BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 19/09/22
Cesión de Derechos de Utilidades de SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L. a Favor de MATER-NOA S.R.L Y SALUD JUJUY S.R.L. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los 13 días del mes de julio del año 2022, entre Servicios Profesionales de Salud S.R.L., C.U.I.T 30-71229428-7, representada en ese acto por Dr. Manuel Quintar, D.N.I. 28.647.029 en su carácter de Socio Gerente –y con facultades suficientes conforme Acta de Asamblea de fecha 7 de Julio del año 2022-, con domicilio en Av. Hipólito Yrigoyen N° 590 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy en su calidad de CEDENTE, por una parte y; por la otra, Mater-Noa S.R.L., C.U.I.T 30-71267770-4, representada en ese acto por el Sr. Ernesto Cristian Rivarola D.N.I. 30.012.110, en su carácter de Socio Gerente -conforme Acta de Designación N° 24 de fecha 31 de Octubre del año 2019-, con domicilio en Av. Italia N° 116 de la ciudad de Pálpala provincia de Jujuy y Salud Jujuy S.R.L., C.U.I.T 30-70365485-8, representada en ese acto por el C.P.N. Tiburcio Alfredo Rivas, D.N.I. 17.262.584, en su carácter de Socio Gerente, con domicilio en Patricias Argentinas N° 541, 1° Piso de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en su carácter de CESIONARIOS, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CESIÓN DE UTILIDADES DE UNIÓN TRANSITORIA el que se regirá por la cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan: PRIMERA: SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L. en su carácter de CEDENTE, realiza la presente CESIÓN DE UTILIDADES en su carácter de titular del Treinta y Tres por Ciento (33%) de las Utilidades que le corresponden como miembro integrante de la UNIÓN TRANSITORIA denominada: “SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L. -SALUD JUJUY S.R.L.- MATER NOA S.R.L. UNIÓN TRANSITORIA”. La calidad de miembro de la U.T. de SERVIDOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L. surge del Contrato Constitutivo de U.T. de fecha 7 de enero del año 2020 y su Adenda de fecha 17 de febrero del año 2020 y que se encuentra inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 48/75 del Legajo VI del Registro de Escrituras Mercantiles de U.T. en fecha 13 de marzo del año 2020. La cesión del treinta y tres por ciento (33%) de las utilidades de la U.T. que realiza por la presente SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L. a favor MATER NOA S.R.L. y SALUD JUJUY S.R.L. lo es en partes iguales, correspóndanlos a cada una de las razones sociales indicadas el Dieciséis coma Cinco por Ciento (16,5%) que le correspondían en la U.T. a Servicios Profesionales de Salud S.R.L.- SEGUNDA: EL PRECIO TOTAL de la presente CESIÓN-VENTA de utilidades lo es por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000,00), dejándose expresa constancia que MATER NOA S.R.L abonó la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000,00) y SALUD JUJUY S.R.L. abonó la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000,00) a SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L. y que dichos importes fueron abonados por los compradores al vendedor antes de ahora mediante cheque N° 00137445 del Banco de la Nación Argentina expedido en fecha 11 de julio del año 2022 por Mater Noa S.R.L. a favor de Servicios Profesionales de Salud y cheque N° 28034777 del Banco Galicia de fecha 12 de julio del año 2022 expedido por Salud Jujuy S.R.L. a favor de Servicios Profesionales de Salud S.R.L.. Todos los contratantes renuncian -por conocer de las prescripciones de la ley 25345, su modificatoria, Ley 25.413 y Decreto del Poder Ejecutivo Nacional número 2201- a cualquier acción que les pudiera corresponder en el futuro vinculada con la forma y el medio de pago, sirviendo la presente Cesión de Utilidades de formal RECIBO y CARTA DE PAGO EN FORMA.- TERCERA: SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L. Declara: 1.-) Que, la presente CESIÓN DE DERECHOS DE UTILIDADES DE UNIÓN TRANSITORIA se encuentra expresamente AUTORIZADA por Acta de Asamblea de fecha 7 de julio del año 2022 realizada por la Razón Social Servicios Profesionales de Salud S.R.L. y por Acta de fecha 11 de julio del año 2022 realizada por la U.T. denominada: SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L. –SALUD JUJUY S.R.L.- MATER NOA S.R.L. UNIÓN TRANSITORIA” y por la cual se resolvió en forma unánime la desvinculación de la Razón Social Servicios Profesionales de Salud S.R.L. de la U.T., 2.) Que, SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L. es el legítimo titular del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) DE LAS UTILIDADES DE LA U.T. denominada: SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L. –SALUD JUJUY S.R.L.- MATER NOA S.R.L. UNIÓN TRANSITORIA”, conforme surge del Contrato Constitutivo de U.T. de fecha 7 de enero del año 2020 y su Adenda de fecha 17 de febrero del año 2020 y que se encuentra inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 48/75 del Legajo VI del Registro de Escrituras Mercantiles de U.T. en fecha 13 de marzo del año 2020. 3.-) Que, sobre SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L. no se encuentra registrada ninguna Inhibición general de bienes con relación al TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) por ciento de las utilidades de la U.T. y, 4.-) Que, dicho porcentaje está libre de Embargo, gravámenes o restricciones de dominio.- CUARTA: LOS CESIONARIOS por su parte -y junto con el CEDENTE- ACEPTAN la presente Cesión en todos sus términos firmando la presente en prueba de conformidad. Asimismo, las partes manifiestan que la presente cesión se realiza de conformidad a lo resuelto en forma unánime en la Asamblea de fecha 11 de julio del año 2022 de la Unión Transitoria. El Acta de Asamblea de U.T. de fecha 11 de julio del año 2022 se adjunta al presente contrato formando parte integrante del mismo.- QUINTA: Los Compradores –MATER NOA S.R.L. Y SALUD JUJUY S.R.L.- manifiestan que tienen conocimiento de la actividad comercial de la Unión Transitoria denominada: “SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L. –SALUD JUJUY S.R.L.- MATER NOA S.R.L. UNIÓN TRANSITORIA”, así como de los resultados de los estados contables y económicos quedando compuesto -a partir de la presente- las utilidades de la referida Unión Transitoria a distribuirse de la siguiente manera: a.-) MATER NOA S.R.L. el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la utilidades de la U.T. denominada: “SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L. –SALUD JUJUY S.R.L.- MATER NOA S.R.L. UNIÓN TRANSITORIA” y; b.-) SALUD JUJUY S.R.L., el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la utilidades de la U.T. denominada: “SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L. –SALUD JUJUY S.R.L.- MATER NOA S.R.L. UNIÓN TRANSITORIA”.- SEXTA: Las partes declaran en forma unánime que las utilidades de U.T. se encuentran distribuidas en su totalidad hasta el día 11 de julio del año 2022 conforme lo dispuesto en la cláusula octava del Contrato Constitutivo de U.T. de fecha 7 de enero del año 2020 y cláusula quinta de la Adenda de fecha 17 de febrero del año 2020. En igual sentido -y en forma unánime- declaran que se encuentran sufragas todas las obligaciones de la U.T. hasta el día 11 de julio del año 2022 conforme lo dispuesto en la cláusula octava del Contrato Constitutivo de U.T. de fecha 7 de enero del año 2020 y cláusula quinta de la Adenda de fecha 17 de febrero del año 2020. En consecuencia ninguna utilidad y/o obligación subsiste a partir de la firma de la presente Cesión de Utilidades a favor y/o en contra de SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L. y en consecuencia Servicios Profesionales de Salud S.R.L. nata tiene que reclamarle en el futuro a la Unión Transitoria en concepto de distribución de utilidades.- SÉPTIMA: Las partes acuerdan que para todos los efectos legales y judiciales que pudieran corresponder como consecuencia del presente contrato, constituyen domicilios especiales en los enunciados en el encabezamiento y donde se reputaran eficaces todas las comunicaciones que se cursen, comprendiendo la presente transacción todos los resultados acumulados y la situación económica financiera hasta la fecha.- OCTAVA: A todos los efectos legales, las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.- NOVENA: Las partes autorizan y facultan al Dr. Facundo Manuel Figueroa Caballero, Matricula Provincial N° 1747, a fin de que gestione y solicite la inscripción del presente Contrato de Cesión de Utilidades por ante la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio de Jujuy y/o la Dirección de Sociedades Comerciales del Registro Público dependiente de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy y/o cualquier otro organismo de control requerido o los que en el futuro los reemplacen. A tal efecto, se faculta al referido letrado para aceptar y/o proponer las modificaciones que dichos organismos estimaren procedentes, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios con el fin de inscripción el presente Contrato de Cesión de Utilidades de Unión Transitoria.- En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los 13 días del mes de julio del año 2022.- ACT. NOT. Nº B 00719306- ESC. MARIELA VERONICA MACHADO- TIT. REG. N° 75- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 628-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-579/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 13 de Septiembre de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
19 SEPT. LIQ. Nº 29780 $1.000,00.-