BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 26/09/22

N° 80.- ESCRITURA NUMERO OCHENTA.- ESCRITURA COMPLEMENTARIA SE RECTIFICA CLAUSULA DEL AUMENTO DE CAPITAL.- NISUCORP S.R.L. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de Mayo del año dos mil veintiuno, ante mí, MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Número Nueve, COMPARECEN: CHRISTIAN JAVIER SIMONIT, argentino, DNI N° 24.504.209, CUIL N° 20-24504209-5, soltero, nacido el 28/01/1975, con domicilio real y/o fiscal en calle Agustín de Vedia Nº 3056, Partido de Nueva Pompeya, Ciudad de Buenos Aires, y el señor JORGE RAMÓN SIMONIT, argentino, D.N.I. N° 6.131.033, CUIL/T N° 23-06131033-9, divorciado legalmente, con domicilio real y/o fiscal en calle Alejandro Gallardo N° 168 de la ciudad de Salta, provincia de Salta, ambos comparecientes hoy de transito por aquí, personas hábiles, a quienes afirmo conocer en virtud del inciso b) del artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación.- EXPOSICION: PRIMERO: Los comparecientes dicen que reunidos espontáneamente en este acto en mi notaria, en su carácter de socios titulares del cien por cien del capital social de Nisucorp S.R.L., legitimación que más adelante en constancias notariales se acreditara, solicitan de mis servicios a fin de instrumentar escritura de subsanación de la cláusula segunda de la Modificación Parcial del Contrato Social suscrito en Escritura Nº 29 de fecha 18/02/2020, pasada a los folios 72/74 del protocolo de ese año a mi cargo.- SEGUNDO: EXPRESAN: que en dicha Escritura (ACÁPITE: EXPOSICIÓN- AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL – CLAUSULA SEGUNDA Ítems d), el socio Christian Javier SIMONIT, titular del otro cincuenta por ciento (50%) del capital social, realizó su aumento y aporte al capital social de la sociedad con el siguiente vehículo: “d) un Utilitario Furgón Renault Master Modelo 2011 Dominio KIG839, por un valor nominal de $ 750.000,00.”, expresa el interesado que el mencionado rodado, no fue posible incorporarlo aportándolo como parte del capital social de la sociedad, en virtud que el mismo previamente se averió y en consecuencia lo vendió antes de ser aportado a la sociedad.- Debido que es de imposible cumplimiento el aporte de determinado bien, que vienen por la presente a subsanar ello, y suplantar ese vehículo con el aporte de otro automotor con igual valor nominal de $750.000,00.- TERCERO: SUBSANACION: En consecuencia, por los motivos expuestos, por la presente escritura se Modifica y Subsana solo en parte pertinente la Cláusula Segunda ítems d), quedando redactada de la siguiente manera: “d) un automóvil Renault Kangoo II Express Confort 1.6 SCE- Tipo Furgón- Modelo 2020 Dominio AE465AX, por un valor nominal de $ 750.000,00.” – CUARTO: Agrega, que prueba la titularidad dominial del vehículo individualizado ut supra, con la exhibición de Titulo del Automotor, expedido por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor, que en copia certificada agrego al Legajo de Comprobantes de esta escritura, doy fe.- QUINTO: Por último requiere del autorizante: 1) expida copia autorizada de la presente; 2) ponga la nota marginal en el testimonio de la escritura de modificación por aumento de capital relacionada; 3) solicite al Registro Público de Comercio, a fin que realicen la inscripción definitiva de la referida escritura Nº 90 referenciada.- SEXTO: Que, con relación al Expediente C-156498/2020, caratulado: “Inscripción De Aumento De Capital de Nisucorp S.R.L.”, dejo constancia que se encuentra en trámite ante el Registro Publico “Juzgado de Comercio de la Prov. de Jujuy”, Juzgado Nº 4- Secretaria Nº 4, a cargo del Juez Dr. Sebastián Cabana.- Atento lo dispuesto mediante decreto de fecha 11/03/2020 fs.13 , por el cual se solicita y observa en punto 5.a), agregar copias certificadas de los títulos correspondientes a los bienes registrables que integran el aumento del capital social, acreditando la inscripción definitiva a nombre de la sociedad, de los siguientes vehículos: a) un Camión Marca Iveco con Cabina, Dominio AC 620 WC.- b) un Auto Marca Renault kangoo-Utilitario, Dominio PGO-782.- c) una Moto Marca BMW Dominio A041TFI, y d) Renault Kangoo II Express Confort 1.6 SCE- Tipo Furgón- Modelo 2020 Dominio AE465AX del ítems tercero ut supra.- Yo la escribana interviniente, vengo por este acto dejar constancia que tengo de manifiesto los respectivos Titulo del Automotor de los vehículos aportados en la referida escritura numero noventa de aumento de capital, los que en copia debidamente certificadas se anexan y se exhiben para constancia del Registro, quedando un ejemplar en el Legajo de Comprobantes de la presente.- SEPTIMO: Hago constar: Que, atento que la subsanación instrumentada por este acto no altera ninguna de las restantes cláusulas del contrato social y sus modificación, solo se requiere la modificación del texto en su parte pertinente como se expuso ya.- CONSTANCIAS NOTARIALES: INTERVIENEN: Los comparecientes, intervienen en su carácter de socios en partes iguales de la sociedad que gira bajo la denominación de NISUCORP S.R.L. CUIT Nº 30-71653566-1, con domicilio legal en Avenida San Pedro y San Pablo 820, Barrio San Pablo de Reyes, localidad de Yala, departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, se acredita la Existencia Legal de la Sociedad y Legitimación para actuar a mérito de los siguientes instrumentos: a) Escritura Pública Nº 138 de Protocolización de Actuaciones de Constitución Social de Nisucorp S.R.L, suscripta en fecha 25/07/2014, pasada a los folios 262/266 y Escritura Complementaria Nº 156 de fecha 11/09/2014, folio 307, ambas autorizadas por mí, las que se encuentran inscriptas en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 171, Acta 171, Libro V de S.R.L., y registrada con copia bajo Asiento 70, Folio 637/644 del Legajo XIX- Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 12/12/2014.- b) Escritura Nº 138 de fecha 19/08/2016, de Cesión de Cuotas Sociales realizadas por el ex socio Álvaro Fabián Expedito Núñez a favor del señor Jorge Ramón Simonit, en la cual se transfirieron la cantidad de mil quinientas cuotas sociales (1.500) que representan el cincuenta por ciento ( 50%) del capital social.- c) Modificación Parcial del Contrato Social suscripto en Escritura Nº 90 de fecha 28/05/2019 folios 167/170, autorizada por mí, los instrumentos relacionados en los ítems b y c se encuentran presentados para su inscripción ante el Registro Público bajo Expte. Nº C-138842 presentado en fecha 30 de mayo del 2019, pendiente de inscripción a la fecha, cuales se tramitaran simultáneamente a esta escritura de subsanación, conste.- d) Los instrumentos aquí relacionados tengo de manifiesto en su Primer Testimonio, que los habilita y faculta para celebrar el presente acto, y que en fotocopias certificadas agrego al Legajo de Comprobantes de la presente escritura, doy fe.- LEO esta escritura a los comparecientes quienes así la otorgan y firman ante mí, doy fe.- ACT. NOT. Nº A 00228402- ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO- TIT. REG. N° 09- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 571-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-020/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 30 de Agosto de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

26 SEPT. LIQ. Nº 29896 $659,00.-