BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 21/09/22

La Dra. Norma Beatriz Issa- Juez- de la Sala III, Voc. N° 9 de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy en el EXPTE. C-155801/20, caratulado: “Daños y Perjuicios: MARCUZZI GUSTAVO ITALO, MARCUZZI ROSA EMILIA c/ CASTRO ANGEL, COMPAÑÍA ASEGURADORA AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGURO LIMITADA y OTROS” procede a notificar el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 13 de Marzo del 2020.- I): Por presentado el co-accionante: GUSTAVO ITALO MARCUZZI, por constituído domicilio legal, por sus propios derechos y con patrocinio letrado del Dr. Gonzalo R. Yañez.- II): Téngase por presentados a los Dres. Gonzalo R. Yañez y Viviana Toril, por constituído domicilio legal, en nombre y representación de la parte co-actora: ROSA EMILIA MARCUZZI, a mérito de la fotocopia juramentada de Poder Gral. para Juicios que adjunta y luce a fs. 02 y vlta.- III): De la demanda interpuesta, Traslado a la parte demandada: JAMA BUS S.A.; ANGEL CASTRO; PROTECCION MUTUAL de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y Cía. Aseguradora AGROSALTA Cooperativa de Seguros Ltda., a quienes se cita y emplaza para que la contesten, dentro del plazo de quince (15) días, de sus notificaciones, con más las ampliaciones legales de diecinueve (19) y de dos (2) días, en razón de las distancias, para las dos últimas nombradas (3a y 4a) respectivamente, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hicieren (art. 298 del C.P.C.). Asimismo, Intimase a los accionados para que constituya domicilio dentro de los Tres (3) Kilómetros del asiento de esta Cámara en el mismo plazo antes fijado, bajo apercibimiento de considerarse notificados por Ministerio de la Ley, todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C.P.C.).- IV) (…).- V): Notifíquese (art. 155, 156, 159 y 193 del C.P.C.).- Fdo. Norma Beatriz Issa Pte. de Trámite Ante Mi Dra. María Florencia Rivas. Prosecretaria. San Salvador de Jujuy, 07 de abril del año 2022 I) Atento lo solicitado por la Dra. Silvia Teresa Maurín y no encontrándose cumplimentados los requisitos exigidos por el art, 158 inc. 4 en las notificaciones cursadas a JAMA BUS S.A. líbrese edictos a fines de notificar el provisto de fs. 38 y 126 del C.P.C. II) Notifíquese art. 155 del C.P.C. Fdo. Norma Beatriz Issa Pte. de Tramite Ante Mi María Florencia Rivas Pro Secretaria.

 

19/21/23 SEPT. LIQ. Nº 29781 $1.350,00.-