BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 26/09/22
Primer Testimonio.- Nº 382.- ESCRITURA NUMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS.- CESION DE CUOTAS SOCIALES DE LA RAZON SOCIAL LIBERO BRABO EMPRESA CONSTRUCTORA SRL OTORGADA POR DON EDUARDO JERONIMO RODRIGUEZ MUÑOZ O EDUARDO GERONIMO RODRIGUEZ MUÑOZ Y DOÑA ISABEL DEL ROSARIO DEL VALLE BRABO A FAVOR DE EDUARDO MARTIN RODRIGUEZ BRABO Y OTROS.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, ante mí, CESAR RICARDO FRIAS, Escribano Público Autorizante, titular del Registro Número treinta y seis, comparecen por una parte don EDUARDO JERONIMO RODRIGUEZ MUÑOZ o EDUARDO GERONIMO RODRIGUEZ MUÑOZ, español, Documento Nacional de Identidad noventa y tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos treinta, CUIT 20-93489730-8, nacido el veintiuno de junio de mil novecientos cincuenta y uno y doña ISABEL ROSARIO DEL VALLE BRABO, argentina, Documento Nacional de Identidad doce millones seis mil cuatrocientos diecisiete, CUIT 27-12006417-2, nacida el día trece de junio del año mil novecientos cincuenta y seis, cónyuges entre si en primeras nupcias, domiciliados en calle San Martín seiscientos veintiséis séptimo piso, departamento A de esta Ciudad y por la otra parte lo hacen don EDUARDO MARTIN RODRIGUEZ BRABO, argentino, Documento Nacional de Identidad veinticinco millones ciento sesenta y cinco mil doscientos treinta y siete, CUIT 20-25165237-7, soltero, nacido el día trece de marzo de mil novecientos setenta y seis, domiciliado en calle San Martín seiscientos veintiséis, departamento A de esta Ciudad; VERONICA ISABEL RODRIGUEZ BRABO, argentina, Documento Nacional de Identidad veinticinco millones seiscientos trece mil ochocientos ochenta y uno, CUIT 27-25613881-1, nacida el ocho de marzo de mil novecientos setenta y siete, casada en primeras nupcias con Martín Enrique Nazario, domiciliada en calle San Martín seiscientos veintiséis, segundo piso departamento A de esta Ciudad y don DIEGO NICOLAS RODRIGUEZ BRABO, argentino, Documento Nacional de Identidad veintiocho millones trescientos setenta y cinco mil ochocientos tres, CUIL 20-28375803-7, nacido el día cuatro de marzo de mil novecientos ochenta y uno, soltero, domiciliado en ruta provincial dos, kilómetro veintiuno de Los Paños, departamento de San Antonio, accidentalmente en esta Ciudad, personas hábiles, quienes acreditan su identidad de acuerdo al artículo trescientos seis, inciso A del Código Civil y Comercial, doy fe.- Como que don Eduardo Jerónimo Rodríguez Muñoz y doña Isabel Rosario del Valle Brabo dicen: Que son los únicos socios de la razón social que gira en plazo bajo la denominación de “LIBERO BRABO EMPRESA CONSTRUCTORA SRL”, CUIT 30-50419728-6, la que fuera constituida por instrumento privado de fecha veintidós de agosto del año mil novecientos ochenta, la que se inscribió en el Registro Público de Comercio de Jujuy, en el asiento 4172, al folio 654/675, tomo III, legajo XLV del Registro de Escrituras Mercantiles y al folio 83 acta 3033, libro VIII de la matricula de comerciantes de fecha 16 de octubre de 1980; que por instrumento privado de fecha 17 de noviembre del año 2000 se celebro la reconducción de la sociedad inscripta en el Registro Publico de Comercio al asiento 4, folio 43/45, legajo IV de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de fecha 9 de marzo del año 2001; por escritura publica 394 de fecha 10 de julio del año 2007, pasada ante mi, se celebra escritura aclaratoria la que se inscribió en el Registro de Comercio al asiento 61, folio 352/353 del legajo X, tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles en fecha 8 de octubre del año 2007 que en copia tengo agregado al legajo de comprobantes como parte perteneciente a la escritura 749 de fecha 23 de noviembre del 2007, por escritura 748 de fecha 23 de noviembre del año 2007 se celebra acta de aceptación de donación de cuotas sociales que se inscribiera en el Registro Publico de Comercio al asiento 4, folio 10/11, legajo XI, tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, ambas pasadas ante mi en este registro a mi cargo; que por escritura numero quinientos noventa y cuatro de fecha de fecha treinta de diciembre del año dos mil catorce, pasada ante mi en este registro a mi cargo se modifica los estatutos sociales, la que se inscribió en el Registro Publico de Comercio al asiento 39, folio 260/261del legajo XVIII Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL.- En consecuencia continúan manifestando que son propietarios en dicha sociedad don Eduardo Jerónimo Rodríguez la cantidad de cien cuotas sociales y doña Isabel del Rosario del Valle Brabo de cuatrocientos cuatro cuotas sociales, siendo un total entre ambos de quinientas cuatro cuotas sociales; que en este acto proceden a donar la nuda propiedad de las mismas en la siguiente forma y condiciones: A) A favor de Diego Nicolás Rodríguez Brabo la cantidad ciento sesenta y ocho cuotas sociales; a favor de Verónica Isabel Rodríguez Brabo la cantidad de ciento sesenta y ocho cuotas sociales y a favor de Eduardo Martín Rodríguez Brabo la cantidad de cuotas sociales ciento sesenta y ocho; B) esta donación se realiza bajo la condición de que los cedentes se reservan el derecho de usufructo de las cuotas sociales mientras vivan.- C) en caso de fallecimiento de uno de los donantes, el cónyuge superviviente tiene el derecho de exigir que los donatarios le cedan el derecho de usufructo a su favor en el momento en que lo solicite.- A los efectos impositivos, se deja constancia que el valor de las cuotas sociales es de pesos treinta y dos millones quinientos noventa y ocho mil doscientos noventa y tres con cincuenta y tres centavos según el último balance que se agrega en copia al legajo de comprobantes de este Protocolo como perteneciente a la presente escritura doy fe.- Por lo que transfieren las cuotas sociales antes referidas a favor de los cesionarios, obligándose los cedentes a responder por evicción y saneamiento conforme a derecho.- Las partes eximen al suscripto Escribano de la no solicitud del certificado de no inhibición que debe expedir la Dirección General de Inmuebles de la Provincia.- En éste estado, los cesionarios aceptan la cesión efectuada a su favor en los términos referidos.- En este estado los cesionarios solicitan al suscripto Escribano Autorizante celebre los actos, trámites y diligencias necesarios otorgándole facultades para su toma de razón en los registros respectivos.- Previa lectura y ratificación firman como a acostumbran hacerlo por ante mí, Escribano Público Autorizante, doy fe.- Hay cinco firmas que pertenecen a los comparecientes.- Ante mí, está mi firma y sello.- CONCUERDA con su matriz que pasó ante mí, al folio 768 del Protocolo A de mi titularidad.- Para los INTERESADOS expido éste PRIMER TESTIMONIO que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento doy fe.- ESC. CESAR RICARDO FRIAS- TIT. REG. N° 36- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 416-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-083/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 28 de Junio de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
26 SEPT. LIQ. Nº 28937 $659,00.-