BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 21/09/22
Dr. R. Sebastian Cabana – Juez de Primera Instancia en lo Civil Comercial Nº 4 – Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. RUIZ GUSTAVO ARIEL, DNI Nº 25.954.084, que en el Expte. Nº C-171280/2021, caratulado: Ejecutivo: SORIA JORGE CESAR c/ RUIZ GUSTAVO ARIEL se dicto las siguientes providencias: de hoja 43.- San Salvador de Jujuy, 10 de Mayo del 2022.- Proveyendo al escrito que antecede, atento a las constancias de autos y lo solicitado, habiéndose agotado la vía dispuesta por el art. 162 del C.P.C., notifíquese el proveído de hoja 19 y 20 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado Sr. RUIZ, GUSTAVO ARIEL, que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele la Defensor Oficial como representante con quien se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).- 2- Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana-Juez- Ante mi Dra. Gabriela Montiel S. Prosecretaria – Hoja 11: Por la presente se le hace saber en el Expte. Nº C-171280/2021, caratulado: Ejecutivo: SORIA JORGE CESAR c/ RUIZ GUSTAVO ARIEL se ha dictado la siguiente Resolución: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de febrero del 2021.- Téngase por presentado a al Dr. Jorge Cesar Soria, por sus propios derechos, por parte y constituido domicilio a los efectos procesales.- Previo a todo tramite, a los fines de correr traslado de la demanda, intímese a la parte actora a dar cumplimiento en el plazo de cinco días con lo normado por el art. 131 del C.P.C. debiendo a tales fines acompañar las pertinentes copias para traslado del escrito de demanda, ello bajo apercibimiento de tener presente la voluntad de no instar el tramite de la presente causa.- Cumplido, atento a lo solicitado, y de conformidad con lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra de GUSTAVO ARIEL RUIZ, D.N.I. Nº 25.954.084, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL CON CERO CTVO.($200.000,00) en concepto de capital y honorarios reclamados, con más la de PESOS SESENTA MIL CON CERO CTVO.($60.000,00) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de Cinco Días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Notifíquese (art. 155 C.P.C.)-. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana – Juez – Ante mi Dra. Gabriela Montiel S. Prosecretaria”.- Secretaria Nº 7.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 10 de Mayo del 2022.-
19/21/23 SEPT. LIQ. Nº 29438 $1.350,00.-