BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 16/09/22

DECRETO Nº 6046-S/2022.-

EXPTE. Nº 741-79/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUL. 2022.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la promoción del Sr. Ricardo Manuel Estrada, CUIL 20-­10853041-4, al cargo categoría 24 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.: R 6-01-24 Hospital Gob. Ing. Carlos Snopek, a partir del 1 de enero de 2.022, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTÍCULO 2°.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá con la Partida Presupuestaria que a continuación se indica:

EJERCICIO 2.022:

La partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos, Ley Nº 6.256, para la U. de O.: “R 6-01-24” Hospital Gobernador Ing. C. Snopek, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tomando Créditos de la Partida -prevista en la partida Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro- denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”.‑

ARTÍCULO 3°.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 30, Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificada por Ley N° 5748.‑

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 5°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR