BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 21/09/22

Contrato constitutivo de “ECO Limpia S.A.S.”En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, el día 25 de Noviembre de 2020, comparecen los Señores JUAN CARLOS MOLINA, argentino, DNI Nº 13.696.393, y RENATO ELIAS MOLINA, argentino, DNI Nº 36.351.089, ambos con domicilio en calle El Poleo Nº 91, Barrio Campo Verde de esta ciudad, quienes resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, de conformidad con las siguientes I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y domicilio la sociedad se denomina: “ECO Limpia S.A.S.” o “ECO Limpia Sociedad por Acciones Simplificada” que tiene su domicilio legal en calle El Poleo N° 91, Barrio Campo Verde de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en jurisdicción de la provincia de Jujuy pudiendo establecer agencias sucursales y todo tipo de establecimientos o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTICULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la Sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, como licenciataria, por franquicia o asociada a tercero, dentro o fuera del país a: – LIMPIEZA: Servicio integral de limpieza, mantenimiento y cuidado de todo tipo de ambientes edilicios, oficinas, viviendas, edificios de propiedad horizontal, establecimientos deportivos y educativos, clínicas, hospitales, restaurantes, shoppings, locales bailables, hoteles, instalaciones fabriles y comerciales, predios, campos, espacios verdes, jardines y parques, incluyendo servicios de jardinería y parquización, tratamiento y disposición de residuos domiciliarios, peligrosos y patológicos, saneamiento, desinfección, desinsectación, desratización y fumigación, para el sector privado y el sector público nacional, provincial o municipal ya sea en forma directa o a través de licitaciones y/o concursos de precios.- SEGURIDAD: la prestación de servicios de seguridad privada, relacionados con la vigilancia y protección de personas, de bienes muebles e inmuebles y de lugares o establecimientos privados y públicos; planificación y asesoramiento para implementar medidas de seguridad; instalación, mantenimiento y monitoreo de cámaras de seguridad y alarmas; custodia de bienes en tránsito, control de carga y descarga y transporte de caudales, todo ello para el sector privado y el sector público nacional, provincial o municipal ya sea en forma directa o a través de licitaciones y/o concursos de precios.- CONSTRUCTORA: Mediante la ejecución de proyectos, dirección, construcción y administración de obras de ingeniería o arquitectura en general, de cualquier naturaleza, sean públicas o privadas, comerciales o industriales, así como la prestación de servicios en orden a la conservación, mantenimiento y explotación de las mismas. Construcción, restauración y venta de urbanizaciones y toda clase de edificios destinados a fines industriales, comerciales o de vivienda. La conservación y mantenimiento de obras, instalaciones y servicios urbanos e industriales. Las actividades que así lo requieran, serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante.- En todos los casos que sean necesarios, los actos de la sociedad serán realizados por personas debidamente habilitadas y con estricto cumplimiento a las distintas legislaciones locales, provinciales, nacionales y/o internacionales en vigencia y a las que en un futuro se dictaren en la materia. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo realizar todo tipo de actos, contratos u operaciones que se vinculen directa o indirectamente con su objeto social y no estén prohibidos por las leyes y estos estatutos, inclusive los prescriptos por los artículos 375 y concordantes del Código Civil y Comercial.- ARTICULO CUARTO: La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTICULO QUINTO: Capital: El Capital Social es de $500.000 (pesos quinientos mil) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1.000 (pesos un mil), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital, podrán ser ordinaria o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuatro, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO SEXTO: Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedad N° 19.550. ARTICULO SEPTIMO: Trasferencia de las acciones: La trasferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicara al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si se optare por la administración plural, los administradores ejercerán los actos inherentes a la administración y representación de la sociedad en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización será designado como Administrador a ELIAS RENATO MOLINA, argentino, DNI Nº 36.351.089, con domicilio en calle El Poleo Nº 91, Barrio Campo Verde de la ciudad de San Salvador de Jujuy, mientras mantenga la conformidad del primero de los socios nombrados supra, sin la cual podrá previa notificación ser reemplazado. Si la sociedad pasara a integrarse con un único socio, este podrá ejercer la atribución que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizaran por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyos caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizaran en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las prevenciones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptaran por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebraran cuando, lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizara por medio fehaciente. También  puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella , utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptaran por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de los administradores se adoptaran por mayoría absoluta del capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigiera el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérselas cursando consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTICULO DECIMO: Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de Agosto de cada año, a cuya fecha se elaboraran los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá  poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipaciones a su consideración por la reunión de socios. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades liquidas y realizadas se destinaran: (a) el cinco por cierto (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por cierto (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socio dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismo en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTICULO DECIMO TERCERO: Disolución y liquidación: producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTICULO DECIMO CUARTO: Solución de controversias: cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedara sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad San Salvador de Jujuy. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: en este caso los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL: establecer la sede social en la calle El Poleo N° 91, Barrio Campo Verde de la ciudad de San Salvador de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL: los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: 1º) JUAN CARLOS MOLINA, suscribe la cantidad de 250 acciones ordinarias escriturales de Mil pesos de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. 2º)  RENATO ELIAS MOLINA suscribe la cantidad de 250 acciones ordinarias escriturales, de Mil pesos de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.  El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante boleta de depósito judicial en cuenta bancaria judicial abierta en Banco Macro Sucursal Tribunales de Jujuy, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y DECLARACION SOBRE SU CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Designar administradores a: JUAN CARLOS MOLINA, argentino, DNI Nº 13.696.393, CUIL Nº 20-13696393-8, de profesión jubilado, estado civil casado, nacido el 19/11/1959  con domicilio en la calle El Poleo N° 91, Barrio Campo Verde de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano Provincia de Jujuy; y a ELIAS RENATO MOLINA, argentino, DNI Nº 36.351.089, CUIL N° 20-36351089-3, profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio en calle El Poleo N° 91, Barrio Campo Verde de la ciudad de San Salvador de Jujuy, del Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, quienes aceptan el cargo que les ha sido conferido, y constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan bajo forma de declaración jurada que No son Personas Expuestas Políticamente de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados en forma conjunta o individual e indistinta. 4. DECLARACION JURADA DE BENEFICIARO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamientos del terrorismo  JUAN CARLOS MOLINA, argentino, DNI Nº 13.696.393, CUIL Nº 20-13696393-8, de profesión jubilado, estado civil casado, nacido el 19/11/1959  con domicilio en la calle El Poleo N° 91, Barrio Campo Verde de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano Provincia de Jujuy, manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un 50% y ELIAS RENATO MOLINA, argentino, DNI Nº 36.351.089, CUIL N° 20-36351089-3, profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio en calle El Poleo N° 91, Barrio Campo Verde de la ciudad de San Salvador de Jujuy, del Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un 50%. 5. DECLARACION JURADA DEL DOMICILIO ELECTRONICO: Se declara como domicilio electrónico de la ECO LIMPIA S.A.S. el e-mail: ecoserviciolimpieza@outlook.com.- ACT. NOT. N° B 00590932- ESC. NESTOR LUIS GAGLIANO- TIT. REG. N° 52- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 576-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-420/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 31 de Agosto de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

21 SEPT. LIQ. Nº 29644 $1.000,00.-