BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 12/09/22

Vocalía Letrada I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy en el Expediente Nº 800-451-2017 caratulado: “TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY- ACTUACIONES CONFORMADAS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN ART. 3º RESOLUCION Nº 2542-S/I-2017 DE FECHA 11/09/2017, CORRESPONDE AL EXPTE. Nº 800-344-2015” ha emitido la Resolución Nº 1790-VL-I-2020 de fecha 04/11/2020, por la cual expresa: VISTO… CONSIDERANDO… RESUELVE: ARTICULO 1º: Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el Articulo 2º de la Resolución Nº 3717-S/I-2019, y en consecuencia declarar en rebeldía a los Sres. JUAN ROLANDO SANTOS y…, de conformidad a las previsiones contenidas en el Art. 92º de la Ley Nº 4376/88 y por decaído su derecho a presentar descargo. ARTICULO 2º: Correr vista a Fiscalia Letrada y a los presuntos responsables Sres. JUAN ROLANDO SANTOS y…, para que por su orden aleguen sobre el merito de la prueba en el plazo de diez (10) días, de conformidad a las previsiones contenidas en el Art. 95º de la Ley Nº 4376/88. ARTÍCULO 3º: Hacer saber a los Sres. JUAN ROLANDO SANTOS y…que el plazo indicado en el artículo anterior comenzara a correr a su respecto a partir del momento en que se lo notifique que las actuaciones se encuentran a su disposición, conforme el orden dispuesto en el mismo. ARTÍCULO 4º: Notifíquese…Ante mí, Dra. Noemí H. Fernández, Secretaria de Actuación. Publíquese Edictos en un diario de circulación local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.- Asimismo, se hace saber que a los fines de acceder a la compulsa, y en cumplimiento de la Resolución N° 1175-TP-2020 PROTOCOLO COVID-19 se deberá solicitar el correspondiente turno mediante la suscripción del formulario que se encuentra disponible en la Página Web: www.tribcuentasjujuy.gov.ar.-

 

12/14/16 SEPT. LIQ. Nº 29690 $1.350,00.-