BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 14/09/22
Contrato de Transferencia de Acciones.- Entre el señor LEONARDO LUIS OFFREDI, D.N.I.N°16.172.998, argentino, estado civil casado, profesión comerciante, nacido el 13 de marzo de 1963, domiciliado en Ruta 42, Km. 36 de la localidad de Monterrico, Pcia. de Jujuy, en adelante LA CEDENTE, por una parte, y los señores GUSTAVO HORARCIO GALEOTTI, DNI N°18.084.061, nacionalidad argentino, estado civil casado, profesión empresario, nacido el 15 de agosto de 1967, domiciliado en Ruta Pcial. 2, El Cortijo Lote 128, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy; Argentina y OSVALDO MARIO GALEOTTI, DNI N°14.185.602, nacionalidad Argentino, estado civil casado, profesión comerciante, nacido el día 17 de octubre de 1960, domiciliado en Antuhuenu n°7342, condominio Santa Rosa de Huechuraba, Comuna de Huechuraba, Santiago de Chile, en adelante EL CESIONARIO, por la otra parte; convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de NOR FLOR S.R.L., en adelante LA SOCIEDAD, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: LA CEDENTE, cede, vende y transfiere a EL CESIONARIO las cuotas partes de las acciones que posee y es propietaria, representativas del 34% del capital social de NOR FLOR SRL. SEGUNDA: LA CEDENTE declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos de la SRL, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera LA CEDENTE queda totalmente desvinculada de LA SOCIEDAD, asumiendo su representación EL CESIONARIO, quedando sin obligación alguna, presente y/o futura. TERCERO: LA CEDENTE Y EL CESIONARIO declaran que a través de los estados contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de la SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente, efectuandose la presente cesión por aplicación del derecho de preferencia entre socios, establecida en la clausula septima del contrato social, cuya comunicación a los socios se efectuó con antelación a la firma del presente instrumento, sin que mediara oposición alguna o uso de la preferencia, salvo el cesionario.- CUARTA: La presente cesión se realiza por las obligaciones presentes y futuras que los cesionarios asumen a partir de éste acto, entendiendo por ello juicios laborales y/o deudas que la SRL pudiera tener, quedando sin obligación alguna el cedente.- QUINTO: El valor económico acordado y estipulado en el punto cuarto del presente instrumento, corresponde al 34% de las cuotas partes que le corresponden de NOR FLOR SRL- Argentina- SEXTO: LA CEDENTE declara: (a)que no está inhibida para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición. SEPTIMO: LA CEDENTE otorga por este, poder especial en favor del Dr. ROBERTO ANDRES MOYA y/o a quien este designe, por el término de 10 años, con validez aún después de su fallecimiento, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante la Inspección General de Justicia y/o ante quien corresponda, pudiendo elevar la misma a escritura publica, si así lo resolviere EL CESIOANRIO o mandatario, quedando estos facultados para proponer y/o aceptar las moficiaciones o ampliaciones a la presente cesion en tanto no desvirtuen las condiciones de precio, plazos, modalidades y garantias asumidas en este contrato por EL CESIONARIO, y al contrato social, que la Inspección General de Justicia y/o quien corresponda imponga, inclusive en lo relativo a la denominación de LA SOCIEDAD, al capital social, ya sea la suscripción, integración y su composición, al objeto social, la administración y representación y demás estipulaciones, requisitos y cláusula del contrato social. Igualmente deberán facultar a los mandatarios para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras publicas que se requieran para tal fin y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor mandato, que podrán sustituir. OCTAVO: Las partes acuerdan que en caso de fallecimiento del Cedente y/o Cesionaria, los herederos declarados judicialmente asumirán la obligación y/o beneficio estipulado en el presente contrato hasta su cumplimiento y/o disolución por acuerdo de parte.- NOVENO. En caso de imposibilidad manifiesta en el cumplimiento del presente instrumento, ya sea por incapacidad sobreviniente y/o fuerza mayor y/o concurso y/o quiebra y/o cualquier impedimento de parte de la cesionaria, el cedente recibirá y tendrá un beneficio de preferencia en el cobro del total del crédito cedido y que faltare percibir. DECIMO PRIMERA: La señora MARIA CECILIA CANEVARO DNI N° 21.732.591, cónyuge del Sr. LEONARDO LUIS OFFREDI, presta la conformidad a la cesión de cuotas efectuadas, en cumplimiento a los dispuesto por el articulo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación.- En prueba de conformidad se firman cuatro (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 15 días del mes de noviembre de 2018.- CERTIFICACION DE FIRMAS SERIE O Nº 000660735- ESC. CECILIA VIVIANA IMBURGIA- TIT. REG. N° 684-CIUDAD DE MENDOZA.- LEGALIZACION SERIE D Nº 000231748- ESC. SILVESTRE E. PEÑA Y LILLO-PRESIDENTE- NOTARIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA- ACT. NOT. B 00699531- ESC. SABRINA BELEN LOPEZ GUERRERO- TIT. REG. Nº 13- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 605-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-216/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 07 de Septiembre de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
14 SEPT. LIQ. Nº 29717 $1.000,00.-