BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 14/09/22

Nº 78- Escritura Número Setenta y Ocho.- Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada: “J.G.C. SERVICIOS S.R.L.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintidós, ante mí, Rodrigo José SUEIRO Y SUEIRO, Escribano Autorizante Titular del Registro Notarial numero Setenta y Nueve, COMPARECEN: los señores Alfredo GONZALES, argentino, Documento Nacional de Identidad número 33.627.618, C.U.I.L./T. número 20-33627618-8, nacido el día 20 de Abril del año 1.988, casado en primeras nupcias con Sabrina Belén LOPEZ GUERRERO, con domicilio en calle Monteagudo número 84, de la Ciudad de Palpalá, Departamento del mismo nombre de ésta Provincia, de tránsito en ésta Ciudad, Juan Julián JURE, argentino, Documento Nacional de Identidad número 34.183.917, C.U.I.L./T. número 20-34183917-4, nacido el día 4 de Septiembre del año 1.989, soltero, con domicilio en Calle Senador Pérez número 275, de ésta Ciudad, y Mauro CACCIOLA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 35.825.818, C.U.I.L./T número 20-35825818-3, nacido el día 19 de Diciembre del año 1.990, soltero, con domicilio en calle Enrique Romero número 94, Villa Jardín de Reyes de ésta Ciudad.- A.– IDENTIFICACIÓN: Identifico a los comparecientes en los términos del artículo 306 inciso “b” del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe.- B.- CAPACIDAD: Los comparecientes declaran bajo fe de juramento ser plenamente capaces y no estar inmersos en los Artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial- Ley 26.994, no estar bajo ningún proceso judicial de incapacidad ni de restricción de su capacidad, y no existir sentencia que prohíba su actuar para ningún tipo de acto jurídico, por consiguiente reconocen absolutamente posible el presente acto, que están dispuestos a realizar de total y entera buena fe.- C.- INTERVENCIÓN: Los comparecientes, concurren en ejercicio de sus PROPIOS DERECHOS, doy fe.- Y los señores Alfredo GONZALES, Juan Julián JURE y Mauro CACCIOLA, DICEN: Que convienen en celebrar el presente contrato de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades 19.550, sus modificatorias y por las siguientes cláusulas del ESTATUTO SOCIAL: PRIMERA: Denominación-Domicilio: La SOCIEDAD girará comercialmente con la denominación “J.G.C. SERVICIOS S.R.L.”, teniendo domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar de la República Argentina o del extranjero.- SEGUNDA: Duración. El plazo de duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS (99) AÑOS, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público. – Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- TERCERA: Objeto Social. La SOCIEDAD tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada con terceros, en el país o en el extranjero, A) Toda actividad y tarea vinculada a la promoción, venta e instalación de equipos o servicios de televisión y/o telefonía.- Compraventa, importación, exportación permuta, representación, comisión, consignación de toda clase de materias primas, productos y/o mercaderías electrodomésticos, electrónicos, telefonía celular, computadoras de escritorios y notebooks, equipos multimarcas y sistemas de comunicación móvil de primera, segunda y tercera generación, producción, elaboración, transformación, desarrollo, reparación implementación, consultoría, distribución, importación y exportación de software, equipos informáticos, computadoras de escritorio, notebooks, impresoras de tinta continua, e impresoras láser, fotocopiadoras, equipos eléctricos y electrónicos; y cualquier otra forma de comercialización de insumos, baterías, dispositivos, cargadores, adaptadores de carga, cristales, accesorios, tablets, relojes inteligentes, covers, fundas, cables de datos, aros de luz, auriculares, routers, repetidores de señal, anexos y afines para PC y notebooks, con prestación de servicios de telecomunicaciones en todas sus formas, quedando excluido el servicio de telefonía fija; B) Servicios de consultoría, integración, capacitación, implementación, y asesoramiento, relacionados; C) Servicio técnico de reparación integral de celulares, PC, tablets y notebooks.- D) Creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación d bienes materiales e incluso recursos naturales e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: 1) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; 2) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; 3) Culturales y educativas; 4) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; 5) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; 6) Inmobiliarias y constructoras; 7) Inversoras, financieras y fideicomisos; 8) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; 9) Salud y 10) Transporte.- Capacidad Jurídica: La sociedad tiene PLENA CAPACIDAD de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el País o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones, solicitar créditos.- Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, comodatos; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- CUARTA: Capital Social. El Capital Social es de PESOS SEISCIENTOS MIL CON 0/100 ($600.000,00), representando por SEISCIENTAS (600) cuotas sociales, de PESOS UN MIL CON 0/100 ($1.000,00) valor nominal cada una, y con derecho a un voto por cuota social.- Los socios Limitan su Responsabilidad a la integración de las que suscriban o adquieran.- El capital social es suscripto e integrado en un CIEN (100%) por ciento en dinero en efectivo.- El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 193 de la Ley General de Sociedades (Ley 19.550).- QUINTA: Mora en la Integración.- La mora en la integración de las cuotas suscriptas se producirá al sól vencimiento del plazo.- La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades 19.550.- SEXTA: Transferencia de las Cuotas.- Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo unánime de todos los socios.- El socio que se propone ceder sus cuotas partes lo comunicará por escrito a los socios, quienes se pronunciaran en el término que no puede exceder de treinta (30) días desde la notificación.- A su vencimiento, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo ser libremente trasmisible a terceros.- El precio de la parte capital social que cede, resultara de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión.- Sucesores del Socio Fallecido: En éste caso, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos, debiendo éstos, unificar la personería ante la sociedad, o bien, proceder a efectuar la compra de las cuotas.- Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen con declaratoria de Herederos al Administrador de la Sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas.- En caso de que opere el retiro o fallecimiento de algún socio y sea la sociedad quien ejerza la opción de compra, o bien, no incorpore a los herederos, se confeccionara una balance general a la fecha del retiro o fallecimiento del socio, a los efectos e determinación del valor de las cuotas, adicionándole un diez (10%) por ciento en concepto de valor llave.- SEPTIMA: ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Gerencia y Representación: La Administración y Representación de la Sociedad está a cargo de una o más personas humanas, SOCIOS O NO, en calidad de Gerente cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de UNO (1) y un máximo de TRES (3) Gerentes.- La Administración de la sociedad tiene a su cargo la Representación de la misma.- Si la Administración fuera PLURAL, los gerentes la administrarán y representarán en forma INDISTINTA.- Duran en el cargo por plazo indeterminado.- Podrá elegirse suplentes para casos de vacancia.- Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- El GERENTE tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación.- Para actos de Disposición extraordinarios, o de bienes inmuebles, de fondos de comercios, y/o contraer obligaciones por un monto superior a la suma de dólares estadounidenses diez mil (USD10.000), que comprometan el capital social, se requerirá la firma conjunta de al menos dos gerentes.- Los Gerentes constituirán una garantía por el ejercicio de sus funciones, conforme el articulo 256 segundo párrafo Ley General de Sociedades 19.550.- OCTAVA: ÓRGANO DE GOBIERNO. Reuniones de Socios. Resoluciones. Mayorías: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los Gerentes. – Las citaciones a reunión del órgano de administración, la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente.- También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 159, de la Ley Nº 19.550.- Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por MAYORÍA ABSOLUTA del capital.- Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la remoción del/los Gerente/s, se adoptaran por MAYORÍA DE CAPITAL presente en la respectiva reunión.- Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio.- Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado a la Gerencia a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los DIEZ (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto.- Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.- Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- NOVENA: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. La sociedad prescinde de la Sindicatura, teniendo los socios el derecho de inspección y control individual de los libros y papeles sociales.- DECIMA: Ejercicio Financiero.- El ejercicio social cierra el día 31 de DICIEMBRE de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes.- El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- DECIMO PRIMERA: Utilidades, Reservas y Distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el CINCO por ciento (5%) a la RESERVA LEGAL, hasta alcanzar el VEINTE por ciento (20%) del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los administradores, gerentes y síndicos en caso de existir; c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- DECIMA SEGUNDA: Disolución y Liquidación. La sociedad se disuelve por a) Decisión de los socios; b) Por expiración del Plazo por el cual se constituyó; c) por consecución del objeto para el cual se formó o por imposibilidad sobreviniente de lograrlo; d) por pérdida de capital social; e) por declaración en quiebra.- La disolución quedará sin efectos si se celebra avenimiento o concordato resolutorio; f) por Fusión; g) por Reducción a uno el número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses.- En éste lapso, el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales.- Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los Gerentes actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo SEPTIMO del presente.- Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DECIMA TERCERA: Solución de Controversias – Fuero Aplicable.- Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, el o los gerentes y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia civil y comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- DECIMA CUARTA: De Forma: Bajo las CATORCE cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad “J.G.C. SERVICIOS S.R.L.”, DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SEDE SOCIAL: Se establece la sede social en calle Monteagudo número 84 de la Ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, donde funciona la ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN de las actividades de la empresa, circunstancia que le consta al Escribano autorizante por conocimiento personal y le permite dar fe.- SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El SOCIO Alfredo GONZALES, suscribe e integra la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) cuotas sociales de PESOS UN MIL CON 0/100 ($1.000,00), valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota.- El SOCIO Juan Julián JURE suscribe e integra la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) cuotas sociales de PESOS UN MIL CON 0/100 ($1.000,00), valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota.- El socio Mauro CACCIOLA suscribe e integra la cantidad de TRESCIENTAS (300) cuotas sociales de PESOS UN MIL CON 0/100 ($1.000,00), valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota.- El capital social se integra en un CIEN POR CIENTO (100%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito y/o transferencia bancaria por Entidad Bancaria Pública, Privada o Mixta.- Los aportes en dinero deben completarse dentro del plazo máximo de DOS (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE GERENCIA Y DECLARACIÓN JURADA: Los socios: Alfredo GONZALES, Juan Julián JURE, y Mauro CACCIOLA resuelven de conformidad designarse como GERENTES, a cargo de la Representación Legal de la Sociedad, quienes Manifiestan que ACEPTAN el cargo que les ha sido conferido, y constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan con forma y efecto de declaración jurada, y en fiel expresión de verdad, que NO se encuentran afectados por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que les ha sido conferido conforme Artículos 157 y 264 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.- DECLARACIONES JURADAS SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: Los SOCIOS, manifiestan con forma y efecto de Declaración Jurada, y en fiel expresión de verdad, que NO son Personas Políticamente Expuestas de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución U.I.F. Nº 11/2.011 y modificatorias, las que han leído y suscriben en este acto, por ante mí.- DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: Se denuncia que toda Notificación debe efectuarse al correo electrónico: licalfredog@gmail.com.- AUTORIZACIÓN Y PODER ESPECIAL: De conformidad al artículo 6 de la Ley General de Sociedades 19.550 artículo 6 in fine, modificado por Ley 26.994, se autoriza expresamente al Escribano suscripto y/o al Contador Público Nacional Facundo Nicolás JURE, argentino, D.N.I. N° 36.048.412, M.P. 1.740, para realizar conjunta, alternada o indistintamente, todos y cada uno de los trámites que fueran menester a fin de lograr la inscripción de la presente en el Registro Público y/o Autoridades de Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, quedando facultados a firmar todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos.- Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante Entidades Financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Boletín Oficial, Direcciones Generales de Rentas, Administración Nacional de Aduanas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y a interponer en su caso los recursos que la Ley General de Sociedades 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial y demás legislación prevean, a fin de la inscripción definitiva del presente instrumento.- El autorizante, deja constancia que se suscribe el presente de conformidad con las instrucciones y recomendaciones sanitarias y de seguridad, establecidas por el Protocolo de Seguridad e Higiene COVID 19, del Ministerio de Producción de la Provincia de Jujuy.- Previa lectura y conformidad, firman por ante mí, Escribano Autorizante, que certifico, doy fe.- Hay TRES firmas ilegibles con su correspondiente aclaración de puño y letra que textualmente dicen: “MAURO CACCIOLA”, “JUAN JURE” y “ALFREDO GONZALES”.- Está mi firma y sello Notarial.- CONCUERDA fielmente con su escritura matriz, que pasó ante mí, a los folios 239 al 243 del Protocolo Sección “A”, perteneciente al Registro Notarial 79, a mí cargo, doy fe.- Para la RAZÓN SOCIAL: “J.G.C. SERVICIOS S.R.L.”, expido este PRIMER TESTIMONIO en cinco hojas de Testimonio números B00202946 a la B00202950, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO- TIT. REG. Nº 79- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 495-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-319/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 02 de Agosto de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

14 SEPT. LIQ. Nº 29710 $1.000,00.-