BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 21/09/22

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 5, en el Expte. Nº C-173.309/21, caratulado: Ejecutivo: “CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ OVEJERO MARÍA FLORENCIA” hace saber a la demandada Sra. MARÍA FLORENCIA OVEJERO la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 05 de Abril de 2021. Téngase por presentado el Dr. Pablo Rafael Sodero, por parte y por constituido domicilio legal en nombre y representación de la CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (CAPSAP) a merito de copia de poder juramentado que rola agregada en autos. De conformidad con lo dispuesto  por los Arts. 472 inc 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra de la Sra. MARIA FLORENCIA OVEJERO, DNI N 31.183.296, en el domicilio denunciado, por la suma de  PESOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($62.994,76 ) en concepto de Capital reclamado, con mas la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($31.497,38 ), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación  sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cíteselo de Remate a la  parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase Traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo,  y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por ministerio de ley (art.52 del C.P.C.). A tal fin comisiónese para el cumplimiento al SR. Oficial de Justicia autorizado con la facultad de allanar el domicilio y requerir el auxilio de la fuerza publica si fuera necesario. A tal fin líbrese mandamiento. Notificaciones en secretaria los días martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. De conformidad al art. 72 C.P.C. impónese al proponente la carga de confeccionar las diligencias, debiendo presentarlas ante este Juzgado y Secretaría para su control y firma. Notifíquese art. 155 del C.P.C. Fdo: Marisa E. Rondon (Juez) Ante mi, Dra. María Laura López Pfister (Secretaria)”.- Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Secretaria: Dra. María Laura López Pfister.-

 

21/23/26 SEPT. LIQ. Nº 29823 $1.350,00.-