BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 19/09/22

Dr. R. Sebastian Cabana Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria N° 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. MULQUI, NICOLAS 36.851.101 que en el Expte N° C-122550/2018, caratulado: “Ejecutivo: BUSTAMANTE, JAVIER VILLALAIN c/ MULQUI NICOLAS ENRIQUE se dictó las siguientes providencias: de hoja.67.- San Salvador de Jujuy, 06 de Abril del 2022. Proveyendo el escrito que antecede, atento constancias de autos y lo solicitado, habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., notifíquese el proveído de hoja 19 y 20 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado Sr. NICOLAS ENRIQUE MULQUI, que deberá presentarse, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrárseles al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).- 2.- Notifíquese art.154 del C.P.C. Fdo. Dra. María Julia Garay-Juez por Habilitación – Ante mi Dra. Gabriela Montiel S. Prosecretaria- hojas 19/20 Por la presente se le hace saber en el Expte. N° C-122.550/18, caratulado: “Ejecutivo: BUSTAMANTE, JAVIER VILLALAIN c/ MULQUI, NICOLAS ENRIQUE”, se ha dictado la siguiente Resolución: “San Salvador de Jujuy, 28 de Febrero de 2019.- Autos y Vistos:…Resulta:…-Considerando:…-Resuelve: Mandar llevar adelante la ejecución seguida por el Sr. JAVIER VILLALAIN BUSTAMANTE en contra del Sr. NICOLAS ENRIQUE MULQUI, D.N.I. N° 36.851.101, hasta que la primera se haga integro pago del capital reclamado de Pesos Veintiocho Mil Cuatrocientos Cincuenta con Cero Ctvo. ($28.450,00.-) con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. N° B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro”, (L. A. 54, Fo 673-678- N° 235), desde la mora (acaecidas en fechas 02/10/17) y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere. 2°) Imponer las costas a la demandada vencida (Art. 102 del C.P.C). 3°) Diferir la regulación de los honorarios profesionales del letrado interviniente, hasta tanto exista planilla de liquidación siguiendo lo establecido en los Art.24 y 58 de la Ley N° 6.112.- 4°) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana- Juez- Ante Mi Dra. María Silvia Molina-Prosecretaria”.- Secretaria N° 7, San Salvador de Jujuy, 06 de Marzo del 2.019.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días. San Salvador de Jujuy, 27 de Mayo del 2022.-

 

16/19/21 SEPT. LIQ. Nº 29730 $1.350,00.-