BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 14/09/22
DECRETO ACUERDO N° 6573-AyCC/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 SET. 2022.-
VISTO:
La voracidad y descontrol de los incendios forestales y rurales producidos en distintas regiones de la Provincia, el Decreto Nacional N° 6/2022, las Leyes Provinciales N° 5063, Nº 5018 y Nº 5860; y,
CONSIDERANDO:
Que, actualmente se registran en la Provincia numerosos incendios de vegetación provocando el deterioro de la flora y fauna nativa, degradación de los suelos y calidad del aire, contaminación de los ríos y lagos, con impacto devastador en el sistema productivo y socio sanitario en las comunidades locales, lo que impone la obligación de arbitrar todas las medidas necesarias para abordar esta situación de emergencia.-
Que, los índices de comportamiento del fuego (ISI, BUI y FWI) representan la velocidad de propagación, la cantidad de combustible disponible y la intensidad del fuego, que se incrementan a medida que las condiciones meteorológicas se hacen más críticas; previéndose para esta temporada en la Provincia de Jujuy valores superiores a los históricos. –
Que, en particular, la estación del INTA Yuto, marca un déficit hídrico elevado, comparándose con la del año 2013 que fue de gran criticidad y afectaciones múltiples, lo que muestra el “estado crítico” en materia de riesgo de incendios para la Provincia.-
Que, por otro lado, para la temporada estival 2022/2023 de acuerdo a los informes del FWI y BUI, sumado al déficit hídrico, las temperaturas elevadas y vientos fuertes, factores que indican que la Provincia se encuentra expuesta a una alta probabilidad de ocurrencia de incendios forestales, pastizales y por ende, de incendios de interface de alta complejidad.-
Que, en este contexto debemos tener en consideración los antecedentes del año 2020, oportunidad en la que la voracidad y descontrol de los incendios forestales y rurales en distintas regiones de la Provincia, especialmente en zonas de Ramal, afectaron alrededor de 42.000 hectáreas, situación que acarreó una diversidad de consecuencias ambientales, productivas y sanitarias, y motivara el dictado del Decreto Acuerdo Nº 1717-A-2020 declarando la “Emergencia Ambiental por Incendios Forestales”. –
Que, estudios y análisis de datos objetivos, demuestran que la mayoría de los incendios se encuentran vinculados al factor humano, por acciones intencionales o negligencia; siendo necesaria la promoción de cambios culturales sobre el uso del fuego que desaliente y erradique prácticas como quemas de basura, pastizales y en general el fuego como herramienta de regulación de la vegetación.-
Que, en virtud de lo manifestado, resulta impostergable declarar la “Emergencia Ignea” en el territorio de Provincia, a los fines de adoptar medidas urgentes y necesarias, aunando esfuerzos entre los Gobiernos Nacional, Provincial, Municipal y sectores de la actividad privada para la prevención, detección temprana, estrategias de control de incendios, educación en la prevención, investigación y desarrollo forestal.
Por lo expuesto, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase “ESTADO DE EMERGENCIA ÍGNEA”, en todo el territorio provincial, desde la fecha del presente hasta el 31 de Marzo de 2023, o hasta tanto subsistan las causas excepcionales que le dan origen.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese, con el objetivo de fortalecer la estrategia de política pública en materia de incendios de vegetación y mitigar las consecuencias ambientales, productivas, económicas, sociales y sanitarias, las siguientes medidas:
- Créase el “Comité de Emergencia Ígnea”, que se compondrá por distintas unidades de organización del Gobierno Provincial y Municipales de las zonas afectadas, quedando facultado el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático para coordinar medidas y acciones necesarias para atender la emergencia declarada.-
- Prohíbese, la generación de cualquier tipo de fuego al aire libre y de toda actividad que pueda dar lugar al inicio de incendios de vegetación.-
- Suspéndese las quemas controladas de pastizales, cañaverales, malezas, matorrales, cultivos agrícolas o forestales, bosques, baldíos y, en general, cualquiera de los diferentes tipos de asociaciones vegetales; y toda autorización concedida y/o trámites administrativos en curso, para ello.-
- Dispónese la obligatoriedad de extremar medidas de prevención y vigilancia contra incendios, en especial para concesionarios de infraestructuras turísticas, campings, complejos hoteleros y/o cabañas, campos, casas de verano, clubes, predios de esparcimiento en general.-
- Increméntese al triple, el valor de las sanciones previstas por el Artículo 21° de la Ley Provincial Nº 5.018 de “Prevención y Lucha contra Incendios en áreas Rurales y/o Forestales”, y su Decreto Reglamentario.-
- Ordénase a la Autoridad de Aplicación del presente Decreto Acuerdo, formular la correspondiente denuncia penal ante la Fiscalía Ambiental, y el inicio de acciones civiles contra los autores y/o responsables, con el objeto de obtener el resarcimiento de daños, perjuicios y gastos en que deba incurrir el Estado Provincial para su combate y extinción. Todo ello, independientemente de los sumarios administrativos que correspondan iniciarse.-
- Intensifíquense las campañas de concientización, información, sensibilización, y la educación ambiental de carácter formal y no formal, respecto de las conductas y medidas de prevención a adoptar por la sociedad para erradicar quemas e incendios forestales, y eliminar el uso indebido del fuego. Todas las dependencias del Estado Provincial, en particular el Ministerio de Educación en el marco de la Ley de Educación Ambiental, asistirán a la Autoridad de Aplicación con amplia difusión de contenidos específicos sobre prevención de incendios de vegetación, su impacto ambiental y la importancia de la preservación de bosques nativos.-
- El Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, por medio de sus dependencias, dispondrá la concreción de obras necesarias para el urgente abastecimiento de agua para las brigadas de incendios en áreas de mayor riesgo, y la instalación de cartelería preventiva de incendios forestales en todas las rutas provinciales.-
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación para hacer uso del mecanismo previsto en el Artículo 54º. Inc. 3º, ap. “d” del Decreto Ley Nº 159-H/G-57, para todas las contrataciones y adquisiciones que deban efectuarse en el marco de la Emergencia Ígnea que por este decreto acuerdo se declara, quedando expresamente autorizada para continuar, adjudicar, aprobar, y culminar procedimientos de contratación, cumpliendo exhaustivamente con disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, adjudicaciones y rendición de cuentas.-
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a crear, modificar, transferir partidas presupuestarias con el fin de fortalecer la capacidad estatal de respuesta ante la emergencia declarada, y a asignar los recursos del Fondo de prevención de Incendios establecido en el Artículo 22º de la Ley 5.018, para afrontar las medidas establecidas en el presente.-
ARTÍCULO 5º.- Invítase a los Municipios y Comunas de las áreas de Valles, Yungas y demás zonas afectadas a adherir a las disposiciones del presente Decreto Acuerdo, y a integrar el “Comité de Emergencia Ígnea” para la articulación de las acciones necesarias en el marco de la emergencia.-
ARTÍCULO 6º.- El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático será Autoridad de Aplicación quedando facultado a dictar las normas operativas e interpretativas necesarias para cumplimiento de lo dispuesto.-
ARTICULO 7°.- Dese a la Legislatura de la Provincia.-
ARTÍCULO 8º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación integral, y a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Salud; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Seguridad y de Planificación Estratégica y Modernización. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR