BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 26/09/22

N° 138.- ESCRITURA NUMERO CIENTO TREINTA Y OCHO.- CESION DE CUOTAS SOCIALES.- NISUCORP S.R.L.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diecinueve días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis, COMPARECEN: ALVARO FABIAN EXPEDITO NUÑEZ, argentino, DNI N° 23.167.189, CUIL N° 20-23167189-8, soltero, nacido el 05/02/1973, de profesión Ingeniero Químico, con domicilio rea y/o fiscal en calle Roque Alvarado N° 2056 Barrio Cuyaya, de esta ciudad, departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, y por la otra parte JORGE RAMÓN SIMONIT, argentino, D.N.I. N° 6.131.033, CUIT N° 23-06131033-9, divorciado legalmente, nacido el 30/08/1940, con domicilio real y/o fiscal en calle Alejandro Gallardo N° 168 de la ciudad de Salta, provincia de Salta, hoy de transito por aquí, empresario, a quienes afirmo conocer en virtud del artículo 306 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación- Ley 26.994.- Intervienen todos por sí y, además Álvaro Fabián Expedito Nuñez, lo hace como socio integrante de la sociedad NISUCORP S.R.L.", carácter que acredita como se indica al final de esta escritura, declarando la plenitud y vigencia de la personería y sociedad relacionada, y dicen: EXPOSICIÓN: ALVARO FABIAN EXPEDITO NUÑEZ (en adelante, el CEDENTE) es propietario mil quinientas cuotas (1500) que representan el 50 % del capital social; (en adelante, las CUOTAS CEDIDAS de la sociedad NISUCORP S.R.L. Esta sociedad ha sido constituida según las leyes de la República Argentina (en adelante, la SOCIEDAD) tiene domicilio en la calle Magallanes N° 190 Barrio Coronel Arias, de esta ciudad, departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- 2. El CEDENTE por este acto cede y transfiere las CUOTAS de su propiedad de la SOCIEDAD a favor del CESIONARIO. 3. Las Partes declaran que tienen plena capacidad jurídica para firmar este Contrato y cumplir con todos los actos previstos en él. POR CONSIGUIENTE, se conviene en celebrar el presente Contrato de CESIÓN de CUOTAS SOCIALES, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS: 1. El CEDENTE declara y garantiza al CESIONARIO que todas las declaraciones que se insertan en este contrato son verdaderas y correctas al día de la fecha, que la celebración de este contrato de cesión de cuotas y/o la ejecución de los actos dispuestos en él no implican la violación de ninguna obligación o deber legal o contractual por parte de el CEDENTE. 2. Ninguna de las CUOTAS está afectada y/o sujeta a un derecho de usufructo, prenda, embargo u otro derecho real o gravamen, y se encuentran íntegramente suscriptas e integradas por la CEDENTE.- Que no se encuentra inhibido para disponer de sus bines.- 3. El CEDENTE no presta ninguna otra declaración ni garantía relacionada con el presente ACUERDO, por cuanto el CESIONARIO reconoce y acepta que tiene pleno conocimiento de la situación, del estado financiero, económico y de los negocios y operaciones de la SOCIEDAD. Consecuentemente, ambas partes renuncian al derecho de efectuar cualquier reclamo contra la otra parte por cualquier causa o título relacionados con tal situación o con el estado financiero, económico u operativo de la SOCIEDAD. Tampoco podrá interponerse reclamo alguno sobre cualquier pasivo de la SOCIEDAD, sea actualmente conocido o desconocido, o que surja de hechos pasados o futuros. 4.- La parte cedente declara bajo juramento no ser persona expuesta políticamente en los términos de la Ley de la UIF 25.246.- Asimismo, declara que no estar incluidos en la nómina proporcionada por la UIF, de personas vinculadas al lavado de activos y financiación del terrorismo.- Que esta operación no está comprendida en el impuesto a las ganancias.- SEGUNDA: CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: ALVARO FABIAN EXPEDITO NUÑEZ cede y transfiere favor de JORGE RAMON SIMONIT, la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponden en NISUCORP S.R.L., o sea, la cantidad de mil quinientas cuotas (1500) que representan el 50 % del capital social; de PESOS CIEN ($100,00) cada de valor nominal y de UN VOTO cada una. Que la cesión se realiza por el precio del capital integrado por el cedente al momento de la constitución de la sociedad, los que representaron el 25% de las cuotas suscriptas por cada uno de los socios en ese acto, o sea la suma de Pesos Treinta y Siete Mil quinientos ($37.500) que EL CESIONARIO se los abona en este mismo acto, que el cedente los recibe de conformidad, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago.- EL CESIONARIO adquiere por este instrumento la misma cantidad y teniendo en partes iguales de cuotas socio que el socio Christian Javier Simonit.- TERCERA: RENUNCIA DEL CEDENTE A SU CARGO DE GERENTE: El CEDENTE renuncia a su cargo de gerente de la SOCIEDAD, la cual es aceptada en esta misma escritura por la reunión de socios que se instrumenta por esta escritura. CUARTA: EFECTOS DE LA CESIÓN. Como consecuencia de todo lo expuesto, El CEDENTE transmite a favor del CESIONARIO todos los derechos y acciones inherentes a las cuotas cedidas, subrogando a la adquirente en su mismo lugar y grado de prelación. Por su parte, JORGE RAMÓN SIMONIT, EL CESIONARIO, impuesto del contenido de la presente cesión de cuotas, presta su total conformidad y aceptación. QUINTA: INDEMNIDAD A FAVOR DE EL CEDENTE: EL CESIONARIO y la SOCIEDAD reconocen que nada tienen que reclamar de el CEDENTE por ningún concepto. EL CESIONARIO y la SOCIEDAD se comprometen a indemnizar y mantener indemne y libre de todo reclamo al CEDENTE de las consecuencias de cualquier reclamo resultante de su actuación como socio gerente de la SOCIEDAD, otorgando en este acto una amplia exoneración de responsabilidad por todo concepto, sin limitación alguna. La exoneración a favor del CEDENTE incluye, sin limitación, reclamos y juicios laborales. SEXTA: INALTERABILIDAD DE LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO SOCIAL: Atento que la cesión instrumentada por este acto no altera ninguna de las cláusulas del contrato social, no se requiere la modificación de su texto.- SEPTIMA: CONSTANCIAS NOTARIALES: La EXISTENCIA LEGAL de la sociedad y el carácter de socio del cedente se acreditan con Escritura Pública N° 138 de fecha 25 de Julio del 2.14, folios 262/266 de Protocolización de Actuaciones de Contrato de Constitución Social de NISUCORP S.R.L., y Escritura Complementaria N° 156 de fecha 11 de septiembre del 2014, folio 307, ambas autorizadas por la Escribana María verónica Cuadri escudero, Titular del Registro N° 9, las que se encuentran inscriptas en el Registro de Comercio al Folio 171, Acta 171, Libro V de SRL, y registrada con copia bajo Asiento 70, Folio 637/644 del legajo XIX – Tomo III del registro de Escrituras mercantiles de SRL, con fecha 12 de Noviembre del 2014, manifestando el cedente que la sociedad no ha sufrido ninguna modificación, instrumentos estos que en su Primer Copia tengo de manifiesto con facultades para celebrar el presente acto, y en fotocopias certificadas agrego al Legajo de Comprobantes de esta escritura, doy fe.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, ante mí, doy fe.- ACT. NOT. Nº A 00212503- ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO- TIT. REG. N° 09- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 572-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-361/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 30 de Agosto de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

26 SEPT. LIQ. Nº 29895 $659,00.-