquirente el señor Jorge Ramón Simonit, en la cual se transfirieron la cantidad de mil quinientas cuotas sociales (1.500) que representan el cincuenta por ciento ( 50 %) del capital social, se deja expresado que este instrumento de cesión de cuotas sociales será presentado ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy par su inscripción de manera simultánea a esta escritura, conste.- c) Los instrumentos aquí relacionados tengo de manifiesto en su Primer Testimonio, que los habilita y faculta para celebrar el presente acto, y que en fotocopias certificadas agrego al Legajo de Comprobantes de la presente escritura, doy fe.- Y EXPRESAN: Que, habiendo previo a este acto ambos los socios integrantes de Nisucorp S.R.L., modificar el contrato social, se reúnen de manera espontánea en este acto y resuelven otorgar el presente instrumento.- Requiere dé forma notarial a sus declaraciones, que interpreto y redacto en los artículos siguientes: PRIMERO: Los comparecientes expresa, que no obstante los años transcurridos desde la constitución social de NISUCORP S.R.L., ciertas dificultades del mercado les impidieron desarrollar e iniciar las actividades sociales e hizo que se mantuviera improductivo.- SEGUNDO: Que, a fin de no perder la posibilidad de realizar otras actividades comerciales, que hoy son extrañas al objeto social actual, vienen por el presente documentar la decisión social y sus fundamentos, en que han resuelto darle un giro a la actividad comercial que desarrollará la sociedad, por ello se resuelve cambiar el objeto social de la sociedad.- TERCERO: En un todo de acuerdo, declaran que a fin de adoptar las disposiciones tomadas y siguiendo las decisiones acordadas entre los socios, proceden a suscribir y otorgar esta escritura, a fin de documentar la Modificación Parcial del Contrato Social, expresamente la Cláusula Primera, Segunda y Séptima.- CUARTO: Que la sociedad que representa ha establecido en la cláusula primera del estatuto social que su domicilio se encuentra en la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, fijando su sede en la calle Magallanes N° 190 Barrio Coronel Arias, de esta ciudad.- Que habiendo resuelto trasladar la sede indicada hacia Avenida San Pedro y San Pablo 820, Barrio San Pablo de Reyes, localidad de Yala, de la misma ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- REFORMA DEL ESTATUTO: Como consecuencia de ello, el texto de la Cláusula Primera del estatuto social queda redactado de la siguiente manera: “PRIMERA: DENOMINACIÓN Y SEDE SOCIAL: La sociedad se denominara “NISUCORP S.R.L.”; y tendrá su domicilio legal en la Jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias y/o cualquier otro tipo de representación, en cualquier lugar de la República Argentina y/o del extranjero – Que, el texto de la Cláusula Segunda del estatuto social queda redactado de la siguiente manera SEGUNDA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá como objeto social: Dedicarse por cuenta propia o de terceros, en forma independiente y/o asociada a terceros, ya sea en el país y/o en el extranjero, o mediante sucursales, a las siguientes actividades: Alquiler de Automotores: Alquiler de Vehículos (autos, camiones, camionetas, ómnibus, minibús, vans, casas rodantes, motos, motonetas, bicicletas), maquinas viales (tractores, excavadoras, pala cargadoras, retroexcavadoras, moto-niveladoras, topadoras, compactadoras, carretones, semirremolques, acoplados, tráiler), máquinas de carga (grúas, auto elevadores) y cualquier otro tipo de vehículos con y sin chofer. Compraventa, permuta, reparación, importación y exportación de todo tipo de bienes, repuestos, partes, equipos y accesorios necesarios a los fines del cumplimiento de su objeto. La representación de empresas de alquiler de cualquier tipo de medios de transporte, nacionales o extranjeras. El ejercicio de representaciones, franquicias, comisiones, intermediaciones, consignaciones, agencias, administraciones y toda clase de mandatos. Podrá celebrar contratos de Fideicomisos Financieros, de Administración, de Inversión, Inmobiliarios y de cualquier tipo en general, pudiendo intervenir en carácter de cualquiera de sus partes; efectuar las operaciones que considere necesarias con instituciones bancarias y compañías financieras, privadas y/u oficiales del país y/o del extranjero; otorgar financiación propia. Podrá presentarse en todo tipo de concursos de precios, licitaciones públicas o privadas en los ámbitos municipales, provinciales, nacionales e internacionales.- La realización de toda clase de operaciones de lícito comercio y en general todos los servicios y gestiones que contribuyan a cumplir con su objeto, se hallen o no comprendidas en la precedente enumeración, que deberá considerarse enunciativa y no limitativa. Desarrollo y comercialización de franquicias: representar, asesorar, desarrollar y comercializar cualquier tipo de franquicias, contratando o representando su relación comercial en las condiciones y términos que el sistema de franquicia prevea. Obtener y otorgar y, en general, usar y explotar, por cuenta propia o de terceros, toda clase de concesiones, franquicias, permisos, licencias, sub licencias y autorizaciones respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles, de propiedad industrial, tecnología, asistencia técnica, patentes de invención, modelos industriales, diseños, marcas, marcas de servicio. Dar asistencia técnica y comercial constante por parte de la franquiciante y del franquiciado.- Facultades: En consecuencia la sociedad podrá realizar todas las operaciones de licito comercio, incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su gerencia tengan relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos y para el ejercicio de todas las acciones a que hubiera lugar, sin más limitaciones que las expresamente establecen las leyes o estatutos”.- Que, el texto de la Cláusula Séptima del estatuto social queda redactado de la siguiente manera SEPTIMA: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes actuarán en forma individual o indistinta. Podrán designarse uno o más suplentes. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, quedando totalmente prohibido comprometerla en operaciones extrañas a la misma, ni para beneficio personal de los socios, ni para garantías de obligaciones de terceros, bajo pena de indemnización y pago de daños y perjuicios que ocasionaren a la sociedad.- Sobre esta limitación los socios gerentes tienen las facultades para actuar en nombre de la sociedad en la forma antedicha, teniendo amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación: la adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento y revocación de de poderes, especiales y generales, judiciales, y administrativos, la intervención en actuaciones ante todos los bancos oficiales y privados, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, actuar ante Dirección General Impositiva, Administración Nacional de Aduanas, y cualquier otro Organismo, Público o Privado de carácter nacional, Provincial o Municipal, sus secretarias, ministerios, despachos, etcétera, y realizar todo otro acto o hecho jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.- La presente enunciación no es limitativa ni taxativa, con la salvedad que para actos de disposición de inmuebles en ese caso indefectiblemente deberá requerirse la respectiva acta especial de reunión de socios al respecto.-Autorización Especial: En este acto resuelven facultar y autorizar a la Escribana María Verónica Cuadri Escudero, para que realicen indistintamente ante el órgano registral de la provincia, todas las tramitaciones y diligencias hasta lograr la inscripción definitiva del presente contrato, solicitando el cambio de domicilio y jurisdicción.- Asimismo los facultan proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente, exigidos por el citado órgano registral, firmando escritos, documentos y realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias sean conducentes para el mejor desempeño del presente mandato, conforme a las normas del Código Civil Y Comercial de la Nación – Ley 26.944.- .- Los comparecientes deciden autorizar y encomendar a los Contadores Públicos Víctor Alfredo LUNA, D.N.I. 30.186.421, Gissel Marcela Leonor BARCO, D.N.I. 35.123.895 y/o al socio Jorge Ramón SIMONIT, D.N.I. N° 6.131.033, para que actuando en forma conjunta o indistinta- con amplias facultades, realicen todos los actos y diligencias necesarias para lograr las inscripciones y/o habilitaciones pertinentes ante los organismos fiscales nacionales, provinciales y municipales. – A tal efecto los facultan para aceptar, subsanar, y/o proponer las modificaciones que dichos organismos estimaren procedentes. Los Socios facultan para la Gestión de la Clave Fiscal y todo trámite relacionado con la misma que se deba efectuar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.- DECLARACIONES JURADAS- Anexas- UIF: Ambos comparecientes en la calidad que inviste y representan expresan bajo carácter de declaración jurada y fe de juramento, no ser persona expuesta políticamente en los términos de la Ley de la UIF 25.246.- Asimismo, declaran que no estar incluidas en la nómina proporcionada por la UIF, de personas vinculadas al lavado de activos y financiación del terrorismo, según la página web ww.uif.gov.ar:8080/lut/Vista/List-of-terrorist.aspx.- FIJACIÓN DE LA SEDE SOCIAL: La sede social de NISUCORP S.R.L. queda fijada en Avenida San Pedro y San Pablo 820, Barrio San Pablo de Reyes, localidad de Yala, departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentinas. C.P. 4600.- Los socios declaran como email o correo electrónico valido para cualquier notificación a la Sociedad y/o a los Socios la dirección: rocco_jujuy@hotmail.com.- DESIGNACIÓN DE GERENTE: Queda designado como GERENTE TITULAR JORGE RAMÓN SIMONIT, D.N.I. N° 6.131.033, quien acepta el cargo discernido, constituyendo domicilio en el anteriormente indicado y declara bajo juramento no encontrarse comprendida en el régimen de inhabilidades.- Dejo constancia, que la sociedad no da cumplimiento con relación a la Resolución General N° 348 de AFIP-DGI, por lo que en este mismo acto los socios dejaron acreditadas las facultades para solicitar (Clave Única de Identificación Tributaria – CUIT), y una constancia ante el Juzgado de Comercio de inscripción en trámite de las escrituras pendiente de registración, solicitándome expida Primer Testimonio de la presente para que se inscriba en el Registro de la Propiedad de la misma manera.- LEO a los comparecientes, quienes así la otorgan y ratifican su contenido, firmando en conformidad, ante mí, doy fe.- FIRMADO: CHRISTIAN JAVIER SIMONIT Y JORGE RAMÓN SIMONIT.- Ante mí, MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, sobre mi sello notarial. CONCUERDA: con su matriz que paso a los folios 167/170 del Protocolo del corriente año perteneciente al Registro Notarial Nº 9, a mi cargo, doy fe.- PARA LA SOCIEDAD NISUCORP S.R.L., expido PRIMER TESTIMONIO en cuatro Hojas de Actuación Notarial, las que certifico con mi firma y sello, en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00212507- ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO- TIT. REG. N° 09- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 572-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-361/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 30 de Agosto de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

26 SEPT. LIQ. Nº 29895 $659,00.-