BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 12/09/22

DECRETO Nº 6134-E/2022.-

EXPTE Nº 1050-1167-21.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2022.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la Reglamentación de la Ley N° 6.105 de Educación Ambiental que como ANEXO I y ANEXO II forma parte integrante del presente.-

ARTÍCULO 2º.- Entiéndase al Programa de Educación Ambiental referido en la Ley, como las “Líneas Estratégicas” establecidas en el Anexo II del presente Decreto.-

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que lo establecido en el Anexo II será identificado como “Líneas estratégicas” necesarias para la planificación, implementación y evaluación de los Planes, Programas y Proyectos de Educación Ambiental.-

ARTÍCULO 4º.- Facúltese al Ministerio de Educación como autoridad de aplicación a dictar en conformidad con el Ministerio de Ambiente las normas complementarias y aclaratorias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones legales establecidas, en especial las que refieran a la modificación y/o actualización de las disposiciones del Anexo II del presente Decreto.-

ARTÍCULO 5°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas procederá a la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias que resulten necesarias para que la Autoridad de Aplicación y el Ministerio de Ambiente puedan afrontar las erogaciones que, en el marco de sus intervenciones y competencias, deriven del cumplimiento de la ley.-

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Educación y la Ministra de Ambiente.-

ARTÍCULO 7º.- Regístrese y previo toma de razón por Fiscalía de Estado, Comuníquese, Publíquese sintéticamente, dese al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión, y a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Ambiente. Cumplido vuelva al Ministerio de Educación.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR