BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 21/12/15

Icon_PDF_6Referencia: Expte. Nº C-053975/15 caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Sosa Samuel Faustino c/Estado Provincial-La Sala III-Vocalia 9 de la Cámara Civil y Comercial ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 30 de octubre del 2015.-I) Por presentado el Dr. Juan Ángel Hametti Cabezas, en nombre y representación de la parte actora: Sr. Samuel Faustino Sosa, a mérito de la fotocopia de poder juramentado que rola a fs. 2, por constituido domicilio legal y por parte.-II) Por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda, en contra de el ESTADO PROVINCIAL, titular registral del dominio que se pretende prescribir.-III) Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, citase y emplazase, al Sr. Felix Yarade y a la Cooperativa de Tabacaleros, (colindante del inmueble que se pretende prescribir, individualizado como Padrón B-8986, Circunscripción 2, Sección 7, Parcela 750 Del Sector IV, Matricula Dominio B-8360, ubicado en Finca El Pongo-Perico-Dpto. El Carmen, y a la Municipalidad de Perico, (Terceros), para que en el plazo de quince días de notificados, mas y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda no afecta sus derechos.- IV) Córrase traslado de demanda al Estado Provincial en el domicilio denunciado a fs. 05, y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir (mencionado supra), mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. – Conf. modificación Ley 5486).A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.C.- modif. Ley 5486).Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. V) Cúmplase con lo dispuesto en el art. 536 de la ley 5486.-VI) Atento a la reciente entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26994) y la aplicación inmediata que corresponde efectuar de sus normas de orden procesal, como es la que surge del Art. 1905 (tercer párr.) del referido cuerpo legal, ordénese: anotación de la litis en el Registro de la Propiedad Inmueble sobre el inmueble objeto de la presente, individualizado como: Padrón B-8986, Circunscripción 2, Seccion 7, Parcela 750 del Sector IV, Matricula Dominio B-8360, ubicado en Finca El Pongo-Perico-Dpto. El Carmen.- Se hace saber que la confección de las diligencias ordenada supra, será a cargo del interesada, las que deberán ser presentadas para confronte y firma de la Actuaria de esta Vocalía, con la debida antelación….- VII) Intimase al Dr. Juan Ángel Hametti Cabezas, a acreditar en el término de cinco (5) días, el pago de la Tasa de Justicia… .- VIII) Notifíquese (arts. 155 y 156 del C.P.C.).-Fdo. Dra. Norma Issa-Pte. de Trámite-Ante Mi Dra. Nora Aizama-Secretaria.-

 

21/23/28 DIC. LIQ. Nº 122803 $210,00.-