BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 14/09/22

Anexo Complementario y Modificatorio del Contrato Constitutivo de: JUJUY PREMOLDEADOS S.R.L.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, el día 28 de Abril de 2022, los señores: JOSE ANIBAL FLORES, DNI 8.178.997, CUIT 20-08178997-6, de nacionalidad Argentino, 74 años de edad, nacido el 29/10/1947, de profesión Comerciante, estado civil Casado en primeras nupcias con BEATRIZ LILIA TACHE D.N.I. Nº 5.394.466, con domicilio en calle Senador Pérez Nº 356- Piso 6º- Dpto. B del Barrio Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y; el señor MARCELO ANIBAL FLORES, DNI Nº 23.167.624, CUIT Nº 23-23167624-4, de nacionalidad Argentino, de 49 años de edad, nacido el 02/05/1973, de profesión comerciante, de estado Civil Casado en primeras nupcias con NOELIA PATRICIA MAGLIANO MEYER, DNI Nº 28.646.256, con domicilio en Pasaje Artigas Nº 63- Piso 3- Dpto. D del Barrio Los Huacos, de la ciudad de San Salvador de Jujuy; y vienen por este acto a ordenar el Texto del Contrato Constitutivo de “JUJUY PREMOLDEADOS S.R.L.”, dando cumplimiento a las observaciones efectuadas por Decreto de fecha cuatro de Marzo del dos mil veintiuno, pasado a fojas veinte del Expediente N°C-170419/20, hoy Expediente N° 301-142-22.-A tales efectos se transcribe el mencionado Contrato Constitutivo, con las modificaciones pertinentes resaltadas en negrita y subrayadas: Contrato Constitutivo de: JUJUY PREMOLDEADOS S.R.L. – En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 02 de Octubre de 2020, se reúnen los señores: JOSÉ ANÍBAL FLORES, DNI 8.178.997, CUIT 20-08178997-6, de nacionalidad Argentino, 72 años de edad, nacido el 29/10/1947, de profesión Comerciante, estado civil Casado en primeras nupcias con BEATRIZ LILIA TACHE D.N.I. Nº 5.394.466, con domicilio en calle Senador Pérez Nº 356- Piso 6º – Dpto. B del Barrio Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y; el señor MARCELO ANÍBAL FLORES, DNI Nº 23.167.624, CUIT Nº 23- 23167624-4, de nacionalidad Argentino, de 47 años de edad, nacido el 02/05/1973, de profesión comerciante, de estado Civil Casado en primeras nupcias con NOELIA PATRICIA MAGLIANO MEYER, DNI Nº 28.646.256, con domicilio en Pasaje Artigas Nº 63 – Piso 3 – Dpto. D del Barrio Los Huaicos, de la ciudad de San Salvador de Jujuy; quienes convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y los siguientes artículos: CAPÍTULO PRIMERO: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN. ARTÍCULO PRIMERO: Denominación: Bajo la Denominación JUJUY PREMOLDEADOS S.R.L., queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada que, se regirá por las disposiciones legales vigentes y, las cláusulas del presente contrato constitutivo.- ARTÍCULO SEGUNDO: Domicilio: Se fija el domicilio legal de la sociedad en la jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina; pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero, donde lo juzguen conveniente los socios.- ARTÍCULO TERCERO: Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución e inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión unánime de los socios, adoptada en Asamblea designada al efecto.- CAPÍTULO SEGUNDO: OBJETO Y MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES. ARTÍCULO CUARTO: Objeto: La sociedad tiene por objeto: Como Actividad Principal Fabricación y Venta de Premoldeados y Adoquines para la Construcción; como Actividad Secundaria compra y venta de productos y materiales para la construcción y; Actividad Accesoria reparación, remodelación y ampliación de viviendas y/o edificios residenciales.- ARTÍCULO QUINTO: A fin de dar cumplimiento a su objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y, ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o, por este contrato constitutivo.- CAPÍTULO TERCERO: CAPITAL SOCIAL. ARTÍCULO SEXTO: El Capital Social es de pesos UN MILLÓN SETECIENTOS MIL ($1.700.000,00), representando por Un Mil Setecientas (1.700) cuotas sociales de pesos Un Mil ($1.000,00) valor nominal cada una y, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. El Capital Social se suscribe e integra en un cien por ciento por los socios, quienes lo hacen de la siguiente manera: El socio JOSÉ ANÍBAL FLORES, suscribe un mil seiscientas quince (1.615) cuotas sociales de valor nominal de pesos Un Mil ($1.000) cada una, por un valor total de pesos UN MILLON SEISCIENTOS QUINCE MIL ($1.615.000,00) y que representan el Noventa y Cinco por ciento (% 95,00) del capital social y; el socio MARCELO ANÍBAL FLORES, suscribe ochenta y cinco (85) cuotas sociales de valor nominal de Pesos Un Mil ($1.000,00) cada una por un total de Pesos OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000,00) y que representan el Cinco por ciento (%05,00) del capital social. La totalidad del capital social suscripto se integra en su totalidad en Bienes de Uso y, el mismo surge del Estado de Situación Patrimonial al 30 de Setiembre de 2020 que se detallan en los Anexos: MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA ($190.000,00), EQUIPOS Y MAQUINARIAS ($1.425.000,00) y, ÚTILES Y HERRAMIENTAS MENORES ($85.000,00) de la firma JUJUY PREMOLDEADOS S.R.L. – En Formación, firmado y dictaminado por Contador Público Nacional, Inscripto en la Matrícula Nº 981 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy que, como anexo forma parte del presente. El Capital Social es suscripto e integrado en un ciento por ciento (% 100,00) en este acto, en la forma detallada precedentemente.- ARTÍCULO SÉPTIMO: La transmisión de las cuotas sociales, por acto entre vivos requiere, como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad -en ese orden- del derecho de preferencia. En tales casos, el precio de cada cuota social, será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado, sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas.- ARTÍCULO OCTAVO: La transmisión mortis causa no requiere el previo otorgamiento a los otros ni a la sociedad, del derecho de preferencia. Los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad, según la proporción que le corresponda en la herencia.- CAPÍTULO CUARTO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. ARTÍCULO NOVENO: La administración, representación legal y uso de la firma social será ejercida por los socios en forma conjunta o, por uno cualquiera de los socios en forma individual, quienes revestirán el carácter de SOCIO GERENTE cada uno de ellos, como condición expresa de la constitución societaria. Se requerirá justa causa para la revocabilidad del cargo de Gerente de alguno de ellos. Los socios Gerentes designados, constituyen domicilio en los reales arriba indicados.- ARTÍCULO DÉCIMO: El o los Gerentes pueden celebrar en nombre de la sociedad, todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos; operar con bancos provinciales o nacionales y, demás instituciones de crédito, oficiales o privadas; otorgar a una o mas personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que lo juzguen conveniente.- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Asamblea de Socios, puede designar Gerente General o Gerentes Especiales, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de administración, en la forma y condiciones y, con las facultades y limitaciones que, de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación.- CAPÍTULO QUINTO: BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El ejercicio social cierra el 31 DE DICIEMBRE de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios; con no menos de 15 días anteriores al vencimiento de los plazos fijados para la presentación de los Estados Contables, donde será analizado, efectuando las impugnaciones pertinentes o su aprobación.  De las ganancias líquidas y realizadas, se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los socios y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: En caso de fallecimiento o incapacidad permanente de alguno de los socios durante la vigencia de este contrato, podrán incorporarse los herederos del fallecido o incapacitado; los que deberán unificar su representación, asumiendo el representante, las atribuciones y derechos del causante.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: En caso de retiro voluntario de alguno de los socios en forma anticipada al vencimiento del plazo del presente contrato, la participación que le corresponda en la sociedad se determinará mediante la confección de un inventario de bienes y deudas actualizadas a la fecha de retiro, y le será abonada conjuntamente con el saldo acreedor de su cuenta particular si existiera. En ningún caso se reconocerá al socio saliente suma alguna en concepto de “llave de negocios”, igual proceder se adoptará para el caso en que los herederos del socio fallecido o incapacitado, acuerden con el otro socio no continuar con la parte del causante.- CAPÍTULO SEXTO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el gerente o por la persona que designen los socios.- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Toda duda o divergencia que se suscitare entre los socios, durante el funcionamiento de la sociedad, o al tiempo de disolverse o liquidarse, serán resuelta sin forma de juicio por árbitros amigables componedores nombrados uno por cada parte en discordia, quienes nombrarán previamente un árbitro único para el caso de desacuerdo, cuyo fallo será inapelable.- En este acto los socios acuerdan lo siguiente: A) Establecer la sede social en Las Heras N° 399 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- B) Autorizar a las Escribanas Mariela Verónica Machado y/o María Laura Fernández Ríos, Titular y Adscripta respectivamente del Registro Notarial N° 75 de esta Ciudad, en reemplazo de la Abogada ANTONIA EFIGENIA SINGH, M.P. 2.167 y, del Señor RAÚL JORGE APARICIO (DNI Nº 8.012.514) para que, en forma conjunta, separada o indistinta, tramiten la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, con facultades de aceptar las modificaciones que se indiquen, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el art. 149 de la Ley 19.550, concordantes y modificatorias.- C) Informar que, el correo electrónico de la sociedad es: marceflo1973@outlook.com.ar.  D) Manifestar que, los señores socios JOSÉ ANÍBAL FLORES (DNI Nº 8.178.997) y MARCELO ANÍBAL FLORES (DNI Nº 23.167.624), son ciudadanos argentinos civiles que, a la fecha no se encuentran políticamente expuestos, acorde a disposiciones legales; y que tampoco se hallan incluidos y/o alcanzados por las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los arts. 157 y 264 de la Ley General de Sociedades Comerciales.- En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, firman los socios, presente en este acto, cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.- ACT. NOT. N° B 00698530- ESC. MARIA LAURA FERNANDEZ RIOS- ADS. REG. Nº 75- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 493-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-142/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 06 de Septiembre de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

14 SEPT. LIQ. Nº 29698 $659,00.-