BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 23/09/22

DECRETO Nº 6548-E/2022.-

EXPTE. Nº 200-65-2022.-

Agregs.: 200-204-20; 1050-120-20; 1057-604-19 y 1083-249-19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 SET. 2022.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. Alcira Sulca, en contra de la Resolución N° 535-E-22 de fecha 04 de febrero de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que, el presente Recurso Jerárquico interpuesto, fue presentado en legal tiempo y forma de conformidad con los Artículos 135° y 141° de la Ley Procesal Administrativa

Que, en los antecedentes ejecutados se constata que la Sra. Alcira Sulca interpuso Recurso de Revocatoria en contra de Providencia obrante a fe. 49, siendo dicha providencia de mero trámite o preparatoria, resultando este planteo inadmisible e improcedente.

Que, de los obrantes consta que la quejosa no produjo memoriales en subsidio, correspondiendo que se tenga por decaído el derecho a producirlos, dado que los plazos procesales son perentorios e improrrogables (Articulo 45″ LPA N° 1886) y ha caducado el derecho que ha dejado de usar el administrado, precluyendo entonces la oportunidad procesal de efectuar el alegato pertinente.

Que, en lo que respecta a la cuestión de fondo del presente recurso, surge que la recurrente se siente agraviada por la legalidad del trámite llevado a cabo para la cobertura del cargo de Vicedirección de la Escuela Profesional N° 10 “Patricias Argentinas”, quejándose de que la vacante existente, ha sido cubierta de manera equivoca entendiendo que ella debería ocupar el mencionado cargo.

Que, mediante Resolución N’ 0112-DETP-20 de fecha 20 de noviembre de 2019 se rechazó el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Sra. Alcira Sulca, la que solicitaba se disponga la nulidad de todo lo actuado por la Dirección de Educación Técnico Profesional y se le asigne a ella el cargo de Directora de la Institución.

Que, la Sra. Alcira Sulca entiende que se debería haber aplicado la Resolución N” 0096-SGE-19 para la cobertura del cargo de Vicedirector de la Escuela Profesional N’ 10 “Patricias Argentinas”, la cual no resulta aplicable, ya que la misma normativa refiere al supuesto de concurso abierto par,a cubrir un cargo de director de una Institución de reciente creación, el Centro de Formación Profesional N° 2.

Que, en el presente caso la normativa aplicable es mediante la Resolución N’ 4179-E-19 y demás complementarias, las cuales disponen el mecanismo a seguir ante la necesidad de cubrir los cargos de ascensos de Director y Vice Interino, entre otros, que se produzcan en Instituciones Educativas de Formación Profesional hasta tanto se confeccione la reglamentación para la formación profesional

Que, vista la claridad de la normativa citada, no caben dudas que las Resoluciones N’ 0112-DETP-20 y 535-E-22, se encuentran ajustadas a derecho.

Que, obra dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo y por el Fiscal de Estado, del que se desprende que el Recurso Jerárquico debe ser rechazado correspondiendo el dictado del acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Rechazase el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. Alcira Sulca, D.N.I. N° 16.388.890, en contra de la Resolución NI° 535-E-22 de fecha 04 de febrero de 2022, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar el presente Acto Administrativo.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR