BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 16/09/22

DECRETO Nº 5988-CyT/2022.-

EXPTE. Nº 1301-143-2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUL. 2022.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promuévase, a partir del 1° de Enero de 2022, a la Categoría 24 Agrupamiento Administrativo del Escalafón General Ley N° 3161/74, al Sr. , QUIPILDOR, RAUL ARNALDO, CUIL 20-13121057-5, personal de planta permanente de la Secretaría de Cultura, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3° Anexo I del Decreto N° 8865-11-07, reglamentario de la Ley N° 5502, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se indica:

EJERCICIO 2022

La paria-a de Gastos en Personal, que al respecto prevé el presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N° 6256 para la U. de O.: “X2”- Secretaría de Cultura, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tornando créditos de la partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro-denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”.-

ARTICULO 3°.- Instruyese a la DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3° del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias; quedando el agente intimada en los términos del Artículo 100° bis de la Ley N° 3161/74, modificada por la Ley N° 5748/12.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y Turismo, y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, pase a Contaduría de la provincia y Dirección Provincial de presupuesto para conocimiento y gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3°. Cumplido, vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo a sus demás afectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR