BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 14/09/22
Contrato de Sociedad de Comandita Simple.- Entre el Sr. DIÓGENES ALEXIS GIANLLUCA MONTIVEROS D.N.I. N° 22.775.369 CUIT N° 20-22.775.369-3 de nacionalidad Argentino, estado civil soltero de profesión farmacéutico con matrícula inscripta en el Colegio de Farmacéuticos N° con domicilio en Calle Tumusla N° 697 del B° General Arias de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy(R.A), nacido el día 15 del mes de julio del año 1972, hecho ocurrido en la Ciudad de Córdoba, quién se denominará en adelante el socio COMANDITADO y la Sra. Raquel María Salazar con D.N.I. N° 22.254.305, CUIT N° 27-22.254.305-9, de nacionalidad Argentina, estado civil soltera, de profesión farmacéutica pero en relación de esta sociedad asumirá las funciones de socia COMANDITARIA, domiciliada es manzana 417 “c” Lote N° 25 B° Solidaridad III etapa de la Ciudad de Salta, Departamento Capital Provincia de Salta nacida el 21 del mes de Agosto de 1971 en la Ciudad de Salta quiénes conviven constituir una sociedad en comandita simple, la que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA (DENOMINACIÓN): La sociedad se denominarán “FARMACIA AVRIL” SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE” SEGUNDO (DOMICILIO): La sociedad tendrá su domicilio legal en Calle Tumusla N° 697 del B° General Arias de la Ciudad de San Salvador de Jujuy Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy (R.A.), ello sin perjuicio de poder establecer sucursales, agencias o representaciones en el interior de la Provincia situaciones que deberá ser correctamente informado a la autoridad de aplicación.- TERCERA (DURACION) : La sociedad tendrá una duración de DIEZ (10) años a partir de la fecha de la suscripción del presente contrato de constitución.- CUARTA (OBJETO) :El objeto de la sociedad será la habilitación (o compra) y explotación de una Oficina en farmacia en el domicilio fijado en la Cláusula Segunda y para la consecución de su objeto podrá, comprar, vender, tomar en consignación preparar medicamentos alopáticos, homeopáticos producto de perfumería material aséptico, accesorios preparar fórmulas magistrales u oficinales de cualquier clase y todo aquello propio de la profesión farmacéutica según las incumbencias profesionales. Para lograr tal fin podrá comprar y vender bienes muebles, contraer préstamos, abrir cuentas bancarias, cajas de ahorro, establecer plazos fijos contratar empleados, otorgar mandatos, estar en juicio, con todas las facultades legales y procesales, y todo aquello que se haga el objeto social.- QUINTA (CAPITAL): el capital social se suscribe integran este acto y asciende a la cantidad de PESOS TREINTA MIL CON 0/CTVOS. ($30.0000,00), conforme la Certificación sobre Manifestación de Bienes y Deudas Personales N° 5972 rubricado por el C.P.N. DARÍO ALFREDO CÁRDENAS Mat. Prof. N° 2719, rubricado ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, correspondiendo el 50% al socio comanditado y el 50% de las dos secundaria la socia comanditaria se compromete a aumentar el capital social con una cantidad mensual de pesos diez mil ($10.000,00) durante los próximos dos años, es decir con 24 cuotas mensuales iguales y consecutivas para permitir el giro comercial de la sociedad.- SEXTA causales de disolución: la sociedad se disuelve por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 94º de la ley Nº 19.550 (LGS), se considerara también causal de disolución el pedido de cierre de la oficina farmacéutica en los términos de la cláusula décima. A tal fin será designada liquidadora el socio comanditario pudiendo este delegar esa función en otra persona a Costa de la sociedad. El liquidador está facultado para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. Extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionara al balance final y el proyecto de distribución conforma la cláusula séptima. SÉPTIMA utilidades: las utilidades se distribuirán en las primeras proporciones que el capital suscripto por cada uno de los socios, previa deducción que se haga de los gastos generales.- OCTAVA administración y dirección técnica: la administración de la sociedad dirección técnica de la farmacia estará a cargo del socio comanditado, el que por su función como director técnico percibirá una remuneración mensual de acuerdo a lo que proponga el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Jujuy ante el Poder Ejecutivo de la Provincia, o por Convención colectiva del trabajo vigente por el domicilio en la farmacia, según cuál de las dos resulta más favorable. La sociedad se compromete a abonar las cuotas de matriculación, el importe correspondiente a una obra social y aportes de previsión social para profesionales de las ciencias farmacéuticas de la Provincia, correspondientes al socio comanditado, como asimismo el pago de horas extras cuando las mismas excedan las horas normales de trabajo.- NOVENA retiro incapacidad fallecimiento de cualquiera de los socios: en caso de retiro, incapacidad o fallecimiento de alguno de los socios, el restante podrá adoptar las medidas de urgencias necesarias para la reconducción social, dentro del plazo legal para ello. Sí el que se retira, incapacite o falleciere fuera el comanditado, la comanditaria deberá designar un farmacéutico que lo reemplace y la sociedad deberá abonar al que se le retira, incapacite o a sus herederos, la participación en el capital que le correspondiere, dentro de los sesenta días de acreditado el evento retiro, incapacidad o fallecimiento, para lo que se deber efectuar un balance. Si es el que se retira, incapacite o falleciere es la comanditaria, la sociedad entra automáticamente en liquidación, salvo que la misma se encuentre en condiciones de abonarle el valor de su participación en el capital al que se retira o incapacite, o a sus herederos en caso de fallecimiento, siempre y cuando socio comanditado deseare continuar en la sociedad; de no desearlo, la misma entre automáticamente en disolución. No obstante lo establecido precedentemente, los herederos de la comanditaria, en caso de fallecimiento se de está, podrían continuar en la sociedad de contar con el título habilitante debiendo en tal caso, acreditar su condición de herederos, dentro de los tres meses de producido el fallecimiento de la comanditaria.- DECIMA Resolución parcial por voluntad unilateral del socio comanditado: sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula anterior, el socio comanditado podría retirarse de la sociedad por su decisión unilateral y sin expresión de causa, debiendo de en tal caso notificar a la sociedad con treinta días corridos de antelación al día que se producirá la resolución parcial a su respecto. En este caso socio, el socio comanditario deberá adoptar las medidas necesarias para incorporar al otro socio comanditado a la sociedad, con el requisito ineludible de que sea profesión farmacéutico. Sí dentro de dicho plazo, el socio comanditario no logro el concurso de otro farmacéutico que reemplace al que se retira, el socio comanditado quedará autorizada solicitar la baja en la farmacia ante el Ministerio de Salud, sin que ello genere responsabilidad alguna para la socia comanditada.- DÉCIMOPRIMERA deberá de cada uno de los socios: El comanditario deberá ejercer la dirección técnica de la farmacia y estar presente en la misma durante los horarios de atención, como asi también deberá cumplir con el servicio de guardias obligatorias y efectuar que todos los actos inherentes a la profesión. El socio comanditado, no podrá inmiscuirse en la administración de la sociedad, ni a la dirección técnica, pero podrá ejercer todos los actos de fiscalización que la ley le autoriza. Si el socio comanditado se inmiscuyera o involucrara en la de administración de la sociedad, su responsabilidad se transformará en solidaria e ilimitada, igual a la de la socia comanditaria.- DECIMOSEGUNDA ejercicio: El ejercicio cierra el dia 31 de Diciembre de cada año, debiendo el socio comanditado presentar el balance correspondiente, dentro de los noventa días de la fecha de la correspondiente al cierre, pudiéndose delegar esta tarea en terceros a Costa de la sociedad.- DECIMOTERCERA actso prohibidos a los socios: ninguno de los socios podrá comprometer el patrimonio social en actos extraños al giro regular de esta sociedad, para el caso de ser necesario comprometer el patrimonio social en garantías, únicamente se podrá hacer por decisión unánime de los socios.- DECIMOCUARTA contabilidad de la sociedad: La sociedad se compromete a abonar los servicios de un profesional contador qué se encarga de llevar la contabilidad de la misma, el que sera elegido por el socio comanditado y podrá ser removido por decisión del mismo.- DECIMOQUINTA designación de farmacéutico por licencia del director técnico: en los casos que el socio comanditario y el director técnico deba tomarse licencias ordinarias o extraordinarias, la sociedad se compromete a la designación ante el Ministerio de Salud, de un farmacéutico que asumen la dirección técnica de la farmacia mientras dura la misma, tal como lo estipulan las leyes vigentes y cuya remuneración está a cargo de la sociedad.- DECIMOSEXTA prórroga de competencia: Los socios someten cualquier controversia que se origine en la interpretación, cumplimiento o disolución del presente, a la decisión de los tribunales ordinarios del Departamento Judicial de la ciudad de San Salvador de Jujuy en prueba de conformidad se firman 3 ejemplares del presente en la ciudad San Salvador de Jujuy. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los seis (6) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.- ACT. NOT. N° B 00416589- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO- TIT. REG. N° 79- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 520-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-568/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 11 de Agosto de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
14 SEPT. LIQ. Nº 29675 $1.000,00.-