BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 14/09/22
DECRETO Nº 5748-G/2022.-
EXPTE. Nº 200-177/22.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUN. 2022.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase la planta de personal prevista por la Ley N° 6256 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2022 – conforme se indica seguidamente:
SUPRIMASE EN LA:
U. DE O.: A-3- FISCALIA DE ESTADO
CATEGORIA (LEY 3161/74) Nº DE CARGOS
Categoría 9 1
Categoría 12 1
TOTAL 2
CRÉASE EN LA:
JURISDICCIÓN:
A – GOBERNACIÓN
U. DE O.: A-2- SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
CARGO N° DE CARGOS
Escalafón – Personal Jerárquico Fuera de Escala
COORDINADOR CONTABLE INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN 1
TOTAL 1
ARTICULO 2°.- Créase la COORDINACIÓN CONTABLE INSTITUCIONAL dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, cuya misión y funciones se establecen en ANEXO I, que forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 3°.- Apruébese la nueva estructura orgánico-funcional de la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN que, en el ANEXO II, forma parte integrante del presente dispositivo.-
ARTICULO 4°.- Déjase establecido que la remuneración del Coordinador Contable- de carácter remunerativo bonificable- sobre la mayor remuneración que perciba. Institucional de la Secretaría General de la Gobernación será equivalente a la de Director Provincial del Poder Ejecutivo más un adicional del 33% por mayor dedicación – de carácter remunerativo bonificable – sobre la mayor remuneración que perciba.-
ARTICULO 5°.- Desígnese, a partir de la fecha del presente, en el cargo de Coordinador Contable Institucional de la Secretaria General de la Gobernación, al Contador Público RICARDO RUBEN SANTORO D.N.I. N° 33.430.043.‑
ARTICULO 6°.-Corno consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, concédase al Contador Público RICARDO RUBEN SANTORO, D.N.I. N° 33.430.043, licencia Sin Goce de Haberes en el cargo Categoría A-2 de la Planta de Personal Permanente -Ley N° 4413- del INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY, a partir de la fecha del presente y mientras se desempeñe en el cargo individualizado en el articulo 5.‑
ARTICULO 7°.- La erogación emergente de lo dispuesto en el artículo 4° se atenderá con la partida de Gastos en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2022 – Ley N° 6256, correspondiente a la Jurisdicción “A” – Gobernación U. de O. A-2 Secretaría General de la Gobernación , la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-01-20 “Para Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones”, previstas en la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro”.-
ARTICULO 8°.- Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de la fecha del mismo.-
ARTICULO 9°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas y de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
ARTICULO 10°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal, Secretaria General de la Gobernación y Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda,’ Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR