BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 19/09/22

Acta de Asamblea Extraordinaria.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los once días del mes de julio del año 2022 siendo las horas nueve y treinta en la sede de la Unión Transitoria denominada: “Servicios Profesionales de Salud S.R.L., Salud Jujuy S.R.L. Mater-Noa S.R.L.”, se reúnen los representantes de cada sociedad que integran la U.T. en su calidad Directores y Representantes de la misma (conforme cláusula séptima del Contrato Constitutivo de U.T. de fecha 7 de enero del año 2020 y Adenda de fecha 17 de febrero del año 2020) Sr. Ernesto Cristian Rivarola D.N.I. 30.012.110, Dr. Manuel Quintar, D.N.I. 28.647.029 y el C.P.N. Tiburcio Alfredo Rivas, D.N.I. 17.262.584, a los efecto de dar tratamiento a la voluntad de la Razón Social denominada SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L., expresada en nota de fecha 8 de julio del año 2022, de desvincularse de la UNIÓN TRANSITORIA DENOMINADA “SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L. –SALUD JUJUY S.R.L.- MATER NOA S.R.L. UNIÓN TRANSITORIA”. Reunidos los representantes de U.T. y estando presente todos sus representantes, toma la palabra el Sr. Manuel Quintar quien declara abierta la reunión a los efectos de tratar el siguiente Orden del día: A.-) Decisión indeclinable de la Razón Social denominada SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L. de desvincularse de la UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESA DENOMINADA “SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L. –SALUD JUJUY S.R.L.- MATER NOA S.R.L. UNIÓN TRANSITORIA”: Cedida la palabra al Sr. Manuel Quintar, este ratifica la voluntad de la razón social denominada Servicios Profesionales de Salud S.R.L., conforme Acta de Asamblea de dicha sociedad de fecha 7 de julio del año 2022 y nota cursada a la U.T. en fecha 8 de julio del año 2022, de desvincularse de la Unión Transitoria de la que forma parte conforme Contrato Constitutivo de U.T. de fecha 7 de enero del año 2020 y su Adenda de fecha 17 de febrero del año 2020 y que se encuentra inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 48/75 del Legajo VI del Registro de Escrituras Mercantiles de U.T. en fecha 13 de marzo del año 2020.- Que, luego de una deliberación se decide en forma “UNÁNIME” aprobar la desvinculación de la sociedad denominada “Servicios Profesionales de Salud S.R.L.” de la Unión Transitoria denominada “SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L. –SALUD JUJUY S.R.L.- MATER NOA S.R.L. UNIÓN TRANSITORIA”. B.-) Trasferencia a título Oneroso de la participación de Servicios Profesionales de Salud S.R.L a favor de Mater-Noa S.R.L., C.U.I.T 30-71267770-4 y de Salud Jujuy S.R.L., C.U.I.T 30-70365485-8: El Sr. Manuel Quintar, en representación de Servicios Profesionales de Salud S.R.L.- conforme Acta de Asamblea de fecha 7 de Julio del año 2022 y con facultades suficientes para ello- expresa la voluntad de la Razón Social que representa-Servicios Profesionales de Salud S.R.L.- de ceder, vender y/o trasferir su participación del treinta y tres con treinta y tres por ciento (33.33%) en las utilidades de la U.T. en partes iguales –cincuenta por ciento (50%)- a favor de MATER NOA S.R.L y SALUD JUJUY S.R.L. por la suma total y única de PESOS CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000,00) que serán afrontados por MATER NOA S.R.L. y SALUD JUJUY S.R.L. en el plazo de tres días (3) a contar desde la fecha de la presente Acta; todo ello, conforme la distribución de utilidades establecida en la cláusula octava del Contrato Constitutivo de U.T. de fecha 7 de enero del año 2020 y cláusula quinta de la Adenda de fecha 17 de febrero del año 2020. Se deja establecido que MATER NOA S.R.L deberá abonar la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000,00) a SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L. y SALUD JUJUY S.R.L. deberá abonar la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000,00) a SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L.- C.-) De la distribución de las utilidades y obligaciones de la Unión Transitoria: Las partes declaran en forma “unánime” que las utilidades de U.T. se encuentran distribuidas en su totalidad hasta el día 11 de julio del año 2022 conforme lo dispuesto en la cláusula octava del Contrato Constitutivo de U.T. de fecha 7 de enero del año 2020 y cláusula quinta de la Adenda de fecha 17 de febrero del año 2020. En igual sentido -y en forma unánime- declaran que se encuentran sufragadas todas las obligaciones de la U.T. hasta el día 11 de julio del año 2022 conforme lo dispuesto en la cláusula octava del Contrato Constitutivo de U.T. de fecha 7 de enero del año 2020 y cláusula quinta de la Adenda de fecha 17 de febrero del año 2020. En consecuencia-y en forma unánime- todos declaran que Servicios Profesionales de Salud S.R.L. nada tiene que reclamarle en el futuro a la Unión Transitoria en concepto de distribución de utilidades.- D.-) Del orden del día “Firmar el Acta” se solicita a todos los presentes firmar el Acta: Moción que es aprobada en forma “unánime”, para dejar constancia que todos los temas del orden del día fueron aprobados por “unanimidad”. Sin más temas que tratar se levanta la sesión siendo las 11:00 horas.- ACT. NOT. Nº A 00233661- ESC. GRACIELA VICTORIA OSKANIAN- ADS. REG. N° 56- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 628-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-579/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 13 de Septiembre de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

19 SEPT. LIQ. Nº 29779 $802,00.-