BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 21/12/15

Icon_PDF_6Dra. Maria Cristina Molina Lobo, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 Secretaria Nº 11 en el Expte. Nº C-018945/14, caratulado: Ejecutivo “Castillo S.A.C.I.F.I.A. c/ Segarra Cristian Alejandro”; hace saber por este medio al Sr. Cristian Alejandro Segarra que en los autos e referencia se ha dictado el siguiente decreto y sentencia: “Decreto de fs. 51: San Salvador de Jujuy, 27 de julio de 2015.- Proveyendo al escrito de fs.49: Téngase por presentada la Dra. Miriam Mabel Zeballos Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación del Sr. Cristian Alejandro Segarra, en los términos del Art. 196 del C.P.C.- Téngase presente lo manifestado por la Defensora dándosele la debida participación en autos en tal carácter.- Asimismo, agréguese en autos el oficio recepcionado que adjunta.- Proveyendo el escrito que antecede: Queden los autos en estado de dictar sentencia.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Maria Cristina Molina Lobos-Juez. Ante mí: Dra. Maria Susana Zarif-Secretaria.-Sentencia de fs. 53/54: San Salvador de Jujuy, 27 de julio de 2015.- Autos y Vistos:…Considerando:…Resuelve 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por Castillo S.A.C.I.F.I.A. en contra de Cristian Alejandro Segarra, hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA ($3.360) con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), con más un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago. 2º) Imponer las costas al demandado vencido (Art. 102 del C.P.C). 3º) Regular los honorarios profesionales del letrada interviniente Dr. Ekel Meyer, en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000) por su actuación en el doble carácter y de conformidad a la doctrina legal de honorarios mínimos sentada por el Superior Tribunal de Justicia y a los nuevos montos fijados mediante Acordada Nº 17 Fº 325/326, Nº 179 de fecha 20/10/2.014 vigente a partir del 01/11/2.014, fijados a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia hasta su efectivo pago mas IVA si correspondiere.- 4º) Notificar la presente al demandado por edictos (art. 62 del C.P.C.) y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art.154 del C.P.C.).- 5º) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber. Fdo. Dra. Maria Cristina Molina Lobos – Juez. Ante mí: Dra. Maria Susana Zarif-Secretaria.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres veces en cinco días.-San Salvador de Jujuy, 05 Agosto de 2015.-

 

16/18/21 DIC. LIQ. Nº 122664 $210,00.-