BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 16/09/22

Contrato Constitutivo. INTERFAZ DIGITAL S. R. L. En la Provincia de Jujuy, al 1 del mes de Junio del año 2022, encontrándose reunidos en el domicilio de calle Independencia 466 segundo piso de esta ciudad, los señores Juan José Najar D.N.I. Nº 33.236.189 CUIT 23-33236189-9, argentino mayor, estado civil casado, de profesión empresario domiciliado en calle Jorge Cafrune 2162, San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, Argentina; Cristian Darío Farfán D.N.I. N° 34.065.571 CUIT 20-3406557-1, argentino mayor de edad, estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en calle Palmasola 1278 B° Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Argentina; Luis Sebastián Gilardi D.N.I. N° 33.627.600 CUIT 20-33627600-5, argentino, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión empresario, domiciliado en lote 968 s/n Yala Norte, Yala, provincia de Jujuy, Argentina; Mario Andrés Llapur D. N. I. N° 27.866.858 CUIT 20-27866858-5, argentino, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión Abogado, domiciliado en lote 6 manzana 56 B° Country Las Delicias, Los Alisos, San Antonio, provincia de Jujuy, Argentina con el fin de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones del a ley 19.500, sus modificaciones en general y las contractuales que a continuación se insertan en particular a saber: CONTRATO SOCIAL. PRIMERA: Denominación y domicilio: bajo la denominación social INTERFAZ DIGITAL S.R.L. queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio a los efectos legales y como sede social se fija en calle Independencia 466 segundo piso, San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, Argentina, pudiendo establecer o instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier tipo de representación dentro o fuera del País. Su domicilio de correo electrónico es info@interfazdigital.com.ar.- SEGUNDA: Duración: la duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años contados a partir de la inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la provincia de Jujuy.-TERCERA: Objeto social: la sociedad tendrá por objeto principal: 1) La prestación, gestión, desarrollo, implantación, explotación y comercialización de toda clase de servicios públicos o privados de sistemas de cobro de estacionamiento inteligente por cualquiera de las formas admitidas en Derecho y con sujeción a la legislación vigente en cada momento y, en su caso, mediante la denominada gestión indirecta de los servicios, incluyendo a título enunciativo pero no limitativo, el diseño, instalación, gestión, conservación, mejora, adquisición, enajenación o interconexión de toda clase de equipos, sistemas, líneas o cualesquiera infraestructuras técnicas de comunicaciones existentes en la actualidad o que se desarrollen en el futuro incluidos los inmuebles en que unas y otros se ubiquen, así como actividades y servicios relacionados con internet, el comercio y la firma electrónica; la creación, diseño y explotación de portales; la prestación de servicios, asesoramientos, suministros, soporte técnico y gestión en materia de portales, páginas web, publicidad y contenidos multimedia en internet, pasarelas de pagos, hospedaje (hosting), albergue de servidores, desarrollo de herramientas, productos y aplicaciones para Internet, acceso a aplicaciones a través de Internet, soluciones para venta a particulares, servicios para gestión de procesos de negocio y optimización de relaciones entre empresas y servicios de transformación digital.- 2) Análisis, diseño, desarrollo, producción, construcción, pruebas, integración, implantación, reparación, mantenimiento y comercialización de sistemas, soluciones y productos de software y hardware, y cualquier tipo de servicios relacionados con todo ello.- 3) Comercialización de bienes y servicios a través de plataformas digitales, propias o de terceros, así como el suministro de servicios de información y formación.- 4) Suministro, implantación, integración y mantenimiento de soluciones informáticas propias y de terceros, incluyendo comercialización, fabricación, importación, exportación, distribución, leasing, consignación, concesión y alquiler de máquinas, equipos, programas, software, sistemas y/o elementos y/o accesorios relacionados con las actividades antes descritas, así como también la explotación de patentes de invención y marcas nacionales y extranjeras, diseños y modelos industriales y el ejercicio y desempeño de representaciones, mandatos y comisiones vinculadas con su objeto.- 5) Servicios de puesta en funcionamiento, seguimiento, explotación, gestión y control de equipos y sistemas informáticos y de infraestructuras telemáticas.- 6) Captura, almacenamiento, copia de seguridad, recuperación de datos, grabación y gestión de datos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.- 7) Transacciones de comercio electrónico de gran volumen.- 8) Big data, aprendizaje automático e inteligencia artificial. Ya sea en desarrollo de nuevos procesos de datos como así también modificaciones innovaciones a procesos preexistentes.- 9) Actividades de formación presencial, a distancia u on-line en materia de planificación y organización tecnológica, seguridad informática, metodologías, análisis, diseño y programación y productos y soluciones propias o de terceros, y/o en cualquier materia que tenga relación con el objeto social, incluyendo la preparación y distribución del material didáctico relacionado con dichas actividades de formación.- 10) Gestión externa de todos o parte de los procesos informáticos de todo tipo de empresas e instituciones públicas y privadas.- 11) Desarrollar, por cuenta propia o ajena, la computación electrónica, sistemas de información y procesamiento de datos y, en general, actividades en las áreas de informática, automática y comunicaciones; 12) La creación, fabricación, desarrollo, aplicación, importación, exportación, comercialización, mantenimiento, actualización, explotación, instalación y representación de hardware, software y servicios relacionados.- 13) La compra, venta, importación, exportación, representación, distribución y, en general, la comercialización de equipos para la computación electrónica y procesamiento de datos, sus repuestos, piezas, útiles, accesorios y demás elementos afines.- 14) La explotación directa de los mismos bienes, ya sea mediante la prestación de servicios, arrendamiento o cualquiera otra forma.- 15) Creación, desarrollo, implementación, compra y venta de tecnología, licencias para el control de contaminantes en el medioambiente. Como así también del software y hardware a utilizarse.-16)  Homologación de procesos contando con certificaciones suficientes para ello.- 17) Las actividades que así lo requieran serán desarrolladas por profesionales con título habilitante, cuando así se requiera. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.- 18) FINALIDADES: Para lograr el cumplimiento de su objeto social, podrá celebrar contratos de sociedad, de trabajo, de locación, de servicios, suministros y/o cualquier otro contrato afín para lograr la consecución del objeto social, ya sea con particulares, sociedades, u organismos públicos o privados, estatales o no estatales, centralizados o descentralizados, nacionales y del extranjero. Comprar, vender, alquilar, adquirir, ceder o transferir, bienes muebles, raíces, o semovientes que se encuentren en el comercio. Gestionar, explotar y transferir, beneficios, ayudas, subsidios, concesiones, permisos, habilitaciones y similares del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal y/u organismos afines, asi mismo ante organismos homónimos de otros países, que tengan por fin facilitar, reglamentar o proteger, incentivar y fomentar la actividad de la sociedad. Dar y tomar bienes raíces en arrendamiento y/o en propiedad y constituir sobre ellos derechos reales. Efectuar toda clase de operaciones con entidades crediticias, Bancos de la República Argentina, y/u otros Bancos oficiales o particulares y/o entidades financieras nacionales o extranjeras; realizar toda clase de operaciones, giros, aceptaciones, endosos de letras, vales o pagares, giros de cheques contra depósitos o en descubierto, abrir cuentas corrientes etc. Realizar  todo acto de comercio lícito relacionado con el objeto social, efectuar operaciones de comisiones, representaciones y/o mandatos y en general, efectuar todos los actos jurídicos necesarios para la mejor obtención de los fines, para los cuales se constituye la sociedad. La enunciación que antecede es simplemente explicativa y no limitativa.- CUARTA: Capital Social: la sociedad tendrá un capital social en la suma de PESOS DOCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), dividido en 1000 cuotas sociales de $250 cada una suscripta e integrada por los socios de acuerdo al siguiente detalle: el socio Juan José Najar suscribe trescientas (300) cuotas sociales equivalente al 30%, mientras que Cristian Darío Farfán suscribe trecientas cuotas sociales, equivalentes al 30%; el socio Luis Sebastián Gilardi  suscribe trescientas (300) cuotas sociales, equivalentes al 30%; el socio Mario Andrés Llapur suscribe cien (100) cuotas sociales, equivalentes al 10%. El capital social señalado podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria de sus integrantes hasta el quíntuplo de su valor.- QUINTA: Transmisión de cuotas: las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no mediare la conformidad de los consocios: El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad, deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán  ejercer el derecho prioritario conforme lo dispone el artículo 153 de la ley 19.550 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios dentro del período de treinta días, contados desde la fecha de notificación, podrá cederlas libremente haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado.- SEXTA: Fallecimiento o incapacidad de un socio: en caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representantes legales, se incorporaran a la Sociedad, si se decide por la venta de la parte de socio fallecido o incapacitado, tendrán preferencia los restantes socios. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155º, 156º y 209º de la ley 19.550 y sus modificaciones. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión.- SEPTIMA: Ejercicio económico: la Sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de Diciembre de cada año. A dicha fecha se confeccionarán la memoria, balance, inventarios, cuadros, notas y anexos de conformidad con lo estipulado en los artículos 63º a 67º de las Ley de Sociedades Comerciales. De las utilidades líquidas del ejercicio se destinarán un cinco por ciento (5%) para reserva legal y el saldo se distribuirá entre los socios.- OCTAVA: Administración y uso de la firma social: por el plazo de cinco (5) años la administración y representación de la Sociedad estará a cargo del socio Gerente Juan José Najar; el socio Gerente tendrá las siguientes facultades: firmar cheques, letra de cambio, pagarés, facturas de crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creados ya a crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes generales, especiales y/o judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, presentarse en licitaciones, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros, cobrar créditos ante el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal. Las atribuciones mencionadas tienen solo características enunciativas y no limitativas, pudiendo el socio efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encuentre dentro del objeto social y no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto; para obligar a la Sociedad será necesaria la firma del mencionado socio presidida de la denominación social.- NOVENA: Fiscalización: La fiscalización de la sociedad será ejercida por los socios excepto en el caso en que el capital social alcance el importe fijado por el art. 299, inc. 2 de la Ley 19.550.- DECIMA: Gobierno: Convocatoria: La Asamblea de socios será convocada por el órgano de administración o, por su intermedio a pedido de cualquiera de los socios, con una antelación no menor a diez días hábiles, salvo el caso de asambleas unánimes. Orden del día; Se indicarán los puntos del orden del día a tratar resultando aplicable lo normado por el art. 246 de la ley 19.550. -Lugar de reunión. La Asamblea tendrá lugar en la sede social o en el sitio que se fije en la convocatoria dentro de la jurisdicción correspondiente al domicilio social.- Notificación. La gerencia comunicará en forma fehaciente y simultánea a todos los socios, al domicilio que hubieran constituido en la sociedad el día lugar y hora de celebración de la Asamblea.-Asamblea anual.- Anualmente dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio los socios serán convocados para el tratamiento de los estados contables y el análisis de la marcha de los negocios sociales. En particular analizarán lo actuado por el órgano de administración, su responsabilidad, remuneración, y de corresponder, la designación de sus integrantes o su remoción. Mayorías. Voto. La transformación, fusión, prorroga, escisión, reconducción, transferencia del domicilio al extranjero, el cambio de objeto o su ampliación y las decisiones que incremente las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas en forma conjunta. Las resoluciones sociales se adoptarán conforme a las mayorías establecidas por el artículo 160 de la Ley 19.550. Cada cuota da derecho a un voto. Los socios pueden expresar su voto en la forma señalada por el art. 159 de la ley 19.550.- Actas. Las resoluciones se asentarán en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley 19.550.- UNDECIMA: Retiro de un socio: cualquiera de los socios podrá retirarse de la Sociedad, notificando su decisión con una antelación no menor a treinta días de la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad en forma fehaciente. La parte que le pudiere corresponder al socio saliente se establecerá de acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicará al efecto, a la fecha enunciada de su retiro. Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio, que se valuarán a valor de plaza a la fecha aludida, los demás bienes se valuarán a valor de los libros. El importe así determinado, adicionado o deducido, según corresponda el saldo de la cuenta personal del socio saliente se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en hasta siete (7) cuotas bimestrales, sucesivas e iguales, con más el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos ordinarios a la fecha de producido el hecho. Se deja establecido que en caso de retiro de un socio podrá incorporarse un nuevo socio que adquiera dicha parte, a la Sociedad debiéndose en ese caso modificar el acta constitutiva y posteriormente proceder a su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la provincia de Jujuy.- DUODECIMA: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios, durante la existencia de la sociedad, o la tiempo de disolverse, liquidarse o dividirse el caudal común, serán dirimidas por un árbitro o amigable componedor, elegido de común acuerdo, cuyo fallo será apelable en los casos en que se requiera instancia judicial, debiendo recurrir a los tribunales Ordinarios de la Ciudad de Jujuy. En caso de disolución de la Sociedad, se disolverá por las causales de derecho establecidas en el art 94º de la Ley 19.550. En caso de liquidación estará a cargo de los socios, quienes actuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 101º a 112º de la Ley 19.550 e instrucciones de los socios.- Además los socios firmantes  Otorgan poder suficiente al Dr. Mario Andrés Llapur, abogado, matrícula N° 3087, matrícula federal T113 F630, con domicilio en San Martín 901 1° “C” de esta ciudad  a fin de que realice todos los trámites conducentes a la inscripción del presente, pudiendo presentar escritos, efectuar desgloses, efectuar los depósitos de ley acreditando el aporte a que se refiere el artículo 149 de la Ley 19.550 y retirar los mismos una vez inscripta la sociedad, así como también efectuar todo tipo de modificaciones al presente contrato, firmando para ello todo tipo de instrumentos, públicos o privados, que fueren menester.  Se autoriza y otorga al Contador Público Nacional Gonzalo Emanuel Bernal DNI: 33.236.332, MP Nº 1734, con domicilio legal en Calle Dr. Aparicio 665 de ésta Ciudad, amplias facultades para realizar todas las gestiones necesarias a fin de obtener la aprobación fiscal, contable e impositiva de la sociedad así como también toda otra gestión necesaria.- Bajo las once cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, firmando de común acuerdo para constancia en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.- ACT. NOT. N° B 00711562- ESC. LUCIA FABIANA MORALES- ADS. REG. N° 3- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 613-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-472/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 8 de Septiembre de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

16 SEPT. LIQ. Nº 29768 $1.000,00.-