BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 26/09/22

N° 29- ESCRITURA NUMERO VEINTINUEVE- MODIFICACION PARCIAL DEL CONTRATO SOCIAL DE NISUCORP S.R.L.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de Febrero del año dos mil veinte, ante mí, MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Número Nueve, COMPARECEN: CHRISTIAN JAVIER SIMONIT, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 24.504.209, CUIL N° 20-24504209-5, soltero, nacido el 28/01/1975, de Profesión Ingeniero Químico, con domicilio real en calle Agustín de Vedia Nº 3056, Partido de Nueva Pompeya, Ciudad de Buenos Aires, y el señor JORGE RAMÓN SIMONIT, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 6.131.033, CUIL/T N° 23-06131033-9, declara ser de estado civil divorciado legalmente de sus primeras nupcias de María Elena Gremigui, nacido el 30/08/1940, de ocupación empresario, con domicilio real y/o fiscal en calle Alejandro Gallardo N° 168 de la ciudad de Salta, provincia de Salta, ambos comparecientes hoy de transito por aquí, personas hábiles, a quienes afirmo conocer en virtud del inciso b) del artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación.- INTERVIENEN: en su carácter de socios en partes iguales de la sociedad que gira bajo la denominación de de NISUCORP S.R.L. CUIT Nº 30-71653566-1 con domicilio legal en Avenida San Pedro y San Pablo 820, Barrio San Pablo de Reyes, localidad de Yala, departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, se acredita la Existencia Legal de la Sociedad y Legitimación para actuar a merito de los siguientes instrumentos: a) Escritura Pública Nº 138 de Protocolización de Actuaciones de Constitución Social de Nisucorp S.R.L, suscripta en fecha 25/07/2014, pasada a los folios 262/266 y Escritura Complementaria Nº 156 de fecha 11/09/2014, folio 307, ambas autorizadas por la escribana interviniente, las que se encuentran inscriptas en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 171, Acta 171, Libro V de S.R.L., y registrada con copia bajo Asiento 70, Folio 637/644 del Legajo XIX- Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 12/12/2014.- b) Escritura Nº 138 de fecha 19/08/2016, de Cesión de Cuotas Sociales Álvaro Fabián Expedito Núñez a favor de Jorge Ramón Simonit, en la cual se transfirieron la cantidad de mil quinientas cuotas sociales (1.500) que representan el cincuenta por ciento ( 50 %) del capital social.- c) Modificación Parcial del Contrato Social suscripto en Escritura Nº 90 de fecha 28/05/2019 folios 167/170, autorizada por mí, los instrumentos relacionados en los ítems b y c se encuentran presentados para su inscripción ante el Registro Publico bajo Expte. Nº C-138842 presentado en fecha 30-05-2019, pendiente de inscripción a la fecha, conste.- d) Los instrumentos aquí relacionados son los que habilitan y facultan al cedente para celebrar el presente acto.- EXPOSICION: Los comparecientes en la representación que invisten dicen que por la presente vienen a instrumentar el AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL resuelto por la asamblea general extraordinaria de la sociedad, celebrada el 15/08/2019, pasada al folio 20 del Libro de Actas de reunión de Socios Nº 1; en la que se resolvió incrementar el capital en Siete Millones De Pesos ($7.000.000,00), en cuyo caso el capital actual de la entidad, es de Trescientos Mil Pesos ($300.000,00), se eleva al TOTAL de Siete Millones Trescientos Mil Pesos ($7.300.000,00); mediante aportaciones en especies de bienes muebles registrables como ser vehículos, moto vehículos y en dinero en efectivo.- En consecuencia: Primero: el socio Jorge Ramón SIMONIT, titular del cincuenta por ciento (50%) del capital social, transfirió aportando a la sociedad los siguientes bienes: a) un Camión Marca Iveco con Cabina, Dominio AC 620 WC, por un valor nominal de $1.200.000,00.- b) un Auto Marca Renault kangoo-Utilitario, Dominio PGO-782 por un valor nominal de $250.000,00.- c) una Moto Marca BMW Dominio A041TFI en un valor nominal de $ 1.150.000,00.- d) una Moto Marca Aprilia RSV modelo 2016 Dominio A048QNF, por un valor nominal de $900.000,00; que ya los aportó y transfirió con anterioridad a la presente a favor de la sociedad NISUCORP S.R.L., como aporte de capital, todo lo cual asciende a la suma de Pesos Tres Millones Quinientos Mil ($3.500.000,00), los cuales se encuentran debidamente inscriptos a nombre de la sociedad ante el Registro del Automotor, a excepción de la moto descripta en el ítems d) que se encuentra en trámite de inscripción, según surgen así de los títulos del automotor que exhibe en este acto, y se acompañan en copia a la presente escritura para formar parte integrante del Legajo de Comprobantes de la presente escritura pública.- Segundo: el socio Christian Javier SIMONIT, titular del otro cincuenta por ciento (50%) del capital social, en este acto efectiviza su aumento y aporte al capital social de la sociedad con dinero en efectivo suscribe en total la Suma de Setecientos Cincuenta Mil Pesos ($750.000,00), en este acto integra con el aporte de la Suma de Ciento Ochenta y Siete Mil Quinientos Pesos ($187.500,00), y el saldo a integrar de Quinientos Sesenta y Dos Mil Pesos ($562.000,00), serán integrados en el plazo de ley dentro de los 2 años.- Que aporta en especies los siguientes vehículos: a) un automóvil Renault Clío Mio sedan 3 puertas modelo 2013 dominio NEU592, por un valor nominal de $300.000,00.- b) un Utilitario furgoneta Fiat Nuevo Fiorino modelo 2018 Dominio AD320AW, por un valor nominal de $650.000,00.- c) un Utilitario furgón Citroen Jumpy modelo 2019 dominio AD895IZ, por un valor nominal de $ 1.050.000,00.- d) un Utilitario Furgón Renault Master Modelo 2011 Dominio KIG839, por un valor nominal de $ 750.000,00.- Que el aporte a realizar en su totalidad, lo ya apartado con este instrumento y a integrar en el futuro en su total asciende a la suma de Tres Millones Quinientos Mil Pesos ($3.500.000,00).- SEGUNDO: Con motivo del aumento, se emiten setenta mil nuevas cuotas sociales de PESOS CIEN ($ 100.00) cada una, suscriptas totalmente por los socios en las proporciones siguientes: JORGE RAMON SIMONIT:( treinta y cinco mil cuotas (35.000) que representan el 50 % del capital social y CHRISTIAN JAVIER SIMONIT Treinta y cinco mil (35.000) que representan el 50% del capital social.- Que el socio nombrado en primer término actualmente las tienen totalmente integradas, y el otro socio el actualmente tiene integradas 29.375 cuotas sociales, que representan la Suma de Dos Millones Novecientos Treinta y Siete Mil Quinientos Pesos, ($2.937.500,00), debiendo integrar las cuotas restantes o sea 5.625 cuotas sociales, en dinero en efectivo y por un saldo de Quinientos Sesenta y Dos Mil Pesos ($562.000,00), dentro del plazo de dos años a partir de la fecha de inscripción de este contrato en el Registro Público.- TERCERO: I) Que, por la presente, viene a instrumentar el AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL, modificando la CLAUSULA CUARTA del Estatuto Social de la Sociedad, por lo que una vez perfeccionado este acto, el artículo en  mención tendrá el siguiente texto: CUARTA: CAPITAL SOCIAL: Se fija el capital social en la suma de Siete Millones Trescientos Mil Pesos ($7.300.000,00), dividido en setenta y tres mil (73.000) cuotas iguales de PESOS CIEN ($ 100,00) cada una, suscriptas totalmente por los socios en las proporciones siguientes: JORGE RAMON SIMONIT, treinta y seis mil quinientas (36.500) cuotas que representan el 50 % del capital social; CHRISTIAN JAVIER SIMONIT, treinta y seis mil quinientas (36.500) cuotas que representan el 50% del capital social. II) Que así mismo en la asamblea general extraordinaria del 15/08/2019, se resolvió modificar la Cláusula Décima Primera del estatuto social, que actualmente dice así: “DÉCIMA PRIMERA: AUMENTO DE CAPITAL: Se establece que el capital social se podrá incrementar por voluntad mayoritaria de la Asamblea de Socios, mediante cuotas suplementarias. Al aumentarse el Capital, se guardará la proporción de cuotas que cada socio era titular al momento de la decisión”.- Dado que los importes ingresados son relevantes, se propuso agregar expresamente la posibilidad de incrementar el capital dentro del quíntuplo al máximo que permite el artículo 188 de la ley 19.550, y en consecuencia también la modificación de la cláusula décima primera, que quedara redactada de la siguiente manera: “DÉCIMA PRIMERA: AUMENTO DE CAPITAL: Se establece que el capital social se podrá incrementar por voluntad mayoritaria de la Asamblea de Socios, mediante cuotas suplementarias, y sin necesidad de modificar el contrato social si dicho incremento se encuentra dentro del quíntuplo de su monto, conforme a lo que dispone el artículo 188 de la ley 19.550 . Al aumentarse el Capital, se guardará la proporción de cuotas que cada socio era titular al momento de la decisión, salvo expresa disposición en contrario por parte del socio que renunciara a su derecho de acrecer.- CUARTO: DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: Que, los bienes de uso aportados los consignan en el Estado de Situación Patrimonial, suscripto por instrumento separado por los socios con intervención de Contador Público Nacional, que será legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, declarando los comparecientes que los valores han sido establecidos en el caso de los bienes muebles conforme a facturas y comprobantes que obran en la empresa que determinan sus costos y responden a su cantidad.- b) Que con relación a las declaraciones juradas referentes a Ley de la UIF 25.246 y demás declaraciones anexas referente a la sede social, correo electrónicos, teléfonos, constan en la relacionada Escritura Nº 90 de fecha 28/05/2019, conste.- Me solicitan expida Primer Testimonio de la presente para que se inscriba en el Registro Publico.- QUINTO: AUTORIZACIÓN ESPECIAL: En este acto resuelven facultar y autorizar a la Escribana MARÍA VERÓNICA CUADRI ESCUDERO, para que realicen indistintamente ante el órgano registral de la provincia, todas las tramitaciones y diligencias hasta lograr la inscripción definitiva del presente contrato, solicitando el cambio de domicilio y jurisdicción.- Asimismo los facultan proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente, exigidos por el citado órgano registral, firmando escritos, documentos y realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias sean conducentes para el mejor desempeño del presente mandato, conforme a las normas del Código Civil Y Comercial de la Nación – Ley 26.944.- .- Los comparecientes deciden autorizar y encomendar a los Contadores Públicos VÍCTOR ALFREDO LUNA, D.N.L. 30.186.421, GISSEL MARCELA LEONOR BARCO, D.N.I. 35.123.895 y/o al socio Jorge Ramón SIMONIT, D.N.I. N° 6.131.033, para que actuando en forma conjunta o indistinta- con amplias facultades, realicen todos los actos y diligencias necesarias para lograr las inscripciones y/o habilitaciones pertinentes ante los organismos fiscales nacionales, provinciales y municipales. – A tal efecto los facultan para aceptar, subsanar, y/o proponer las modificaciones que dichos organismos estimaren procedentes.- Leo a los comparecientes, quienes así la otorgan y ratifican su contenido, firmando en conformidad, ante mí, doy fe.- FIRMADO: CHRISTIAN JAVIER SIMONIT y JORGE RAMÓN SIMONIT.- Ante mí, MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, sobre mi sello notarial.- CONCUERDA: con su matriz que paso a los folios 72/74 del Protocolo del corriente año perteneciente al Registro Notarial Nº 9, a mi cargo, doy fe.- PARA LA SOCIEDAD NISUCORP S.R.L., expido PRIMER TESTIMONIO en cuatro fojas de Actuación Notarial, las que certifico con mi firma y sello, en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00219512- ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO- TIT. REG. N° 09- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 571-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-020/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 30 de Agosto de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

26 SEPT. LIQ. Nº 29896 $659,00.-