BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 14/09/22

Escritura Numero Cinco.- N° 5. Modificación y Rectificatoria de Contrato de Constitución De Sociedad: FARMACIA AVRIL SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veintidós, Ante mí, Escri­bana Pública, María Celeste Pérez, Titular del Registro Número Noventa y uno, comparecen Diógenes Alexis Gialluca MONTIVEROS, argentino, nacido el día quince de Julio del año mil novecientos setenta y dos, D.N.I. N° 22.775.369, C.U.I.L. N°  20-22775369-3, soltero, domiciliado en calle Tumusla N° 697, Barrio General Arias de esta Ciudad, de profesión Farmacéutico, Raquel María SALAZAR, argentina, nacida el día veintiuno de Agosto del año mil novecientos setenta y uno, D.N.I. N° 22.254.305, C.U.I.T. N° 27-22254305-9, soltera, domiciliada en Manzana 417 “C” Lote 25 Barrio Solidaridad III Etapa de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, de profesión farmacéutica, a quienes identifico de conformidad con el Artículo 306 inciso a del Código Civil y Comercial, doy fe.- INTERVENCION: Diógenes Alexis Gialluca MONTIVEROS y  Raquel María SALAZAR son los únicos socios de la razón social FARMACIA AVRIL SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, con Sede Social en calle Tumusla N° 697 Barrio General Arias de esta ciudad, justificando la existencia  de la entidad y el carácter invocado con Contrato Social de fecha seis de Junio del año dos mil dieciocho, en trámite de inscripción, el cual agrego al legajo de comprobantes como integrante de la presente Escritura. Y los comparecientes resuelven por Unanimidad los siguientes puntos: I.– MODIFICACION DE CONSTRATO SOCIAL: Modificación de Cláusula Décimo Primera: “El COMANDITARIO deberá ejercer la dirección técnica de la farmacia y estar presente en la misma durante los horarios de atención, como así también deberá cumplir con el servicio de guardias obligatorias y efectuar todos los actos inherentes a la profesión. El socio COMANDITADO no podrá inmiscuirse en la administración de la sociedad ni en la dirección técnica pero podrá ejercer todos los actos de fiscalización que la ley le autoriza. Si el socio COMANDITADO se inmiscuyera o involucrara en la administración de la sociedad, su responsabilidad se transformara en solidaria e ilimitada, igual a la de socia COMANDITARIA”.-  El que quedara redactado de la siguiente forma: “El COMANDITADO deberá ejercer la dirección técnica de la farmacia y estar presente en la misma durante los horarios de atención, como así también deberá cumplir con el servicio de guardias obligatorias y efectuar todos los actos inherentes a la profesión. El socio COMANDITARIO no podrá inmiscuirse en la administración de la sociedad ni en la dirección técnica pero podrá ejercer todos los actos de fiscalización que la ley le autoriza. Si el socio COMANDITARIO se inmiscuyera o involucrara en la administración de la sociedad, su responsabilidad se transformara en solidaria e ilimitada, igual a la del socio COMANDITADO” Y Cláusula Décimo quinta: (DESIGNACION DE FARMACEUTICO POR LICENCIA DEL DIRECTOR TECNICO) En los casos que el socio comanditario y director técnico deba tomarse licencias ordinarias o extraordinarias, la sociedad se compromete a la designación ante el Ministerio de Salud, de un farmacéutico que asuma la dirección técnica de la Farmacia mientras dure la misma, tal como lo estipulan las leyes vigentes y cuya remuneración está a cargo de la sociedad. La que quedará redactada de la siguiente forma: Décimo quinta: (DESIGNACION DE FARMACEUTICO POR LICENCIA DEL DIRECTOR TECNICO) En los casos que el socio comanditado y director técnico deba tomarse licencias ordinarias o extraordinarias, la sociedad se compromete a la designación ante el Ministerio de Salud, de un farmacéutico que asuma la dirección técnica de la Farmacia mientras dure la misma, tal como lo estipulan las leyes vigentes y cuya remuneración está a cargo de la sociedad.- Quedando vigentes todas y cada una de las cláusulas que por la presente no se modifican.- Trámite de Inscripción: Los firmantes autorizan a la Doctora Alejandra Gabriela Terrazas, Matrícula Profesional N° 2204, a fin de que gestione y solicite la inscripción del contrato social, ante Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, por ante mí, Escribano Autorizante, doy fe.-  Hay dos formas que pertenecen a Diogenes Alexis Gialluca Montiveros y Raquel María Salazar. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi MARIA CELESTE PEREZ.- CONCUERDA  con su escritura matriz que paso ante mi al folio ocho, del protocolo del corriente año, del Registro a mi cargo. Para Diógenes Alexis Gialluca Montiveros y Raquel María Salazar, expido este PRIMER TESTIMONIO, en dos hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00230073- ESC. GRACIELA VICTORIA OSKANIAN- ADS. REG. N° 56- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 520-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-568/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Agosto de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

14 SEPT. LIQ. Nº 29676 $659,00.-