BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 12/09/22

Contrato de Constitución de SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA (S.A.S.) DON ADOLFO S.A.S.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy a los 27 días del mes de Mayo de 2022, presente el señor PEREA MIGUEL, nacido el 16 de Septiembre de 1982, de 39 años de edad, D.N.I.: 29.685.523, CUIT 20-29685523-6, de profesión Contador; de nacionalidad Argentino; de estado civil divorciado; con domicilio real en Av. Illia Nº 864, Bº Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; resuelve dejar constituida una sociedad Anónima Simplificada (S.A.S.) que se regirá por la Ley Nº 27.349, Ley 19.550 y el siguiente estatuto: CLAUSULA PRIMERA.- DENOMINACION.- La sociedad se denomina “DON ADOLFO S.A.S.”.- CLAUSULA PRIMERA.- DOMICILIO Y SEDE.- La misma tiene su domicilio legal en la sede social sita en Av. Illia Nº 864, Bº Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Por resolución de su socio, la sociedad podrá establecer sucursales, depósitos, representaciones o agencias en cualquier lugar del país.-CLAUSULA SEGUNDA.- TÉRMINO: El término de duración de la sociedad será de cuarenta (40) años, contados a partir de su inscripción en el Registro de Comercio, el cual podrá prorrogarse por decisión del/la totalidad del/los socios.-CLAUSULA TERCERA.- OBJETO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: diseño, construcción, ejecución, supervisión, dirección técnica, explotación, mantenimiento, refacción o remodelación de todas y cualquier obra de construcción, de ingeniería, de arquitectura, sea civil, vial, de infraestructura o de cualquier índole, en cualquier lugar de la Provincia, país o exterior.- Para el desarrollo de las actividades constitutivas de su objeto, la sociedad está autorizada a realizar toda tipo de actividad de intermediación o producción relacionada con las actividades principales, como a la compra venta y transporte de materiales de construcción, locación o sublocación de bienes inmuebles de todo tipo, en la provincia, el país y el exterior, y a adquirir todo tipo de bienes muebles registrables o no.- A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo en consecuencia adquirir derechos, contraer obligaciones -especialmente suscribir contratos y convenios de representación con las empresas propietarias, prestadoras, concesionarias, representantes y fabricantes a nivel nacional e internacional de los bienes y servicios que constituyen su objeto- y ejercer todos aquellos actos que, no estando expresamente prohibidos por este contrato constitutivo y la legislación vigente, tengan relación directa, indirecta o eventual con el objeto social y con las actividades de prestación e intermediación de servicios y bienes que tal objeto social implica.- CLAUSULA CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos un millón ($1.000.000,00) que se divide en mil (1.000) acciones ordinarias escriturales de pesos un mil cada una ($1.000,00), y con derecho a un voto por acción, que el socio suscribe y aporta en este acto en aporte en Efectivo, por lo que el Socio Miguel Perea, suscribe MIL (1.000) acciones, lo que suma un total de pesos un millón ($1.000.000,00).-  Se conviene que el capital social se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la ley 19550 general de sociedades, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- CLAUSULA QUINTA.- CESIÓN: La cesión de las acciones es libre desde la constitución de la sociedad. En caso que se incorporen más socios, y el socio quiera vender, transferir o disponer de sus acciones, se reserva el derecho de preferencia a los socios que permanecen en la sociedad. La transferencia será oponible a terceros una vez que se haya inscripto en el Registro Público.- CLAUSULA SEXTA: La administración y representación legal de la Sociedad estará a cargo del socio Miguel Perea, quien, en su carácter de Gerente, podrá ejercer cualquier acto de administración o disposición relacionada con el Objeto Social. En caso de que se incorporen nuevos socios, el nuevo socio no será administrador de la sociedad y no podrá ejercer la representación de la misma, salvo que en la Reunión de Socios y por totalidad de los mismos se decida otorgar las facultades de administración y/o representación. El Sr. Miguel Perea, designa como Administradora Suplente a la Sra. Carolina María del Valle Casas, DNI: 27.954.161; CUIT: 27-27954161-3; nacionalidad argentina, Estado civil Divorciada, con domicilio en Av. Illia Nº 864, Bº Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien únicamente podrá ejercer las funciones de Administradora en caso que por algún impedimento, caso fortuito, fuerza mayor, enfermedad o fallecimiento no pueda hacerlo personalmente el Sr. Miguel Perea; o, sea autorizado expresamente por el Sr. Miguel Perea mediante Acta al efecto. En los supuestos enunciados la Administradora Suplente tendrá las mismas facultades que el Socio Miguel Perea, los Administradores podrán ejercer cualquier acto de administración o disposición relacionada con el Objeto Social. Por el presente Contrato se designa como Socio Administrador al Sr. Miguel Perea, y como Administradora Suplente a la Sra. Carolina María del Valle Casas, la presente designación de Administradores es realizada por el periodo de vigencia de la Sociedad. En caso de que se incorporen nuevos socios, el nuevo socio no será Gerente de la Sociedad y no podrá ejercer la representación de la misma, salvo que en Asamblea y por totalidad de los socios se decida otorgar las facultades de Administrador. Ambos administradores, con las salvedades enunciadas ut supra quedan expresamente facultado para realizar las operaciones de compra y venta de bienes registrables. La remuneración de/los Administradores, será acordada mediante mayoría de acciones. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- CLAUSULA SÉPTIMA: FACULTADES DEL ADMINISTRADOR- El/los Socio/s administrador/es y representantes designados en este contrato, o los Socios que a futuro se designen, tienen amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales. Podrán en forma conjunta operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas. En forma conjunta o indistinta podrán dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho, o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. Los administradores actuarán con toda amplitud de facultades en los negocios sociales, pudiendo a tal fin comprar, vender, gravar, hipotecar, arrendar o locar toda clase de bienes inmuebles y muebles vinculados al patrimonio social. Esta enumeración no es taxativa, sino meramente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad. Además podrán presentarse en forma conjunta o indistinta ante Organismos Oficiales, Nacionales, Provinciales y/o Municipales.- CLAUSULA OCTAVA: ÓRGANO DE GOBIERNO. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario, para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga un socio único las resoluciones serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse en el Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- CLAUSULA NOVENA.- La Sociedad prescinde de órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia, conforme la facultad que surge del art. 53 de la Ley 19.550. En caso de corresponder la designación, como consecuencia de lo dispuesto en el art. 158 de la Ley 19.550, segundo párrafo, los socios deberán designar en reunión de socios un síndico titular y un síndico suplente, quienes durarán un ejercicio en el cargo y podrán ser reelectos.- CLAUSULA DÉCIMA: CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO.- El ejercicio social cierra el 30 de abril de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración. CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: UTILIDADES.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para honorarios del/los gerente/s; y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.  CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: DISOLUCIÓN.- Disuelta la sociedad por voluntad de los socio es adoptada en reunión de socios, o en su caso, por decisión del socio único; o por cualquiera de las causales establecidas en el art. 94 de Ley 19.550, la liquidación será practicada por los administradores o por la persona que designen los socios. CLAUSULA DECIMO TERCERA: Para todos los efectos relativos a este contrato, las partes constituyen domicilio en los lugares indicados ut-supra, sometiéndose desde ya a los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy. CLAUSULA DECIMO CUARTA: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Por la presente, se faculta al Socio MIGUEL PEREA, nacido el 16 de Septiembre de 1982, de 39 años de edad, D.N.I.: 29.685.523, CUIT 20-29685523-6 para la Gestión de la Clave Fiscal y todo trámite relacionado con la misma que se deba efectuar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. El socio acuerda: a) Domicilio Social: establecer la sede social en Av. Illia Nº 864, Bº Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. b) Designación de Gerente: designar como Socio Administrador al señor MIGUEL PEREA, nacido el 16 de Septiembre de 1982, de 39 años de edad, D.N.I.: 29.685.523, CUIT 20-29685523-6, de profesión Contador; de nacionalidad Argentino; de estado civil divorciado; con domicilio real en Av. Illia Nº 864, Bº Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; y como Administradora Suplente a la Sra. Carolina Maria del Valle Casas, DNI: 27.954.161; CUIT: 27-27954161-3; nacionalidad argentina, Estado civil divorciada, con domicilio en Av. Illia Nº 864, Bº Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Los Administradores aceptan el cargo para el que han sido designados, firmando el presente en prueba de conformidad y ambos constituyen domicilio especial en los términos del art. 256 de la Ley 19.550 en Av. Illia Nº 864, Bº Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. c) Correo electrónico: declaran como email o correo electrónico valido para cualquier notificación a la Sociedad y/o a los Socios la dirección mglperea@gmail.com; d) Declaración Jurada: el socio declara en carácter de Declaración Jurada conforme a la Ley General de Sociedades y a la Res. U.I.F. 11/2011 que los datos consignados en el presente son correctos, completos y fiel expresión de verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que han leído. e) Declaración Jurada Origen de Fondos: el socio declara que el dinero con el que se realiza el aporte de capital es lícito y proviene del producto. De la venta de una Fracción de Terreno otorgada mediante Boleto de Compraventa de fecha 24/01/2022, con firmas certificadas por la escribana Titular del Registro Notarial Nº 6 de esta ciudad, en el Libro Nº 9, bajo Asiento 335, Folio 143 del corriente año.- En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de mayo de 2022.- ESC. R. MARIA DELIA GAMEZ- TIT. REG. N° 6- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 568-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-464/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 29 de Agosto de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

12 SEPT. LIQ. Nº 29705 $1.000,00.-