BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 16/09/22

Juzgado de Primera Instancia N° 3- Secretaria N° 5, en el Expte. N° C-162595/20, caratulado: “Ejecutivo: JURE, JUAN JULIAN c/ BARAHONA MARCOS IVAN”, cita y emplaza por treinta (30) días al Sr. MARCOS IVAN BARAHONA, DNI N° 34.336.274.- San Salvador de Jujuy, 08 de Junio de 2020.- 1- Proveyendo el escrito que antecede, téngase por cumplido, el requerimiento efectuado en providencia de fs.5.- 2- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4, 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. MARCOS IVAN BARAHONA DNI N° 34.336.274 con domicilio en calle El Jazmín N° 108 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, por la suma de Pesos: ($50.000.-), en concepto de capital reclamado, con más la suma de Pesos: ($25.000.-), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- En el mismo acto, requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores prendarios o Juez embargante.- Cítese de remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrase traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo termino antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimará al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de  tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art. 52 del C.P.C.).- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- A tal fin líbrese mandamiento, con las facultades inherentes del caso.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Secretaria- Dra. María Laura López Pfister.- Publíquese en Boletín Oficial y Diario Local por tres veces en cinco (5) días.-

 

16 SEPT. LIQ. Nº 29760 $450,00.-