BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 21/09/22

Número Ciento Setenta y Nueve.- Nº 179.- CONSTITUCION Y ESTATUTOS DE RIO BLANCO  S.A.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de Agosto del año dos mil veintidós, ante mí: Juan Pablo González Cernuschi, Escribano Público Autorizante, Titular del Registro número Noventa y dos, comparecen Don MARIANO RICOTTI QUEVEDO, argentino, Documento Nacional de Identidad número Treinta y cuatro millones sesenta y un mil noventa y seis, CUIT N° 20-34061096-3, nacido el día 10 de Enero del año 1989, de 33 años de edad, Abogado, domiciliado en calle Libertad número 1158, Barrio Ciudad de Nieva, de esta Capital; y Doña LAURA MARIA JURE, argentina, Documento Nacional de Identidad número Treinta y dos millones seiscientos veintinueve mil ciento cuarenta y cinco, CUIT N° 27-32629145-0, nacida el día 15 de Noviembre del año 1986, de 35 años de edad, soltera, Técnica en Relaciones Públicas, domiciliada en calle Libertad N° 1158, Barrio Ciudad de Nieva, de esta Capital; ambos mayores de edad, hábiles, a quienes identifico de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 306, inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fé, como así la doy de que concurren a este acto por sus propios derechos y dicen: Que resuelven constituir una SOCIEDAD ANÓNIMA, que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades  (Nº 19.550), y lo que los socios dispongan de acuerdo al Acta que se transcribe a saber: Acta Constitutiva y Estatuto Social -RIO BLANCO  S.A..- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticinco días del mes de Agosto del año dos mil veintidós, se reúnen en el domicilio de calle Libertad N° 1158, Barrio Ciudad de Nieva, ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, los Sres. 1) MARIANO RICOTTI QUEVEDO, D.N.I. N° 34.061.096, CUIT N° 20-34061096-3, nacido el día 10/01/1989, 33 años de edad, estado civil soltero, nacionalidad Argentina, de profesión Abogado, con domicilio real en calle Libertad N° 1158, Barrio Ciudad de Nieva, ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, correo electrónico en marianoricotti@hotmail.com, por derecho propio; y 2) LAURA MARIA JURE, D.N.I. N° 32.629.145, CUIT N° 27-32629145-0, nacida el día 15/11/1986, 35 años de edad, estado civil soltera, nacionalidad Argentina, de profesión Técnica en Relaciones Públicas, con domicilio real en calle Libertad N° 1158, Barrio Ciudad de Nieva, ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, por derecho propio; quienes resuelven constituir una SOCIEDAD ANÓNIMA, que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades  (Nº 19.550), y lo que los socios dispongan en la presente Acta y Estatuto Social, a saber: 1) DENOMINACIÓN Y SEDE: la Sociedad tendrá como denominación: RIO BLANCO S.A. y el domicilio legal y la sede social de la Sociedad quedan fijados en la calle Libertad N° 1158, Barrio Ciudad de Nieva, ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina. 2) CAPITAL SOCIAL: SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN: El Capital Social es de pesos cuatro millones (4.000.000,00) se emite íntegramente en cuatro millones (4.000.000) de acciones ordinarias, nominativas, no endosables de la clase “A” con derecho a un voto por acción, y de un valor nominal de UN PESO ($ 1.-) cada una, siendo suscripto por los accionistas de la siguiente forma: 1) MARIANO RICOTTI QUEVEDO, suscribe la cantidad de tres millones ochocientos cuarenta mil (3.840.000) acciones, por un total de pesos tres millones ochocientos cuarenta mil ($3.840.000,00); 2) LAURA MARÍA JURE, suscribe la cantidad de ciento sesenta mil acciones (160.000) acciones, por un total de pesos ciento sesenta mil ($160.000);El capital suscripto se integra en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento (25%) en este acto, obligándose los socios a integrar el saldo dentro de los dos años desde la inscripción de la sociedad en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la provincia de Jujuy, a solo requerimiento del Directorio. 3) DESIGNACIÓN DEL DIRECTORIO Y ELECCION DE CARGOS: Se designa por común acuerdo entre los socios para integrar el Directorio a: Director Titular/presidente: MARIANO RICOTTI QUEVEDO, D.N.I. N° 34.061.096, CUIT N° 20-34061096-3, nacido el día 10/01/1989, 33 años de edad, estado civil soltero, nacionalidad Argentina, de profesión Abogado, con domicilio real en calle Libertad N° 1158, Barrio Ciudad de Nieva, ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, correo electrónico en marianoricotti@hotmail.com; Director Suplente: LAURA MARIA JURE, D.N.I. N° 32.629.145, CUIT N° 27-32629145-0, nacida el día 15/11/1986, 35 años de edad, estado civil soltera, nacionalidad Argentina, de profesión Técnica en Relaciones Públicas, con domicilio real en calle Libertad N° 1158, Barrio Ciudad de Nieva, ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, correo electrónico en laurajure@hotmail.com.ar. Todos con todas las atribuciones y obligaciones dispuestas en el contrato social. Todos los nominados hacen expresa aceptación de los cargos discernidos, manifestando que asumen el mismo bajo responsabilidades de ley, y constituyen los respectivos domicilios especiales del art. 256 de la Ley Nº 19.550 en calle Libertad N° 1158, Barrio Ciudad de Nieva, ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina. Complementariamente, expresan en calidad de declaración jurada, en los términos del Art. 264 de la Ley Nº 19.550, que no le comprometen las prohibiciones o incompatibilidades allí expresadas. 4) DESIGNACION DE COMISION FISCALIZADORA: La sociedad prescinde de sindicatura conforme a lo dispuesto por el artículo 284 de la Ley 19.550. Cuando por aumento de capital social, la sociedad quedara comprendida en el inciso segundo del artículo 299 de la citada ley, la asamblea deberá elegir síndicos titular y suplente por el término de un ejercicio.5) AUTORIZACIÓN: Los accionistas, autorizan a DANIEL SEBASTIÁN ALSINA, DNI N° 32.877.654, M.P. N° 2876, para que se presenten ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de Jujuy solicitando la inscripción de la presente, con facultad para presentar escritos y documentación; contestar vistas, solicitar desgloses, retirar testimonios y otorgar escrituras complementarias, ampliatorias, rectificatorias, modificatorias; interponer y sostener recursos; publicar edictos, avisos y demás publicaciones en el Boletín Oficial y en cualquier diario; gestionar ante la A.F.I.P. todos los asuntos de orden tributario y/o previsional, y el alta y baja de impuestos; rubricar, una vez inscripta la sociedad, los libros societarios y contables; realizar tramitaciones de toda índole por ante la Secretaría de Minería de la Nación, en particular al efecto de obtener la inscripción de la sociedad en el Registro creado por la Ley de Inversiones Mineras y otras presentaciones relacionadas con cumplimiento del régimen previsto por dicha Ley; y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño dela constitución de la sociedad.- FORMULAMOS DECLARACION JURADA.- En nuestro carácter de accionistas, ratificamos el domicilio social de la razón social “RIO BLANCO S.A. en calle Libertad N° 1158, Barrio Ciudad de Nieva, ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, lugar donde funciona efectivamente el centro principal y la administración.- Asimismo, los socios no somos personas expuestas políticamente de conformidad con la RESOLUCIÓN UIF N° 140/2012.- Además, los directores no están alcanzados por las previsiones de los artículos 157 y 264 de la ley de sociedades comerciales.- Por otra parte se informa el mail de la sociedad: marianoricotti@hotmail.com..- Y el presente Estatuto, a saber: ARTICULO PRIMERO: DENOMINACIÓN- DOMICILIO- PLAZO- OBJETO: La sociedad se denomina “RIO BLANCO S.A.” Tiene su domicilio legal en calle Libertad número 1158, Barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina.- Por resolución del Directorio podrá establecer sucursales y constituir domicilios especiales en cualquier lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO: La duración de la sociedad se establece en NOVENTA Y NUEVE AÑOS, a contar desde la fecha de inscripción del presente en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales.- ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o asociada a terceros, en participación y/o comisión o de cualquier otra manera, en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero, las siguientes actividades: (i) Minera: (a) Extractivas: Mediante planeamiento, diseño y ejecución de la explotación minera o cualquier tipo de tareas tendientes a la extracción, procesamiento, transformación y beneficio y/o transporte de cualquier clase de minerales, colas o residuos minerales, materias orgánicas o productos químicos sean propias o de terceros, realizando todas las actividades necesarias a esos fines, cualquiera sea el origen o forma de los derechos sobre los mismos, sus pertenencias, derechos de explotación o cateo, arrendamientos o cualquier otro título válido de acuerdo a la ley incluyendo investigación técnica y/o evaluación económica por dichas tareas; (b) Industrial Minera: Mediante la producción, transformación, elaboración, purificación, cristalización o beneficio de minerales, materias orgánicas y/o productos químicos obtenidos de yacimientos propios o de terceros; y (c) Servicios Mineros: Mediante actividades inherentes a la ingeniería, geología, geotécnica, trabajos de perforaciones, excavaciones a cielo abierto y/o en túnel incluyendo sin limitación labores de preparación y desarrollo, construcción de zanjas, instalación y control de sistemas de bombeo y sistemas eléctricos, remonte, carguío y transporte a acopio, manejo acopio, perfilado y compactación, mantenimiento de equipos esenciales para la actividad minera. (ii) Constructora: Contratación, proyección, ejecución, dirección, administración y financiamiento para la construcción, diseño, cálculo estructural y dimensional de todo tipo de obras, públicas y privadas, incluyendo la realización de plantas y obras de infraestructura, hidráulicas, viales, o eléctricas, mineras o que coadyuven a la actividad minera comprendidas en la Ley 24.196 y todas sus normas complementarias, portuarias, fluviales, ferroviarias, sanitarias, urbanizaciones, pistas y hangares, saneamientos, pavimentación, señalización, iluminación y parquización, silos, viviendas, talleres, puentes, plantas industriales, redes troncales y de distribución, redes de gas, gasoductos, oleoductos y usinas públicas o privadas, ya sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, concursos u otros procedimientos de selección, públicos o privados, transporte y acopio de material de elaboración propia o ajena, comercialización de áridos y materiales para la construcción.- Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que resulten lícitos y no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.- ARTICULO CUARTO: CAPITAL – ACCIONES: El capital social se fija en la suma de PESOS: CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00), representado por cuatro millones (4.000.000) de acciones ordinarias, nominativas, no endosables de la clase “A” con derecho a un voto por acción, y de un valor nominal de UN PESO CON 00/100 ($ 1,oo) cada una, que se suscriben por los accionistas de la siguiente forma: 1) Don MARIANO RICOTTI QUEVEDO, suscribe la cantidad de tres millones ochocientos cuarenta mil (3.840.000) acciones, por un total de Pesos: Tres millones ochocientos cuarenta mil con 00/100 ($3.840.000,00); y 2) Doña LAURA MARÍA JURE, suscribe la cantidad de ciento sesenta mil acciones (160.000) acciones, por un total de Pesos: Ciento sesenta mil ($160.000,00); El capital suscripto se integra en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento (25%) en este acto, obligándose los socios a integrar el saldo dentro de los dos años desde la inscripción de la sociedad en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de Jujuy, a solo requerimiento del Directorio.- ARTÍCULO QUINTO: El capital puede aumentarse al quíntuplo por asamblea ordinaria conforme al artículo 188 de la Ley General de Sociedades. Las decisiones de aumento de capital deberán ser elevadas a escritura pública en los casos en que así lo disponga la respectiva Asamblea.- La asamblea de accionistas que resuelva el aumento del capital social, determinará las características de las acciones a emitirse, pudiendo delegar en el directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago. En caso de mora en la integración de las acciones, el directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la Ley General de Sociedades. También podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias y otorgarles o no derecho a voto, salvo lo dispuesto en los artículos 217 y 284 de la Ley Nº 19.550.- ARTÍCULO SEXTO: Los tenedores de las acciones tienen derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, debiendo ajustarse en un todo a las normas del Art. 194 de la Ley General de Sociedades (19.550). En el evento de intención de venta por parte de alguno de los socios, el mismo deberá informar a la sociedad y a cada uno de los socios por medio fehaciente de su intención y de la oferta que ha recibido por ellas por parte de un tercero, tal oferta deberá ser exhibida a los socios en caso de así requerirla y deberá contener firma certificada del tercero oferente manifestando además la forma de pago; notificados los socios y la sociedad los mismos tendrán derecho de preferencia sobre las acciones ofertadas pudiendo adquirir las mismas realizando la misma oferta, la misma deberá materializarse dentro del plazo de treinta (30) días de notificada la intención y oferta de compra, en caso de que más de un socio concurra al ejercicio de su derecho de preferencia, las acciones serán adquiridas en proporción a sus tenencias accionarias. Los socios podrán impugnar el precio y forma de pago del tercero oferente cuando el mismo no se ajuste a las condiciones de mercado de modo tal haga presumir una simulación. Por otro lado, en caso de aumentos de capital los socios tendrán derecho preferente de acrecer en proporción a su tenencia en caso de ejercicio de derecho de reserva por parte de alguno de los socios.- ARTÍCULO SEPTIMO: Cuando uno o varios socios titulares, individual o conjuntamente, de igual o más del 70 %del capital social, estén dispuestos a aceptar una oferta de compra de todas las participaciones sociales de las que sea titular, y dicha oferta estuviese condicionada a la compra de un número de participaciones superior al número de participaciones ostentadas por tales socios, éstos estarán facultados para requerir y obligar al resto de los socios a que igualmente transmitan al tercero interesado, a prorrata de su respectiva participación social, las participaciones sociales de su titularidad que sean necesarias para cubrir la oferta del tercero siempre que el precio ofrecido fuera el mayor de los siguientes: el valor contable que resulte del último balance aprobado por el Directorio o el que fije un experto independiente designado por el Directorio). Ejercitado el derecho de arrastre, los restantes socios estarán obligados a la venta de sus participaciones al tercero.- A efectos de que los restantes socios puedan cumplir con la obligación de venta, recibida la oferta de un tercero, el socio mayoritario deberá comunicar por escrito dicha circunstancia a los restantes socios, indicando los términos y condiciones de la oferta recibida, y en particular, la identidad del tercero interesado, el precio total de la transmisión, precio por la participación y demás condiciones de la operación de venta, así como el plazo y lugar para la ejecución y formalización de la misma.- ARTÍCULO OCTAVO: Las acciones y los certificados que se emitan contendrán las menciones de los Art. 211 y 212 de la Ley Nº 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.- ARTÍCULO NOVENO: En caso de mora de la integración del Capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el Art. 193 de la Ley Nº 19.550, en cualquiera de sus variantes, según lo estime conveniente.- ARTICULO DECIMO: DIRECCIÓN- ADMINISTRACIÓN- REPRESENTANCIÓN: La Administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un Director/Presidente, y un Director Suplente, quienes durará en sus funciones tres (3) ejercicios, pudiendo los mismos resultar reelectos indefinidamente. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia del Presidente y resuelve por mayoría de votos presentes.- En el caso que un suplente deba asumir el cargo titular deberá ser notificado por medio fehaciente al domicilio por éste denunciado al aceptar el cargo de Director Suplente, teniendo derecho a percibir honorarios y asumiendo las responsabilidades de un miembro del Directorio, desde la fecha de aceptación del cargo de titular. El presidente tiene doble voto en caso de empate. La asamblea fija la remuneración del Directorio de conformidad con el Artículo 261 de la Ley N° 19.550. Si la Sociedad prescindiera de la Sindicatura, la elección de Director/es suplente/s es obligatoria.- ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Los Directores deberán prestar la siguiente garantía: depositar en la Sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra/s sociedad/es en una cantidad equivalente a la suma de PESOS: VEINTE MIL CON 00/100 ($ 20.000,00) o constituir hipotecas, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad, en su caso, este importe podrá ser actualizado por Asamblea Extraordinaria.- ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: El Directorio tiene las más amplias facultades para administrar, disponer de los bienes, conforme lo dispuesto en Código Civil y Comercial de la Nación, pudiendo celebrar toda clase de actos incluso aquellos para los que es preciso la autorización especial que establece el artículo 375 del mencionado cuerpo normativo, entre ellos: establecer agencias, sucursales y otra especie de representación, dentro o fuera del país; operar con todos los bancos e instituciones de crédito oficiales o privadas; otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue conveniente.- ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La representación legal de la Sociedad, inclusive el uso de la firma social, estará a cargo del Presidente del Directorio, y en su caso de quien legalmente lo sustituya.- ARTICULO DECIMO CUARTO: FISCALIZACIÓN:  La sociedad prescinde de sindicatura conforme a lo dispuesto por el artículo 284 de la Ley 19.550. Cuando por aumento de capital social, la sociedad quedara comprendida en el inciso segundo del artículo 299 de la citada ley, la asamblea deberá elegir síndicos titular y suplente por el término de un ejercicio.- ARTICULO DECIMO QUINTO: ASAMBLEAS: Toda Asamblea deberá ser citada en la forma establecida en el Artículo 237 de la Ley N° 19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea “Unánime”. Deberá mencionarse en la convocatoria el día y la hora del cierre del Registro de Asistencia para la comunicación o el depósito previo de las acciones, establecido en el Artículo 238 de la Ley N° 19.550. Podrá convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria, para celebrarse esta última una hora después de haber fracasado la primera.- ARTÍCULO DECIMO SEXTO: Rigen el quórum y mayoría determinados por los Artículos 243º y 244º de la Ley N° 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate. La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria se considerará constituida válidamente cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto presentes, salvo los supuestos de los Artículo 70 última parte, y 244 “in fine” de la Ley N° 19.550.- ARTICULO DECIMO SEPTIMO: BALANCES – RESERVAS Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES: El Ejercicio Social cierra el 30 de septiembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los Estados Contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia.- ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) El 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del Capital suscripto, para el fondo de Reserva Legal; b) La remuneración del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora, en su caso; c) A reservas facultativas, conforme lo previsto en el Artículo 70 “in fine” de la Ley N° 19.550; d) a dividendos impagos; e) al destino que fije la asamblea; f) el saldo, a dividendos de acciones ordinarias. Los dividendos deberán ser pagados dentro del ejercicio en que fueron aprobados.- DECIMO NOVENO: DISOLUCION –LIQUIDACION: Disuelta la Sociedad por cualquiera de las causales previstas en el Artículo 94 de la Ley N° 19.550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados por Asamblea Extraordinaria, quienes deberán actuar conforme lo dispuesto en los Artículo 101, siguientes y concordantes de la Ley N° 19.550 y bajo la fiscalización del Síndico, en su caso. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.- VIGESIMO: DESIGNACIÓN DEL DIRECTORIO Y ELECCION DE CARGOS: Se designa por común acuerdo entre los socios para integrar el Directorio a: Director Titular/presidente: Don MARIANO RICOTTI QUEVEDO, argentino, Documento Nacional de Identidad número Treinta y cuatro millones sesenta y un mil noventa y seis, CUIT N° 20-34061096-3, nacido el día 10 de Enero del año 1989, de 33 años de edad, Abogado, con domicilio real en calle Libertad N° 1158, Barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, correo electrónico en marianoricotti@hotmail.com; y Director Suplente: Doña LAURA MARIA JURE, argentina, Documento Nacional de Identidad número Treinta y dos millones seiscientos veintinueve mil ciento cuarenta y cinco, CUIT N° 27-32629145-0, nacida el día 15 de Noviembre del año 1986, de 35 años de edad, soltera, Técnica en Relaciones Públicas, con domicilio real en calle Libertad N° 1158, Barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, correo electrónico en laurajure@hotmail.com.ar. Ambos con todas las atribuciones y obligaciones dispuestas en el contrato social. Todos los nominados hacen expresa aceptación de los cargos discernidos, manifestando que asumen el mismo bajo responsabilidades de ley, y constituyen los respectivos domicilios especiales del art. 256 de la Ley Nº 19.550 en calle Libertad N° 1158, Barrio Ciudad de Nieva, ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina. Complementariamente, expresan en calidad de declaración jurada, en los términos del Art. 264 de la Ley Nº 19.550, que no le comprometen las prohibiciones o incompatibilidades allí expresadas. VIGESIMO PRIMERO: DESIGNACION DE COMISION FISCALIZADORA: La sociedad prescinde de sindicatura conforme a lo dispuesto por el artículo 284 de la Ley 19.550. Cuando por aumento de capital social, la sociedad quedara comprendida en el inciso segundo del artículo 299 de la citada ley, la asamblea deberá elegir síndicos titular y suplente por el término de un ejercicio. VIGESIMO SEGUNDO: AUTORIZACIÓN: Los accionistas, autorizan al Doctor DANIEL SEBASTIÁN ALSINA, argentino, con Documento Nacional de Identidad número Treinta y dos millones ochocientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro, M.P. N° 2876, para que se presente ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de Jujuy solicitando la inscripción de la presente, con facultad para presentar escritos y documentación; contestar vistas, solicitar desgloses, retirar testimonios y otorgar escrituras complementarias, ampliatorias, rectificatorias, modificatorias; interponer y sostener recursos; publicar edictos, avisos y demás publicaciones en el Boletín Oficial y en cualquier diario; gestionar ante la A.F.I.P. todos los asuntos de orden tributario y/o previsional, y el alta y baja de impuestos; rubricar, una vez inscripta la sociedad, los libros societarios y contables; realizar tramitaciones de toda índole por ante la Secretaría de Minería de la Nación, en particular al efecto de obtener la inscripción de la sociedad en el Registro creado por la Ley de Inversiones Mineras y otras presentaciones relacionadas con cumplimiento del régimen previsto por dicha Ley; y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño de la constitución de la sociedad.- CUESTIONES NO PREVISTAS: Para todas aquellas cuestiones no previstas en los Estatutos, regirán las disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales y del Código de Comercio.- Previa lectura y ratificación, firman en constancia los comparecientes como acostumbran hacerlo, por ante mí, de lo que doy fé.- Sigue a la de Poder General para Asuntos Judiciales y Trámites Administrativos.- Hay dos firmas que pertenecen a Don MARIANO RICOTTI QUEVEDO y a Doña LAURA MARIA JURE.- Está mi sello Notarial, Ante mí, JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI.- CONCUERDA fielmente con su escritura matriz que pasó ante mí a los folios trescientos setenta y tres al trescientos setenta y nueve, del Protocolo “A” del corriente año, de este Registro número Noventa y dos, a mi cargo, doy fé.- Para RIO BLANCO S.A. expido este PRIMER TESTIMONIO en siete hojas Notariales números B00199964 al B00199970, las que debidamente repuestas según el sellado de ley, firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-  ESC. JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI- TIT. REG. N° 92- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 631-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-599/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 13 de Septiembre de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

21 SEPT. LIQ. Nº 29804 $1.000,00.-