BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 14/09/22

Dra. Marisa E. Rondon, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, Secretaría 5, en el Expte N° C-143572/19 caratulado “Ejecutivo: MARTINEZ, RODRIGO ALEJANDRO c/ SOLARI, MARIA ADELAIDA” hace saber a la demandada Sra. SOLARI, MARIA ADELAIDA D.N.I. 36.282.857, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 27 de agosto de 2021. Téngase por cumplimentado el requerimiento efectuado por el Juzgado a fs. 9, segundo apartado. De conformidad con lo dispuesto  por los Arts. 472 inc. 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de PAGO, EJECUCIÓN y EMBARGO en contra de la SRA. MARIA ADELAIDA SOLARI, DNI N 36.282.857, en el domicilio denunciado, por la suma de  PESOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS ($45.300,00) en concepto de Capital reclamado, con más la suma de PESOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($22.650,00), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación  sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cíteselo de REMATE a la  parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo,  y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.). A tal fin comisiónese para el cumplimiento al SR. Oficial de Justicia autorizado con la facultad de allanar el domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario. A tal fin líbrese mandamiento. Notificaciones en secretaria los días martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. De conformidad al art. 72 C.P.C. impónese al proponente la carga de confeccionar las diligencias, debiendo presentarlas ante este Juzgado y Secretaría para su control y firma. Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez- Ante Mi. Dra. María Belén Domínguez- Firma Habilitada” “San Salvador de Jujuy, 15 de junio de 2022. Proveyendo el escrito de fs. 52, atento a lo solicitado por el Dr. Rodrigo Alejandro Martínez y en conformidad a lo dispuesto en el art. 162 del C.P.C., ordenase la notificación de la providencia de fs. 16, mediante Publicación de Edictos en el boletín oficial y en un diario de circulación local en contra de la Sra. María Adelaida Solari DNI N 36.282.857, por el término de cinco días contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Pobres y Ausentes, haciéndole saber que el traslado de la demanda se encuentra reservada en secretaria a su disposición. De conformidad al art. 72 C.P.C. impónese al proponente la carga de confeccionar las diligencias, debiendo presentarlas ante este Juzgado y Secretaría para su control y firma.  Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon-Juez- Ante Mí. Dra. María Belén Domínguez- Firma Habilitada”.-

 

14/16/19 SEPT. LIQ. Nº 29681 $1.350,00.-